Sistema HJ - Resolución: AUTO 567/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 567/1986, de 2 de julio ECLI:ES:TC:1986:567A Sala Segunda. Auto 567/1986, de 2 de julio de
- Recurso de amparo 42/
- Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 42/1986 AUTO I. Antecedentes
- Don Benito Nava Peraleda, asistido del Letrado don Juan Carlos de la Fuente Carrión recurre en amparo ante este Tribunal contra la Providencia dictada por la Magistratura de Trabajo n° 15 de Madrid de 3 de diciembre de 1985 en autos de despido n° 1355/1985 gue le fue notificada el día 16 del mismo mes y año, con la pretensión de que se declare la nulidad de tal providencia y se dicte Sentencia estimando el recurso, declarando la inconstitucionalidad citada, con todos los demás pronunciamientos procedentes en Derecho.
- Por providencia de 12 de febrero de 1986, la Sección acuerda tener por recibido el escrito de demanda de amparo presentado por don Benito Nava Peraleda; y se le hace saber la posible concurrencia del motivo de inadmisión de falta de postulación, al no estar representado por Procurador, según lo preceptuado en el art. 81.1 en conexión con el 50.1,b), ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).Por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 85.2 de la citada Ley Orgánica, se concedió al recurrente un plazo de 10 días, para que dentro del mismo pudiera subsanar el defecto procesal indicado.
- Por escrito presentado el día 26 de febrero de 1986, se personó el Procurador don Luis Peris Alvarez, en nombre y representación de don Benito Nava Peraleda, según acredita por medio de copia autorizada de escritura de poder.En dicho escrito, el Sr. Peris Alvarez solicita se tenga por subsanada la causa de inadmisión en la demanda de amparo y que se entiendan con él las sucesivas actuaciones.
- Por providencia de 5 de marzo de 1986 se abrió el trámite de inadmisión, que, luego de oir a la parte y al Ministerio Fiscal, que solicitó la admisión del recurso, fue resuelto por providencia de 7 de mayo de 1986, admitiendo a trámite el mismo.
- Por el recurrente, en escrito de 23-4-86, se solicita la suspensión de las actuaciones de ejecución y embargo, en concreto del vehículo trabado, seguidas por la Magistratura de Trabajo n° 15 de Madrid, contra cuya providencia se interpone el recurso de amparo.
- Por providencia de 7 de mayo de 1986 se acordó formar la pieza separada de suspensión y oir por el plazo de 3 días al Ministerio Fiscal y al recurrente.Por este último se reitera su petición y añade gue el embargo de la furgoneta y su depósito en las dependencias de Tráfico le está causando un gravísimo perjuicio, toda vez que este vehículo es su más elemental útil de trabajo originándole cada día gue persiste esta situación un perjuicio económico de considerable cuantía.Por su parte, el Ministerio Fiscal alega que a la vista de las actuaciones remitidas por la Magistratura de Trabajo n° 15 de Madrid, observa que dicha Magistratura, en Auto de 22-1-86 declaró extinguida la relación laboral entre actores y demandado, fijando las cantidades de dinero que éste debe pagar a aquéllos. Por tanto si, mientras dure la tramitación del recurso de amparo, no se suspende la ejecución de la resolución impugnada, -providencia de 3-12-85-, continuará la ejecución de la sentencia en cuanto al pago de las cantidades que estableció el ya mencionado auto de 22-1-
- Ello, en el supuesto de que, después, fuera otorgado el amparo, no haría perder a éste su finalidad porque podría procederse a la devolución de las sumas percibidas. Por ello, el Minsiterio Fiscal estima que no procede acordar la suspensión de la resolución impugnada. II. Fundamentos jurídicos
- El art. 56.1 de la LOTC establece que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. Podrá, no obstante, denegar la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales, o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.
- En el caso presente, y como informa el Ministerio Fiscal, no es procedente decretar la suspensión, porque la ejecución de la resolución impugnada, que en definitiva condena al pago de las cantidades reclamadas, sustitutivas de la readmisión de los trabajadores, no ha de producir un perjuicio irreparable a la empresa, la cual, caso de estimarse el recurso de amparo, podría recuperar las sumas entregadas. De otro lado, no puede olvidarse, según criterio de este Tribunal, la presunción de veracidad de que gozan las actuaciones judiciales y la perturbación de los intereses generales que toda suspensión de ejecución de sentencia implica. Consecuentemente, la Sala acuerda denegar la petición de suspensión que se interesa. Madrid, a dos de julio de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 42-1986 Fecha de resolución 02/07/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 42/1986 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: resolución judicial: improcedencia. Don Benito Nava Peraleda interpone recurso de amparo contra providencia de la Magistratura de Trabajo núm. 15 de las de Madrid que acuerda no haber lugar a tener por preparado recurso de suplicación contra Sentencia por no haber efectuado las consignaciones legalmente establecidas. Invoca como vulnerado el derecho consagrado en el art. 24.1 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web