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Sistema HJ - Resolución: AUTO 533/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 533/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 533/1986, de 18 de junio ECLI:ES:TC:1986:533A Sala Primera. Auto 533/1986, de 18 de junio de

  1. Recurso de amparo 333/
  2. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 333/1986 AUTO I. Antecedentes
  3. Por don Jorge y don Miguel Mesegué Rius se interpuso recurso de amparo contra las Sentencias de la Audiencia Territorial de Barcelona de fecha 9 de noviembre de 1983 y del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1985 confirmatoria de la anterior, en asunto relativo a concesión de licencía municipal. Dicho escrita de recurso tuvo entrada en este Tribunal el día 26 de marzo pasado.Los hechos que están en la base del presente recurso de amparo, son en síntesis, los siguientes:1º.- Con fecha de 28 de mayo de 1981 los actores solicitaron del Ayuntamiento de Llinars del Vallés, licencia para instalar un taller de reparación de automóviles rama de carrocería tipo
  4. Tramitando el correspondiente expediente, mediante resoluciones de la Alcaldía de fecha 2 y 14 de octubre de 1981, se decidió conceder a los actores la autorización solicitada para la apertura y funcionamiento de la referida actividad.2º.- Con fecha de 15 de marzo del presente año, los actores reciben comunicación del Ayuntamiento de Llinars del Valles, por el que se les acompañan las Sentencias dictadas por la Audiencia Territorial de Barcelona y certificación de su confirmación por el Tribunal Supremo y por las que se anulan las licencias, en su día, concedidas.3º.- Los actores expresan que a pesar de ser parte interesada no fueron ni emplazados en los autos del procedimiento contencioso, ni le han sido notificadas las Sentencias de la Audiencia Territorial de Barcelona ni la del Tribunal Supremo, teniendo conocimiento de las referidas resoluciones a través del escrito del Ayuntamiento de Llinars del Vallés.
  5. Por escrito presentado el misma día, el Procurador de los demandantes solicitó la suspensión de la ejecución de las Sentencias contra las que se reclama ampara, pidiendo que se acuerde sin exigir fianza dadas las circunstancias del caso. Alegan como fundamento de la suspensión que la ejecución de las Sentencias impugnadas haría al amparo perder su finalidad, puesto que tal ejecución determinaría el cierre del taller de las mismos y la consiguiente e irreversible ruina del negocio por pérdida de la clientela total.
  6. Por providencia de 21 de mayo se formó pieza separada para sustanciar el incidente de suspensión oyéndose sobre la misma a la parte demandante y al Ministerio Fiscal.La representación de los demandantes ha insistido en que, con la ejecución de la Sentencia, el amparo perdería su finalidad dado que la ejecución entraña el cierre del taller de autos y como consecuencia la ruina del negocio que sería prácticamente imposible volver a levantar cuando la Sala estimara el recurso de amparo formulado. Por otra parte, de la suspensión no se deriva perjuicio grave ni para los intereses generales ni para los derechos fundamentales o libertades públicas de terceros: si entendemos por tercero al demandante en el procedimiento contencioso-administrativo, de concederse la suspensión sólo le afectaría el retraso en unos meses de la ejecución de la Sentencia, retraso cuyos perjuicios, de producirse, pueden ser fácilmente indemnizables a diferencia de los perjuicios causados a los demandantes por la ejecución de las Sentencias que serían irreparables.Por su parte el Ministerio Fiscal ha expuesto que el derecho cuyo reconocimiento y restablecimiento se pide en este proceso constitucional es el derecho formal de comparecer en juicio en defensa de los propios intereses; no se trata, pues, de un derecho de contenido material, como pudiera serlo el de continuar o no en la industria autorizada. Partiendo de tal distinción, no puede decirse que la ejecución de la Sentencia, que declaró no ajustada a derecho la autorización de apertura del taller de carrocería de los recurrentes, ocasione un perjuicio irremediable, pues en el supuesto de que se le otorgase el amparo que solicitan, nada les impediría que comparecieran en el proceso instada ante la Audiencia de Barcelona, y si la Sala cambiara el sentido de su fallo -que nada permite pensar que pueda ser así- podrían reanudar su actividad industrial. Es cierto que, como ellos subrayan, el cierre del taller les supondría unas perjuicios inevitables, pero no de carácter irreversible .En resumen, entiende el Ministerio Fiscal que se está ante un caso de suspensión facultativa, en el que es precisa tener en consideración los derechos e intereses de terceros -aquí, los que impugnaron la licencia municipal de apertura del taller- y teniendo en cuenta las intereses encontrados y el alcance del amparo que pueda otorgarse, considera que no debe accederse a la suspensión interesada. II. Fundamentos jurídicos Único. - Hallándonos, como expone el Ministerio Fiscal, en un supuesto de intereses encontrados y decisión facultativa, la Sala aprecia, considerando exclusivamente la materia objeto del recurso, que el amparo podría perder su finalidad si no se suspendiesen las Sentencias recurridas.Ciertamente, el objeto del presente proceso constitucional es el derecho formal de comparecer en un recurso contencioso administrativo, en el cual, si otorgásemos el amparo, quedarían en todo caso a salvo las facultades de la Sala competente para, en el ejercicio de su jurisdicción, resolver lo que estimase procedente acerca no ya de la juridicidad de la licencia municipal sino incluso sobre la misma suspensión de ese acto administrativa ante ella impugnada. Pero el objeto y la finalidad a salvaguardar por nuestra jurisdicción es simple y cabalmente aquel derecho formal de comparecer en el proceso judicial. Y ese derecho formal hemos de salvaguardarlo de modo que tenga pleno contenido el posterior ejercicio del mismo y las resoluciones judiciales que del mismo traerían causa. Lo cual sólo podemos hacer por ahora y a reserva de lo que se resuelva en definitiva, suspendiendo la ejecución de las Sentencias impugnadas. Por lo expuesto, la Sala ha acordado la suspensión de la ejecución de las Sentencias impugnadas en el presente recurso de amparo. Remítanse sendas certificaciones de esta resolución a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y a la Primera de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona para que tenga efecto lo acordado. Madrid, a dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 333-1986 Fecha de resolución 18/06/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 333/1986 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia contenciosoadministrativa: procedencia. Don Miguel Mesegué Rius interpone recurso de amparo contra la Sentencia dictada el 9 de noviembre de 1983 por la Sala Primera de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona en el recurso contenciosoadministrativo núm. 493/1982, seguido contra el Ayuntamiento de Llinars del Vallés, Barcelona, confirmada por la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 7 de octubre de
  7. La parte recurrente considera que se ha vulnerado el derecho consagrado en el art. 24.1 de la C.E. por falta de emplazamiento personal, en relación con el art. 64.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en escrito anexo solicita la suspensión de la ejecución de las Sentencias recurridas, con fundamento en el art. 56 de la LOTC. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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