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Sistema HJ - Resolución: AUTO 505/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 505/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 505/1986, de 11 de junio ECLI:ES:TC:1986:505A Sección Cuarta. Auto 505/1986, de 11 de junio de 1986. Recurso de amparo 385/1986. Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 385/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el 9 de abril de 1986, Don José Ramón Rodríguez-Sabugo Fernández, en su propio nombre, interpone recurso de amparo contra Orden del Ministerio de Administración Territorial de 20 de junio de 1983, por la que se otorgan nombramientos de Secretarios de Administración Local.Se fundamenta el recurso en las alegaciones de hecho y de derecho que a continuación se resumen:Convocado concurso de traslados de Secretarios de Administración Local de 1ª categoría, fue resuelto por la Orden hoy impugnada, que no nombra al recurrente para ninguna de las plazas por él solicitadas y, en concreto, para la del Ayuntamiento de León, para la que se nombró a otro funcionario con menor puntuación en el escalafón, que hasta entonces ocupaba la de Oficial Mayor del citado Ayuntamiento. Dicho nombramiento se realizó en virtud del R.D. 642/1981, de 27 de marzo y conforme a los arts. 196, 197 y 198 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, a que se remite el art. 72 del R.D. 3046/1977, de 5 de octubre, que aprueba el Texto Refundido Parcial de la Ley de Bases de Régimen Local de 1975; es decir, por el régimen de nombramiento discrecional dentro de una terna formada por los funcionarios de mayor puntuación solicitantes de la vacante. En el presente caso el funcionario nombrado ocupaba el tercer lugar de la terna por orden de puntuación, mientras que el recurrente ocupaba el primero, pero aquel fue propuesto por la Corporación Municipal de León, aceptando la propuesta el Ministerio de Adnvi nistración Territorial.Desestimado el recurso de reposición interpuesto por el hoy solicitante de amparo contra la referida Orden Ministerial, instó recurso contencioso-administrativo, que fue igualmente desestimado por Sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 15 de febrero de 1986.Considera el recurrente que la Orden impugnada y, en definitiva, el nombramiento discrecional por el sistema de ternas, violan el principio de igualdad establecido en los arts.14 y 23.2 de la Constitución Española (CE.), en relación con el acceso a los cargos públicos de acuerdo con el criterio de mérito y capacidad establecido en el art. 103 del propio texto constitucional, pues dicho sistema, que en realidad prima en última instancia la propuesta de la Corporación, carece de justificación objetiva y conduce a la arbitrariedad, sin que pueda fundamentarse en el principio de autonomía local, que no puede prevalecer frente a la igualdad en el acceso a la función pública, pues ello llevaría a desnaturalizar el sistema de concursos y la misma existencia de los Cuerpos Nacionales de la Administración Local.En consecuencia, solicita de este Tribunal que tenga por formalizada la demanda contra la Orden del Ministerio de Administración Territorial de 30 de junio de 1983 mencionada y contra la Resolución que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la misma, estimando que la legislación en que se basó el concurso de traslado no es conforme a los arts. 14 y 23.2 de la CE., y declare el derecho del recurrente a ser nombrado Secretario del Ayuntamiento de León. 2. La Sección, por providencia de 7 de mayo de 1986, acuerda tener por interpuesto recurso de amparo por D. José Ramón Rodríguez-Sabugo Fernández, y conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al citado recurrente para que aleguen lo procedente sobre el motivo de inadmisión de carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal, conforme previene el art. 50.2.

  1. b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.). 3. El Fiscal, en escrito de 21 de mayo de 1986, en sus alegaciones, comienza por afirmar que el recurso difícilmente puede situarse en el ámbito del derecho de igualdad, que, para su consideración en sede constitucional, requeriría un elementó de comparación que no ha sido ofrecido por el recurrente. Ni tampoco desigualdad ante la Ley, pues no se establece por la ley ningún tratamiento distinto. Lo que dispone el art. 198 del Decreto de 20 de mayo de 1958, que modificó el de 30 de mayo de 1952, de Funcionarios de la Administración Local, es que la Dirección General de la Administración Local "designará para cada plaza a uno de los concursantes que figuren en la terna". En ello no puede verse ningún trato discriminatorio, ni en si mismo, puesto que ese precepto no determina que uno sea designado con preferencia a otro, ni posteriormente en el momento de la designación en el que pueda entrar en juego la discrecionalidad que permite. En definitiva, lo que sucede es que la demanda identifica igualdad con sistema objetivo de puntuación, de suerte que todo lo que se aparte de ésta habrá que reputarlo como discriminatorio. Y no es posible identificar discrecionalidad con desigualdad, que son conceptos que hay que situar en planos distintos. La discrecionaldiad, como recuerda la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, es siempre susceptible de revisión judicial por la vía de la desviación de poder, que es, asimismo, noción o concepto extraño al de igualdad, al menos con carácter general.Termina diciendo que procede la inadmisión del presente recurso con arreglo al art. 50.2.
  2. b)de la LOTC al ser manifiesta la carencia de contenido constitucional de la demanda formulada. 4. Por su parte, el recurrente reitera sus alegaciones pidiendo que se otorgue el amparo solicitado en la forma que se expresa en la demanda del recurso de amparo. II. Fundamentos jurídicos Único. A la vista de las alegaciones del recurrente y del Ministerio Fiscal, no cabe inferir que se dé la causa de inadmisión prevista en el artículo 50.2.
  3. b)de la LOTC consistente en la manifiesta falta de contenido de la demanda que justifique una resolución por parte de este Tribunal. Por lo que resulta procedente la admisión a trámite del recurso interpuesto. En consecuencia, la Sección acuerda admitir a trámite la demanda, sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes, así como, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 51 de la LOTC, requerir a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, para que remita, en el plazo de diez días, testimonio del rollo correspondiente al recurso n° 311.538 (R. General nº 3421/83) interpuesto por D. José Ramón Rodríguez-Sabugo Fernández, contra la Administración General del Estado, sobre nombramiento para la plaza de Secretario del Ayuntamiento de León, previo emplazamiento de quienes fueron parte en el referido proceso, con excepción del recurrente, para que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de diez días. Igualmente, y en el mismo plazo, se reclamará el expediente administrativo al Ministerio de Administración Territorial. Madrid, a once de junio de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 385-1986 Fecha de resolución 11/06/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 385/1986 Resumen Admisión. Contenido constitucional de la demanda: no carencia. Don José Ramón Rodríguez-Sabugo Fernández interpone recurso de amparo contra la Orden del Ministerio de Adminsitración Territorial sobre nombramiento de Secretarios de Administración Local, confirmada por Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Constencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional. Invoca como vulnerados los derechos consagrados en los arts. 14 y 23.2 de la C.E., al no ser nombrado para las plazas solicitadas en concurso. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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