Sistema HJ - Resolución: AUTO 558/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 558/1986, de 2 de julio ECLI:ES:TC:1986:558A Sala Primera. Auto 558/1986, de 2 de julio de
- Recurso de amparo 591/
- Denegando la suspensión del acto que origina el recurso de amparo 591/1985 AUTO I. Antecedentes
- Por escrito que tuvo su entrada en este Tribunal el día 27 de junio de 1985, don Ignacio Corujo Pita, Procurador de los Tribunales, interpuso recurso de amparo en nombre y representación de doña Trinidad Rodríguez de Córdoba y de don Abraham Almagro Rodríguez, contra Auto dictado por la Sala Primera del Tribunal Supremo el 21 de mayo de 1985, notificado el 4 de junio siguiente, por el que se inadmitió recurso de casación formulado por los recurrentes contra sentencia de la Audiencia Territorial de Sevilla de 21 de marzo de 1984.Piden: que, previa declaración de nulidad de la resolución impugnada, se otorgue a los recurrentes el amparo solicitado y en definitiva se admita a trámite el recurso de casación interpuesto por infracción de ley ante la Sala Primera del Tribunal Supremo. Por otrosí solicitan la suspensión de la resolución impugnada por no considerarla firme ni por consiguiente cosa juzgada, al no haberse entrado a conocer del fondo del asunto a causa del incidente de inadmisión cuya nulidad se pide.La demanda se fundamenta en los siguientes hechos: A) Doña Trinidad Rodríguez de Córdoba formuló, el 27 de junio de 1981, acción de anulabilidad de acto de disposición de bienes gananciales efectuado por su marido sin su consentimiento, en pleito sustanciado ante el Juzgado de Priego, de Córdoba, bajo el número 46/
- En la misma fecha, y en la misma demanda, don Abraham Almagro, su marido, ejercitó acción subsidiaria pidiendo resolución de contrato de compraventa por falta de pago. El 30 de abril de 1982 el Juzgado de Primera Instancia de Priego desestimó las dos acciones deducidas. Apelada la sentencia ante la Audiencia Territorial de Sevilla, fue confirmada por resolución de 21 de marzo de
- B)El 3 de abril de 1984 los solicitantes de amparo presentaron escrito anunciando su propósito de interponer recurso de casación, por infracción de ley o de doctrina legal, ante la Audiencia Territorial de Sevilla. El 27 de septiembre de 1984 formalizaron el recurso de casación anunciado con arreglo a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil re formada. El 13 de febrero de 1985 el Ministerio Fiscal se opuso a la admisión del recurso por entender que las normas procesales aplicables debían ser las anteriores a la reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley de reforma, La Sala del Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación, en virtud del auto citado de 21 de mayo de
- La Sección correspondiente de este Tribunal, con fecha 2 de octubre de 1985, acordó formar pieza separada de suspensión del acto impugnado y, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal, conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que pudieran alegar lo que estimaran conveniente en orden a la suspensión solicitada. Dentro del mencionado término la representación de doña Trinidad Rodríguez de Córdoba y de don Abraham Almagro Rodríguez ha solicitado la suspensión entendiendo que la firmeza del auto recurrido daría lugar a la ejecución de la sentencia que en el recurso de casación se impugnaba lo cual podría crear situaciones de carácter irreversible y de muy difícil reforma.Por su parte, el Fiscal ha sostenido que teniendo en cuenta el interés general en que las resoluciones judiciales sean ejecutadas, no debe acordarse la suspensión solicitada. Admite, sin embargo, que la total ejecución de la sentencia podría producir consecuencias que crearían una situación que no podría íntegramente repararse. En atención a ello considera el Fiscal que podría acordarse la suspensión si el recurrente afianzara adecuadamente ante el órgano judicial como responsable de la ejecución de la sentencia la total y plena efectividad. II. Fundamentos jurídicos Único. - No puede coincidirse con la parte solicitante de este amparo y con el Fiscal en el sentido de que la definitiva firmeza del auto del Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de casación, originaría la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Priego, y, con ello, una situación de carácter irreversible o de muy díficil reforma posterior, pues lo cierto es que, aunque admitiéramos que la no suspensión de un auto de inadmisión de un recurso tiene por efecto la ejecución de la sentencia contra la que el recurso se daba, lo cierto es que, en el presente caso, de acuerdo con los antecedentes de que disponemos, los actuales solicitantes del amparo fueron también demandantes ante el Juzgado de Primera Instancia de Córdoda, pidiendo allí la anulación y, subsidiariamente, la resolución de un contrato de compraventa y las sentencias del Juzgado de Primera Instancia de Priego y la Audiencia Territorial de Sevilla no estimaron tal acción. Se trata, por ello, de sentencias absolutorias, que no admiten ningún tipo de ejecución. De esta suerte el pretendido problema irresoluble, no llega siquiera a plantearse. Por todo ello, la Sala acuerda declarar que no ha lugar por ahora a suspender el auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1985 impugnado en el presente recurso de amparo. Madrid, a dos de julio de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 591-1985 Fecha de resolución 02/07/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la suspensión del acto que origina el recurso de amparo 591/1985 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: resolución judicial: improcedencia Doña Trinidad Rodríguez de Córdoba interpone recurso de amparo contra Auto de 21 de mayo de 1985 de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre inadmisión de recurso de casación. Invoca los arts. 14 y 24.1 de la C. E. en relación con la Ley 34/1984, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Solicita la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web