Sistema HJ - Resolución: AUTO 636/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 636/1986, de 22 de julio ECLI:ES:TC:1986:636A Pleno. Auto 636/1986, de 22 de julio de
- Conflictos positivos de competencia 386/1986 399/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 386/1986 y 399/1986 AUTO I. Antecedentes
- El 9 de abril de 1986 interpuso el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña conflicto constitucional positivo de competencia en relación con el Real Decreto 2253/1985, de 22 de mayo, sobre especialización en Derecho Foral como mérito preferente para el nombramiento de Notarios de determinadas Comunidades Autónomas. Fué registrado dicho conflicto con el nº 386/
- Asímismo se formuló contra dicho Real Decreto, por la Junta de Galicia, conflicto constitucional positivo de competencia, mediante escrito presentado el 12 de abril de 1986 y que fue registrado con el número 399/
- Los anteriores recursos fueron admitidos a trámite por providencias dictadas el 16 de abril de 1986, por la Sección 2ª el registrado con el nº 386, y por la Sección 4ª, el registrado con el nº 399/86.En las resoluciones señaladas de admisión se acordaron los traslados de las correspondientes demandas y documentos presentados al Gobierno de la Nación, por conducto de su Presidente y, dirigir oficio al Presidente del Tribunal Supremo para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del mismo, conforme establece el artículo 82.2 de la LOTC, al objeto de que el Gobierno de la Nación pudiera personarse y formular las alegaciones que estimase convenientes y en segundo lugar, para el supuesto de que dicho Real Decreto estuviera impugnado o se impugnase, en cuyo caso se suspendería el proceso, que pendiera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Supremo, hasta la decisión de los conflictos, según dispone el artículo 61.2 de la LOTC, publicándose la incoación de los conflictos en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y de Galicia, para general conocimiento.
- El Letrado del Estado, en representación del Gobierno, presentó escrito el 19 de mayo de 1986, compareciendo en losconflictos y en solicitud de que dada la identidad del Real Decreto impugnado y por consiguiente concurriendo en ellos los requisitos establecidos en el articulo 83 de la LOTC, solicitaba la acumulación de los mismos.
- Por providencia de 21 de mayo de 1986, dictada por la Sección 4ª de este Tribunal, se acuerda incorporar a las actúa ciones el escrito presentado por el Letrado del Estado, en representación del Gobierno, y oír a las representaciones procesales de los que promovieron los referidos conflictos para que en el plazo común de diez días, expongan lo que estimen procedente acerca de la acumulación de los mismos pedida por el Letrado del Estado.No se han formulado alegaciones al respecto dentro del plazo concedido en dicha providencia por la Junta de Galicia ni por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña. II. Fundamentos jurídicos Único. - Los dos conflictos positivos de competencia aparecen interpuestos en relación con el Real Decreto 2253/1985 sobre especialización en Derecho Foral como mérito preferente para el nombramiento de Notarios de determinadas Comunidades Autónomas, por lo que se encuentra justificada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83 de la LOTC, y en razón a su conexión objetiva, la unidad de tramitación y de decisión de ambos procesos. En su virtud, el Pleno acuerda acumular el conflicto-constitucional de competencia planteado por la Junta de Galicia, registrado con el número 399/86, al interpuesto por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, registrado con el número 386/
- Se concede un nuevo plazo de veinte días al Letrado del Estado para que con relación a dichos conflictos presente las alegaciones que considere convenientes. Madrid, a veintidós de julio de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 399-1986 Fecha de resolución 22/07/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 386/1986 y 399/1986 Resumen Acumulación de procesos constitucionales: procedencia. La Junta de Galicia plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado en relación con el art. 2 del Real Decreto 2253/1985, de 2 de mayo, sobre especialización en Derecho foral como mérito preferente para el nombramiento de Notarios de determinadas Comunidades Autónomas, en conexión con el art. 1, para que se declare que corresponde a la titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia ejecutiva que el Estado pretende ejercitar a través de la disposición recurrida y que se declare la nulidad, por inconstitucionalidad de dicha disposición que invade la competencia exclusiva sobre Derecho foral de Galicia prevista en el art. 27.4 y 5 del Estatuto de Autonomía y la competencia ejecutiva autonómica relativa al nombramiento de Notarios prevista en el art. 26.1 del Estatuto. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web