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Sistema HJ - Resolución: AUTO 570/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 570/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 570/1986, de 2 de julio ECLI:ES:TC:1986:570A Sección Tercera. Auto 570/1986, de 2 de julio de 1986. Recurso de amparo 105/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 105/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el pasado 31 de enero, D. Rafael Torrente Ruíz, Procurador de los Tribunales, interpuso, en nombre y representación de D. Benito Fernández Sebastián, Dª. Antonia Gayubo Gil, D. Ángel Arrabal Sancho y D. Franco Arrabal Sancho, recurso de amparo contra el Auto del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 1985 que resolvio el recurso de queja presentado frente al Auto de la Audiencia Territorial de Burgos de 16 de octubre de 1985, también impugnado, que no tuvo por preparado el recurso de casación por infracción de ley promovido contra la Sentencia de 1 de octubre del mismo año. 2. Según se deduce de los escritos y documentos presentados, los hechos sobre los que se basa la demanda de amparo son los siguientes:

  1. a)Los actores fueron demandados ante el Juzgado de Aranda de Duero por la Comunidad de Propietarios del Edificio 47 de la Carretera de la Estación, de dicha ciudad, por obras realizadas en el patio de luces del citado edificio.
  2. b)Dictada la Sentencia desestimatoria por el Juzgado de Aranda de Duero, de fecha 26 de abril de 1983, fue apelada ante la Audiencia Territorial de Burgos, cuya Sala de lo Civil dictó con fecha 1 de octubre de 1985 Sentencia estimatoria del recurso de apelación, condenando a los hoy solicitantes de amparo a la demolición de las obras realizadas.
  3. c)Presentado escrito ante la Audiencia Territorial de Burgos por el que se preparaba recurso de casación ante el Tribunal Supremo, fue desestimado por Auto de la referida Audiencia, de fecha 16 de octubre de 1985.
  4. d)Interpuesto recurso de queja ante el Tribunal Supremo, fue desestimado por Auto de la Sala de lo Civil, de 19 de diciembre de 1985, que declaró no haber lugar al recurso dado el inequívoco sentido de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 34/84 de 6 de agosto, puesto en relación con el artículo 1627.1º de la referida Ley procesal. 3. Los actores solicitan de este Tribunal que declare la nulidad del Auto del Tribunal Supremo, de 19 de Diciembre de 1985, y el de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Burgos y que se reconozca el derecho de los recurrentes a tener por anunciado el recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la referida Audiencia de fecha 1 de octubre de 1985.Los recurrentes alegan que las resoluciones objeto de recurso han infringido el artículo 24.1 de la Constitución, dado que han quedado en clara indefensión, porque al iniciarse el proceso de menor cuantía era claro que contra la Sentencia que en su día pudiera dictarse procedería el recurso de casación, y entender ahora lo contrario supone la privación de la tutela efectiva de Jueces y Tribunales, entendiendo que no es de aplicación la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 34/84 de 6 de agosto, sino el artículo 1694 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En su redacción anterior a la referida Ley. Sostienen asimismo los demandantes que, dado el carácter indeterminado de la cuantía, tampoco sería aplicable al caso el artículo 1687, según la nueva redacción de la Ley 6/84.Solicitan además por otrosí la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Burgos, de fecha 1 de octubre de 1985, ya que, por tratarse de la demolición de unas obras es indudable que se les va a ocasionar un serio perjuicio que no se restablecería con la concesión del amparo solicitado, no irrogando la referida suspensión perjuicio alguno a los intereses generales, derechos fundamentales o libertades públicas de terceros. 4. Por Providencia de 5 de marzo de 1986, la Sección 1ª acordó tener por interpuesto el recurso de amparo y abrir el plazo a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para alegaciones del Ministerio Fiscal y del solicitante de amparo en relación con los motivos de inadmisión, consistentes, en ser la extemporaneidad de la demanda (artículo 50.1.
  5. a)en conexión con el artículo 44.2 ambos de la LOTC) y carencia manifiesta de contenido constitucional (artículo 50.2.b). 5. Dentro del plazo mencionado el Ministerio Fiscal despacha el referido trámite, solicitando la inadmisión de la demanda por concurrir en la misma las causas de inadmisión del artículo 50.1.
  6. a)y 50.2.
  7. b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.El Fiscal ante el Tribunal Constitucional manifiesta que la jurisprudencia de este Tribunal es clara sobre el problema suscitado, afirmando que el legislador es libre, en lo que concierne a la ordenación del recurso de casación y a la determinación de los supuestos de acceso al mismo. La limitación de los supuestos de acceso no supone violación del artículo 24 de la Constitución. En el presente caso, el actor no tenía derecho constitucional adquirido a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un asunto cuya cuantía era inferior a tres millones de pesetas y en el que la Sentencia del Tribunal a quo se dicta con posterioridad al 1º de setiembre de 1984.Por lo que hace a la extemporaneidad de la demanda el Fiscal manifiesta que, de no acreditarse la fecha de la notificación, concurriría la causa de inadmisión del art. 50.1.a). 6. Por diligencia de 23 de mayo se hizo constar que, pese al tiempo transcurrido, el actor no ha presentado escrito de alegaciones. II. Fundamentos jurídicos Único. - Concurre en la presente demanda el primero de los motivos de inadmisión -recurso interpuesto fuera de plazo- puesto de manifiesto por nuestra Providencia de 5 de marzo pasado, pues los actores no han acreditado -al no haber formulado alegaciones dentro del plazo conferido al efecto- en qué fecha les fue notificado el Auto del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 1985. Dado que el actor tiene la carga de acreditar la fecha en que le ha sido notificada la resolución impugnada, y no habiéndolo hecho quienes ahora recurren en amparo,han incurrido en la causa de inadmisión por extemporaneidad en la presentación de la demanda (articulo 50.1.
  8. a)LOTC), lo que nos exime de entrar en el análisis de otros posibles motivos de inadmisibilidad del presente recurso. Por lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión de la demanda de amparo interpuesta por el Procurador D. Rafael Torrente Ruíz, en nombre y representación de D. Benito Fernández Sebastián, Dª Antonia Gayubo Gil, D. Ángel Arrabal Sancho y D. Franco Arrabal Sancho. Madrid, a dos de julio de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Fernando García-Mon y González-Regueral y don Jesús Leguina Villa. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 105-1986 Fecha de resolución 02/07/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 105/1986 Resumen Inadmisión. Plazos procesales: caducidad de la acción. Don Benito Fernández Sebastián y otros interponen recurso de amparo contra Auto de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Burgos, confirmado por el Tribunal Supremo, que inadmite recurso de casación contra Sentencia en autos de menor cuantía. Invocan como vulnerado el derecho consagrado en el art. 24.1 de la C.E. en relación con la Disposición transitoria segunda de la Ley 34/1984, que modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil y solicitan la suspensión. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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