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Sistema HJ - Resolución: AUTO 517/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 517/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 517/1986, de 12 de junio ECLI:ES:TC:1986:517A Pleno. Auto 517/1986, de 12 de junio de

  1. Cuestiones de inconstitucionalidad 459/1986 377/1985 378/1985 379/1985 380/1985 381/1985 389/1985 390/1985 395/1985 396/1985 397/1985 398/1985 399/1985 400/1985 430/1985 431/1985 444/1985 445/1985 446/1985 447/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 459/1986 a las ya acumuladas 377, 378, 379, 380 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447/1985, y acordando la suspensión de su tramitación AUTO I. Antecedentes
  2. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, en su recurso número 24/85, plantea cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de 7 de mayo de 1986 de la Sección Segunda de este Tribunal, en relación con la Disposición adicional 6ª, número 3, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por estimar que puede infringir los artículos 134.7, 9.3 y 14, en relación con el 33.3, de la Constitución.
  3. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales de Pamplona y Cáceres han planteado también cuestiones de inconstitucionalidad en relación al mismo precepto legal y basándose en la misma fundamentación que la señalada en el Antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.Las registradas con los números 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas de 1985, fueron acumuladas por auto del Pleno de 16 de julio del pasado año, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.). En ellas formularon alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, hallándose conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159, 1177, 1178, 1182, 1203, 1204, 1205, de 1985, y 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 93, 94, 95, 145, 146, 246, 248 y 311, de 1986 el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera sentencia en las ya acumuladas, con el fin de facilitar una más pronta resolución de éstas y teniendo en cuenta los efectos que la sentencia podría tener en las demás.
  4. Por lo que se refiere a la presente cuestión, el Fiscal General del Estado se persona mediante escrito de 28 de mayo último y solicita de este Tribunal que, a semejanza de lo acordado en otras similares, suspenda la tramitación de la misma hasta que recaiga sentencia en las ya acumuladas.El Letrado del Estado formula sus alegaciones en escrito presentado el 31 de mayo último, y solicita que en su día se dicte Sentencia y por otrosí interesa la suspensión de la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga Sentencia definitiva sobre las que con el mismo objeto, han sido acumuladas por el Tribunal. II. Fundamentos jurídicos Único. - La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el Antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que,de acuerdo con el artículo 83 de la L.O.T.C., permiten su acumulación. No obstante, el hecho de que este Tribunal en varias de las cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto haya considerado más oportuno suspender el curso de los respectivos procesos que acceder a la acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados -dado que cada incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia- obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio. Por lo expuesto, el Pleno acuerda: lº. Denegar la acumulación de la cuestión 459/86 a las ya acumuladas señaladas en el Antecedente segundo. 2º. Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga Sentencia en las ya acumuladas. Madrid, a doce de junio de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 459-1986 Fecha de resolución 12/06/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 459/1986 a las ya acumuladas 377, 378, 379, 380 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447/1985, y acordando la suspensión de su tramitación Resumen Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia. Cuestión de inconstitucionalidad: suspensión de la tramitación. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, en el recurso contenciosoadministrativo núm. 24/1985, plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre la Disposición adicional sexta, apartado tercero, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, en lo concerniente al gravamen complementario de la tasa fiscal que recae sobre los juegos de suerte, envite o azar, por entender que el aludido precepto vulnera el artículo 134.7, en relación con los arts. 9.3, 14 y 33.3 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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