Sistema HJ - Resolución: AUTO 498/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 498/1986, de 11 de junio ECLI:ES:TC:1986:498A Sección Segunda. Auto 498/1986, de 11 de junio de 1986. Recurso de amparo 83/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 83/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el pasado día 23 de enero, Dª. María Paz Rodríguez Pérez actuando en su propio nombre y sin asistencia de Letrado, interpone recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santander, de 31 de julio de 1985 y la Sentencia de la Audiencia Territorial de Burgos, de fecha 15 de enero de 1986, que confirmó la anterior.Los antecedentes que están a la base del presente recurso son los siguientes-La actora, separada de hecho de su cónyuge desde hacía dos años, presentó el 10 de enero de 1984 ante el Juzgado de Primera Instancia de Santander, demanda de separación conyugal, desestimada por Sentencia de 31 de julio de 1985.-Interpuesto recurso de apelación ante la Audiencia Territorial de Burgos, fue desestimado por Sentencia de fecha 15 de enero de 1986. 2. La recurrente considera violados los arts. 14, 15, 16, 17 y 24 de la CE. Alega que durante la celebración del juicio de instancia se le preguntó "... si reconocía que desde hacía año y medio no practicaba la religión católica", pregunta que califica de inconstitucional, así como a la Sentencia del Juzgado de Santander por cuanto considera que nadie puede obligarla a cumplir sus deberes matrimoniales contra su voluntad, so pena de violar los arts. 14, 15, 16 y 17 de la Constitución, así como todos los derechos de la persona.Mediante Providencia del pasado 9 de abril, la Sección Tercera de este Tribunal puso de manifiesto la posible existencia de las siguientes causas de inadmisión:
- a)La del art. 50.1.
- b)en relación con el 81,-ambos de la LOTC, por cuanto la recurrente comparece sin representación ni asistencia letrada;
- b)La del art. 50.1.
- b)en relación con el 49.1, ambos de la LOTC, por falta de precisión de la demanda de amparo .Dentro del plazo concedido por la mencionada providencia ha presentado sus alegaciones el Ministerio Fiscal a juicio del cual concurren las causas de inadmisión que la Providencia detalla, amén de otras, como por ejemplo, la de no presentar copia, traslado o certificación de la resolución judicial impugnada, que aquella omite. La recurrente, por su parte, no ha presentado escrito alguno. II. Fundamentos jurídicos Único. -La no subsanación, dentro del plazo concedido de acuerdo con lo previsto en el art. 50 de la LOTC de la causa de inadmisión a la que se refiere nuestra Providencia en primer término, la convierte en insubsanable y hace, por tanto, inadmisible, el presente recurso de amparo, sin que sea necesario por ello analizar la concurrencia de la segunda de las causas de inadmisión señaladas. La Sección acuerda, en consecuencia, la inadmisión del presente recurso. Madrid, a once de junio de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 83-1986 Fecha de resolución 11/06/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 83/1986 Resumen Inadmisión. Defectos procesales: no subsanación. Doña María Paz Rodríguez Pérez interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Santander, desestimatoria de demanda sobre separación conyugal, confirmada por la Audiencia Territorial de Burgos. Invoca como vulnerados los derechos consagrados en los arts. 14, 15, 16, 17 y 24 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web