Sistema HJ - Resolución: AUTO 683/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 683/1986, de 30 de julio ECLI:ES:TC:1986:683A Sala Segunda. Auto 683/1986, de 30 de julio de
- Recurso de amparo 694/
- Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 694/1986 AUTO I. Antecedentes
- Por escrito presentado en el Registro de Entrada de este Tribunal en 23 de junio de 1986, D. Santiago Garcia Pérez solicita nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio a fin de poder entablar recurso de amparo contra Auto del Tribunal Supremo, Sala 2ª, que acordaba el archivo de actuaciones, seguidas en virtud de denuncia del actor.
- Por providencia de 2 de julio siguiente la Sección 4ª de este Tribunal acuerda tener por recibido el anterior escrito y requerir al recurrente para que en el plazo de 10 dias presente una relación circunstanciada de los hechos en que pretende fundamentar la demanda y al propio tiempo acredite que se encuentra actualmente comprendido dentro de los requisitos establecidos en la L.E.C. y Normas de este Tribunal para gozar del beneficio de justicia gratuita.
- Con fecha 16 de julio de 1986 el actor presentó escrito en el que dice enumerar los hechos en que funda el recurso y del que únicamente puede, con gran esfuerzo, deducirse que el Ministerio de Industria y Energía, al que acusa de incumplimiento contractual sin especificar en qué consiste el mismo ni acreditar la existencia de contrato alguno, no ha tomado en consideración supuestos inventos técnicos del recurrente, denunciando "expropiación de sus valiosas patentes" sin precisión ni justificación alguna, y acaba solicitando el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio (para lo que acompaña certificación de la Delegación de Hacienda de Madrid en la que se da fé de que no consta que pague contribución alguna) para interponer recurso de amparo contra Auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 2 de junio de
- El mencionado Auto,del que se acompaña fotocopia,acuerda el archivo de denuncia del ahora recurrente contra los Excmos. Sres. Presidente del Gobierno, Ministro de Justicia y Presidente de la Comunidad de Madrid, a los que acusa de su situación de marginación, arbitrario atropello y desposesión de sus patentes de inventor. El Tribunal Supremo fundamenta el archivo de actuaciones en los arts. 269 y 313 de la L. E.Crim. que facultan a los Tribunales para rechazar las denuncias o querellas cuando los hechos objeto de las mismas no fuesen constitutivos de delito ó fuesen manifiestamente falsos,lo que autoriza a no proseguir la investigación para comprobar la realidad de la "noticia criminis" cuando su manifiesta improcedencia resulte como en este caso del relato de hechos formulado por el denunciante. II. Fundamentos jurídicos Único. - La cuestión que plantea el recurrente es su queja, por lo demás imprecisa y sin justificar, contra la conducta de la Administración respecto de sus inventos tecnológicos, pretendiendo impugnar en amparo un Auto del Tribunal Supremo que archiva las denuncias presentadas ante dicho Tribunal contra el Presidente del Gobierno, el Ministro de Justicia y el Presidente de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de las quejas aludidas, citando genéricamente como vulnerados la Ley Constitucional y los Derechos Humanos.Tal cuestión es ajena a la jurisdicción de este Tribunal, que en vía de amparo, como dispone el artículo 53 de la Constitución y el 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), sólo puede entender de la violación de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en los artículos 14 a 29 y en el 30, por lo que se refiere a la objeción de conciencia, de la Constitución, derechos cuya concreción debe realizarse por el recurrente.Procede, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la LOTC declarar la falta de jurisdicción de este Tribunal Constitucional para conocer en vía de amparo de la cuestión suscitada, por lo que no procede llevar a cabo las designaciones solicitadas. En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda no admitir a trámite los escritos presentados por D. Santiago García Pérez y el archivo de las actuaciones. Madrid, a treinta de julio de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 694-1986 Fecha de resolución 30/07/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 694/1986 Resumen Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia. Don Santiago García Pérez interpone recurso de amparo contra Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que acuerda el archivo de las actuaciones por denuncia formulada por el recurrente. Solicita la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio para interponer el recurso de amparo. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web