Sistema HJ - Resolución: AUTO 628/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 628/1986, de 16 de julio ECLI:ES:TC:1986:628A Sección Cuarta. Auto 628/1986, de 16 de julio de 1986. Recurso de amparo 503/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 503/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en el registro de este Tribunal el 13 de mayo de 1986, el Procurador D. Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre de Dª. Josefa González López, interpone recurso de amparo contra la Sentencia dictada por el Juez de Instrucción nº 3 de Salamanca en las Diligencias de Procedimiento 0ral núm. 120/85, confirmada por la Audiencia Provincial.Se fundamenta el recurso en las alegaciones de hecho y de derecho que a continuación se resumen. 2. La Sentencia impugnada del Juez de Instrucción nº 3 de Salamanca, de 19 de febrero de 1986, condenó a la hoy solicitante de amparo como autora de un delito de robo, con la agravante específica del art. 506.2 del Código Penal, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, accesorias, indemnización a Dª Manuela García Díez en la cantidad de 20.000 pts. y abono de las costas procesales. Las únicas pruebas en que se basa la Sentencia son las declaraciones de la denunciante y presunta víctima del delito, Dª. Manuela García Díez y de su esposo, hasta el punto que el resultando de hechos probados es un fiel reflejo de la denuncia presentada por ambos.Apelada dicha Sentencia, con invocación expresa de la violación de lo dispuesto en el art. 24 de la C.E., fué confirmada por la de la Audiencia Provincial, de 18 de abril de 1986. 3. Considera la recurrente que las mencionadas resoluciones judiciales infringen su derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24.2 de la C.E. y alude también a la infracción del principio de igualdad, sancionado en el art. 14, en cuanto que el mismo no ha sido tenido en cuenta, pues mientras que se aceptan las declaraciones de los denunciantes, no se valoran en nada las de la acusada y su marido, que han negado categóricamente la culpabilidad de aquélla, a lo que se añade que la misma Audiencia y en la misma semana dictó una Sentencia absolutoria, en distinto asunto, por no existir pruebas concluyentes de autoría contra los acusados.En consecuencia, se solicita de este Tribunal que declare la nulidad de la decisión judicial recurrida o lo que en derecho proceda para restablecer el derecho de la actora que ha sido vulnerado. 4. La Sección Cuarta de este Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de mayo de 1986, acordó conceder al Ministerio Fiscal y a la solicitante del amparo un plazo común de veinte días para que alegaran lo que estimasen pertinente en relación con la posible presencia del motivo de inadmisión señalado en el artículo 50.2.
- b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal.El Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones indica que los órganos jurisdiccionales, en el presente caso, han admitido y valorado una prueba testifical, y no puede alegarse vulneración de la presunción de inocencia porque hubo actividad probatoria de cargo realizada conforme a todas las garantías. Debe también rechazarse la supuesta vulneración del derecho de igualdad, porque en este caso más que contemplarse situaciones iguales se trata de dos testimonios denunciadores de un supuesto delito que los Tribunales han de valorar. Por lo que el Ministerio Fiscal interesa se dicte Auto acordando la inadmisión de la demanda.La demandante, en su escrito de alegaciones de fecha 2 de julio de 1986, manifiesta que entiende que la demanda planteada tiene un contenido de fondo que justifica una decisión del Tribunal, ya que la consecuencia de la confirmación de los fallos impugnados sería la inseguridad jurídica, al desembocar en una puerta abierta a todas las denuncias falsas que se presentaran contra ciudadanos honrados. Se trata de resoluciones amparadas en una mera prueba de indicios, que no basta para quebrar la presunción de inocencia. Por lo que suplica que la demanda planteada continue su curso legal. II. Fundamentos jurídicos Único. El presente recurso de amparo se funda en que, a consecuencia de la valoración efectuada por los órganos jurisdiccionales de determinadas declaraciones, se han vulnerado los derechos a la tutela judicial, a la presunción de inocencia y a la igualdad, reconocidos, respectivamente, en los artículos 24.1, 24.2 y 14 de la Constitución Española. 2. No obstante, el examen del escrito de demanda, y de las copias que se acompañan de las resoluciones impugnadas son suficientes para mostrar que no existen indicios de que tal vulneración se haya producido, sin que, por ello, proceda proseguir la tramitación del presente recurso. Se desprende, en efecto, de las resoluciones que se acompañan, que en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones de testigos que afirman haber sorprendido a la hoy recurrente cuando trataba de apoderarse de determinadas cantidades, declaraciones que pudieron ser contradichas en juicio por la hoy demandante de amparo. Los órganos jurisdiccionales -primeramente el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, y posteriormente la Audiencia Provincial- sobre la base de las pruebas practicadas formaron su convicción respecto a la culpabilidad de la acusada, que fué condenada por un delito de robo. 3. No se aportan en la demanda razones que justifiquen la alegada falta de tutela judicial, pues la recurrente tuvo acceso a la jurisdicción, pudo proponer y practicar pruebas, y obtener una resolución fundada en Derecho. Tampoco hay indicios de violación de la presunción de inocencia, ya que los órganos juzgadores formaron su convicción a partir de la práctica de prueba en el juicio oral, sin que pueda este Tribunal sustituirlos en su valoración. Finalmente, y en cuanto a la alegada violación del principio de igualdad del artículo 14, es evidente que no se produce porque un juez o Tribunal valore las diversas declaraciones prestadas en un juicio, para llegar a una conclusión, ponderando su distinta capacidad probatoria y de ilustración sobre los hechos debatidos. No puede hablarse, pues, de desigualdad, cuando las partes han tenido oportunidad tanto de presentar pruebas, como de examinar las presentadas por la parte contraria, y someterlas a la correspondiente contradicción; como ha sido el caso en el presente asunto correspondiendo sólo al juzgador formar su opinión. Carece, por ello, el recurso presentado manifiestamente de contenido que justifique una ulterior presunción de su tramitación dándose la causa de inadmisión prevista en el artículo 50.2.
- b)de la LOTC. Por lo que la Sección acuerda declarar la inadmisión del recurso y el archivo de las actuaciones. Madrid, a dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 503-1986 Fecha de resolución 16/07/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 503/1986 Resumen Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Doña Josefa González López interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Salamanca que condena a la recurrente como autora de un delito de robo, confirmada por Sentencia de la Audiencia Provincial de la misma ciudad. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 14 y 24.1 y 2 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web