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Sistema HJ - Resolución: AUTO 679/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 679/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 679/1986, de 30 de julio ECLI:ES:TC:1986:679A Sala Segunda. Auto 679/1986, de 30 de julio de 1986. Recurso de amparo 493/1986. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 493/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tiene entrada en el Registro de este Tribunal el 12 de mayo de 1986, la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Azpeitia Calvin interpone recurso de amparo, en nombre y representación de los cónyuges don Jerónimo Moyano González y doña Sagrario Sanz San José, contra sentencia de 19 de febrero de 1986 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Valladolid, por estimar que dicha resolución vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, así como el derecho a la asistencia y defensa de Abogado, contenidos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Constitución. En consecuencia, solicita de este Tribunal que declare la nulidad de la referida sentencia y restablezca a los recurrentes en la integridad de sus derechos, retrotrayendo las actuaciones al momento en que se señaló día para la vista de la apelación, a fin de que se cite para el juicio oral a sus representados y a las demás personas implicadas.Por otrosí interesa la suspensión sin afianzamiento de la ejecución de la sentencia cuya anulación se pretende, dado que, si se ejecutase y sus representados tuviesen que cumplir la condena, se crearía una situación irreversible e irreparable. 2. De las alegaciones y documentación aportada se deduce, en síntesis, lo siguiente:

  1. a)En el procedimiento oral especial 110/84-A por presunto delito de estafa y alzamiento de bienes, que se siguió contra sus representados ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Valladolid, dimanante de las Diligencias Previas 703/84-A y 1410/84-B incoadas como consecuencia de querella y deducción de testimonio del Juzgado de Primera Instancia número 1 de aquella capital, se dictó sentencia absolutoria el 7 de octubre de 1985.
  2. b)Apelada dicha sentencia por el querellante, se adhirió al recurso el Ministerio Fiscal, siendo admitida la apelación por providencia de 20 de diciembre de 1985, con emplazamiento de las partes para su comparecencia ante la Audiencia Provincial de Valladolid, la cual dictó sentencia, el 19 de febrero de 1986, revocatoria de la apelada, condenando a los hoy recurrentes en amparo, como actores responsables de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de tres meses de arresto mayor y accesorias. 3. Estima la representación de los recurrentes que la sentencia en cuestión de la Audiencia Provincial de Valladolid ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y les ha causado indefensión dado que, tras personarse en la apelación, no tuvieron más noticia del procedimiento que la recepción, con fecha 17 de abril de 1986, de la carta-orden dirigida al Juzgado de Paz de Valdestillas (Valladolid) por la que se les notificó la ejecución de la sentencia condenatoria, sin que ni la Procuradora que les representaba ni los propios encausados hubiesen recibido citación para la vista oral, con el consiguiente quebranto de las garantías mínimas procesales y la ausencia del derecho de defensa y contradicción inherentes a todo proceso. 4. Admitida a trámite la demanda, la Sección 3ª de la Sala Segunda de este Tribunal, por providencia de 9 de julio del presente año, acuerda, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.), conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a los recurrentes, a fin de que aleguen lo que estimen procedente en orden a la suspensión solicitada. 5. El Ministerio Fiscal, en su escrito de 17 de julio siguiente, no se opone a dicha suspensión, por estimar que la ejecución de la pena haría perder al amparo su finalidad en el caso de que éste prosperase.A su vez, la representación de los recurrentes insiste en la suspensión solicitada, alegando que, dada la naturaleza y duración de la pena, la ejecución de la sentencia impugnada haría perder al amparo su finalidad, y, por otra parte, de dicha suspensión no se sigue perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales, a que se refiere el artículo 56.1 de la L.O.T.C. No cabe además olvidar concluye que existe una sentencia absolutoria en primera instancia y que en la vista celebrada en apelación la Audiencia no ha tenido ocasión de conocer y valorar los argumentos alegados por la defensa de sus representados. II. Fundamentos jurídicos Único. El artículo 56 de la L.O.T.C. prevé la posible suspensión, de oficio o a instancia de parte, de la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclama el amparo constitucional, cuando la referida ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, pudiendo denegarse, no obstante, en tal supuesto, si de la suspensión se siguiera perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.En el presente caso, como señala el Ministerio Fiscal, si se ejecutara la pena de tres meses de arresto mayor impuesta a los recurrentes por la sentencia impugnada, es claro que el amparo, en el caso de otorgarse, perdería su finalidad, por lo que, dada la naturaleza y duración de la pena, procede decretar la suspensión solicitada. En su virtud, la Sala acuerda la suspensión de la ejecución de la sentencia de 19 de febrero de 1986 de la Sala de lo Criminal de la Audiencia Provincial de Valladolid, recaída en el recurso de apelación 7/1986 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de la misma capital. Madrid, a treinta de julio de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 493-1986 Fecha de resolución 30/07/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 493/1986 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia. Don Jerónimo Moyano González y otra recurrente interponen recurso de amparo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que revoca la dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 y condena a los recurrentes como autores de un delito de alzamiento de bienes. Invocan la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa y asistencia del Letrado, consagrados en el art. 24.1 y 2 de la C.E. Solicitan la suspensión de la ejecutoria de la Sentencia cuya anulación pretenden. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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