Sistema HJ - Resolución: AUTO 603/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 603/1986, de 9 de julio ECLI:ES:TC:1986:603A Sala Segunda. Auto 603/1986, de 9 de julio de
- Recurso de amparo 479/
- Acordando la improcedencia de la interposición "ad cautelam" del recurso de amparo en el escrito 479/1986 En el asunto de referencia, la Sala ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes Único. Por escrito que tiene entrada en el Registro General de este Tribunal el 7 de mayo de 1986, don Vicente Miró Dura comparece en su propio nombre y solicita que le sean nombrados de oficio Abogado y Procurador para interponer ad cautelam recurso contra Auto de 20 de febrero de 1986 de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, que le fue notificado el 9 de abril, «para el supuesto de que no se accediera a su pretensión de nulidad de actuaciones de dicho Auto y otras resoluciones anteriores»». Manifiesta tener interpuesto recurso de apelación contra el Auto en cuestión, aunque advierte que tal recurso es inadmisible, en virtud del art. 93.2 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por tratarse de un Auto resolutorio de una providencia. II. Fundamentos jurídicos Único. El recurso de amparo supone la formulación concreta de una pretensión dirigida a restablecer o preservar los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 30 de la Constitución que, a juicio del recurrente, hayan sido vulnerados por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes (art. 53.2 de la C.E. y 41 y 49 de la LOTC).Tal pretensión no aparece formulada en el escrito presentado, como el propio interesado reconoce al manifestar que se trata de un recurso interpuesto ad cautelam, por lo que, en consecuencia y de conformidad con el art. 4 de la LOTC, procede declarar la falta de competencia de este Tribunal para acceder a lo solicitado en el suplico del mencionado escrito. En su virtud, la Sala acuerda que no procede tener por interpuesto ad cautélam recurso de amparo contra el Auto de 20 de febrero de 1986 de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, ni por hecha la petición de nombramiento de Abogado y Procurador de oficio «en caso de no ser atendido por la Audiencia Nacional con la nulidad de actuaciones solicitada de dicho Auto y otras resoluciones». Madrid, a nueve de julio de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 479-1986 Fecha de resolución 09/07/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la improcedencia de la interposición "ad cautelam" del recurso de amparo en el escrito 479/1986 Resumen Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia. Recurso de amparo: «ad cautelam». disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículos 14 a 29 y 30.2 Artículo 53.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 4 Artículo 41 Artículo 49 Conceptos constitucionales Visualización Carencia de jurisdicción constitucionalCarencia de jurisdicción constitucional Recurso ad cautelamRecurso ad cautelam Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web