Sistema HJ - Resolución: AUTO 673/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 673/1986, de 30 de julio ECLI:ES:TC:1986:673A Sección Cuarta. Auto 673/1986, de 30 de julio de 1986. Recurso de amparo 380/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 380/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 7 de abril de 1.986 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpuesta por Don José Bretones Domenech, representado por el Procurador Don Alfonso Palma González, contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1.986 que desestimó el primer motivo de casación formalizado contra la dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba de 27 de enero de 1.984. 2. Esta última sentencia condenó al recurrente como autor responsable del delito de encubrimiento con ánimo de lucro (art. 546 bis.
- a)CP) a la pena de seis meses de arresto mayor y sus accesorias legales así como a indemnizar civilmente el daño causado.Según el resultando de hechos probados, el demandante de amparo, de acuerdo con Ildefonso Luis Duque, recibió, por lo menos desde 1.975, residuos de mineral que contenían plata fina, sustraídos por el último de los nombrados de la empresa en que trabajaba. El recurrente, según la sentencia, se ocupaba de la fundición del metal, la obtención de la plata y posterior venta en provecho propio y del otro acusado. 3. Contra esta sentencia se interpuso recurso de casación, cuyo primer motivo se formalizó al amparo del nº 1 del art. 849 por la aplicación indebida del art. 546 bis.
- a)CP. De acuerdo con el recurrente, la infracción de ley sería consecuencia por un lado, de la estructura del tipo del delito de receptación, que exige el conocimiento del autor del origen delictivo de la cosa receptada, y por otro , de los hechos que la sentencia tuvo por probados. En el resultando de hechos probados no se habría hecho constar -sostuvo el recurrente ante el Tribunal Supremo- que el acusado haya tenido conocimiento del origen delictivo de la cosa receptada. 4. La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 7 de marzo de 1.986, sostuvo que, "la Audiencia de origen, ni en el factum de la sentencia impugnada, ni en los fundamentos jurídicos de la misma, afirma, expresa y explícitamente, el previo o coetáneo conocimiento, de la perpetración del delito base, por parte del presunto receptador, pero, a lo largo de dicha declaración de hechos probados, mana, aflora, resplandece y se transparenta la concurrencia de tal capital y esencial requisito". 5. La demanda de amparo invoca la violación del derecho a la presunción de inocencia, sosteniendo que, "si es principio general de derecho penal que la culpabilidad tiene que deducirse de bases de hecho sólidamente establecidas, y las presunciones, en caso de establecerse, por el principio in dubio pro reo deben favorecer siempre al procesado, es evidente que el Tribunal Supremo en su sentencia ha quebrantado ese principio constitucional de la presunción de inocencia, y ha creado una situación de indefensión dado el carácter firme de la sentencia". 6. Por Providencia de 7 de mayo de 1.986 la Sección concedió al Ministerio Fiscal y al demandante un plazo común de diez días para que dentro del mismo aleguen lo que estimen pertinente respecto del motivo de inadmisión previsto en el art. 50.2.
- b)de la LOTC. 7. El Ministerio Fiscal se pronunció por la inadmisión a trámite de la presente demanda. Desde su punto de vista inferir la existencia del elemento subjetivo del delito de los "actos exteriorizativos del agente" no importa una vulneración de la presunción de inocencia, ya que sólo importaría una "lícita exposición de los elementos de juicio en virtud de los cuales se forma la convicción tanto de la Audiencia como del propio Tribunal Supremo". 8. El recurrente, por su parte, fundó la existencia de contenido que justifique el pronunciamiento de parte del Tribunal Constitucional en el hecho de haber invocado el art. 24.2 de la CE. II. Fundamentos jurídicos Único. - La demanda carece de contenido que justifique un pronunciamiento de parte del Tribunal Constitucional. En verdad, no se discute en esta demanda si la condena está respaldada por prueba de cargo, sino una cuestión diferenteSe trata, en realidad de la manera en que el Tribunal de instancia debe poner de manifiesto, al reseñar los hechos probados en la sentencia, los elementos subjetivos del delito. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo recurrida establece un principio por el que, si el elemento subjetivo del delito se deduce en forma implícita, pero clara, del comportamiento que se atribuye al acusado en el resultando de hechos probados, el pronunciamiento del Tribunal de instancia no resultará objetable en casación. Esta cuestión, como puede verse, no contiene materia constitucional alguna, y constituye, simplemente, una interpretación del derecho ordinario en lo referente a qué debe entenderse por cuestión de hecho en la casación. Como tal es ajena a la materia del recurso de amparo. Por todo lo expuesto, la Sección acuerda inadmitir a trámite la presente demanda de amparo y archivarlas actuaciones. Madrid, a treinta de julio de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 380-1986 Fecha de resolución 30/07/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 380/1986 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: cuestión de legalidad. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don José Bretones Domenech interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, confirmada en casación, condenatoria por delito de receptación. Invoca como vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia consagrados en los artículos 24.1 y 2 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web