Sistema HJ - Resolución: AUTO 510/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 510/1986, de 12 de junio ECLI:ES:TC:1986:510A Pleno. Auto 510/1986, de 12 de junio de
- Cuestiones de inconstitucionalidad 382/1986 316/1985 327/1985 328/1985 329/1985 344/1985 349/1985 366/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 382/1986 a las ya acumuladas 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366/1985, y acordando la suspensión de su tramitación AUTO I. Antecedentes
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, en autos de recurso contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, que fijó tipo de gravamen de la contribución territorial urbana, dictó Auto el 4 de marzo de 1986 por el que plantea ante este Tribunal cuestión sobre supuesta inconstitucionalidad del inciso del artículo 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales que establece que "... el tipo de gravamen de la contribución territorial urbana, podrá ser fijado libremente por los Ayuntamientos en relación con los bienes calificados de naturaleza urbana sitos en su término municipal", por contradicción con lo dispuesto en el art. 133 de la Constitución. Dicha cuestión registrada con el nº 382/86, fue admitida a trámite por providencia de la Sección Tercera de 16 de abril de
- En relación al mismo precepto legal de la Ley 24/1983 y con base en las mismas fundamentaciones han sido planteadas otras cuestiones de inconstitucionalidad ante este Tribunal .De ellas fueron acumuladas por Auto de 4 de julio de 1985 las registradas con los números 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366 todas de 1985, y se encuentran conclusas pendientes de señalamiento para deliberación de la sentencia.En las registradas con los números 503, 518, 592, 593, 667, 674 y 923 de 1985, el Tribunal acordó denegar la acumulación y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera sentencia en las ya acumuladas, en razón a facilitar la más pronta resolución en éstas y a los efectos que la sentencia podría tener en las demás.
- En la presente cuestión, se ha personado el Fiscal General del Estado, mediante escrito presentado el 29 de abril de 1986, en solicitud de que se suspenda la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia en las acumuladas números 316 y otras.El Letrado del Estado, mediante escrito presentado el 6 de mayo de 1986, solicita que en su día se dicte sentencia.
- Por providencia de la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal, de 14 de mayo de 1986, se acordó oir al Letrado del Estado para que en el plazo de diez días expusiera lo que estimare procedente acerca de la suspensión de la tramitación de esta cuestión hasta que recaiga sentencia en otras anteriores que versan sobre el mismo objeto, solicitada por el Ministerio Fiscal.El Letrado del Estado, mediante escrito presentado el 2 de junio actual, evacúa el traslado conferido en el sentido de mostrar conformidad con la suspensión de la tramitación de esta cuestión pedida por el Ministerio Fiscal,sin perjuicio de la consideración que, en la sentencia que resuelva los procedimientos precedentes sobre el mismo objeto, haya de darse a las alegaciones formuladas en el presente procedimiento. II. Fundamentos jurídicos Único. - La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, su acumulación. No obstante, el hecho de que este Tribunal en varias de las cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto de la citada Ley, en las que se consideró más oportuno que acceder a la acumulación suspender el curso de los respectivos procesos, en razón a no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados, porque cada incidente de acumulación que se inicia supone la paralización de las cuestiones implica das en tanto se sustancia, obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio. Por lo expuesto, el Pleno acuerda: 1º. Denegar la acumulación de la cuestión 382/86 a las ya acumuladas señaladas en el Antecedente 2º. 2º. Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga Sentencia en las ya acumuladas. Madrid, a doce de junio de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 382-1986 Fecha de resolución 12/06/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 382/1986 a las ya acumuladas 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366/1985, y acordando la suspensión de su tramitación Resumen Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia. Cuestión de inconstitucionalidad: suspensión de la tramitación. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, en el recurso núm. 583/1984, plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, en el particular del mismo que dispone: «A partir de 1 de enero, el ... tipo de gravamen de la contribución territorial urbana... podrá ser fijado libremente por los Ayuntamientos en relación con los... bienes clasificados de naturaleza urbana ... sitos en su término municipal», dado que este particular pudiera ser contrario al art. 133 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web