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Sistema HJ - Resolución: AUTO 685/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 685/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 685/1986, de 12 de agosto ECLI:ES:TC:1986:685A Sección de Vacaciones. Auto 685/1986, de 12 de agosto de 1986. Recurso de amparo 477/1985. Desestimando recurso de súplica contra el Auto 495/1986, dictado en el recurso de amparo 477/1985 AUTO I. Antecedentes 1. Don Apolinar Pascual de Diego y doña Manuela Vaquerizo Carretero interpusieron recurso de amparo contra providencia de 28 de febrero de 1985 y Auto de 15 de abril de 1985, ambos dictados por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo en recurso de casación nº 1.382/84.Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son los siguientes:

  1. a)El 3 de noviembre de 1981 don Zósimo del Barrio Higueras y otras personas promovieron contra don Apolinar Pascual de Diego y doña Pilar Pascual de Diego demanda de juicio declarativo de mayor cuantía, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia número uno de Valladolid, sobre declaración de nulidad de contrato de préstamo y otros extremos.
  2. b)Contestada la demanda y promovida reconvención, oponiéndose por los demandados excepción de falta de legitimación pasiva por no haberse promovido aquélla contra la esposa del primero de los demandados, doña Manuela Vaquerizo Carretero, se presentó por los demandantes nueva demanda contra esta última, estimando procedente el Juzgado la acumulación de autos.
  3. c)El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia de 29 de diciembre de 1982, desestimando la demanda y estimando la reconvención, sin expresa condena en costas.
  4. d)Apelada la Sentencia y fijada la cuantía del recurso en 32.434.732 pesetas, la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valladolid dictó la nueva Sentencia de 12 de julio de 1984, revocando la del Juzgado y pronunciándose en el sentido de no haber lugar a condena en costas en ninguna de las dos instancias. A solicitud de la parte apelante se dictó por la Audiencia Auto de 16 de julio de 1984 adicionando al fallo de la Sentencia la condena de los demandados al pago de las cotas de la primera instancia.
  5. e)Contra tales Sentencias y Autos se preparó en nombre de los solicitantes de amparo recurso de casación por in fracción de Ley y doctrina legal. El emplazamiento de los solicitantes de amparo ante el Tribunal Supremo se efectuó con fecha de 3 de septiembre de 1984.
  6. f)Con fecha de 18 de octubre de 1984 comparecióla parte recurrente ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, "mediante escrito en que se interponía recurso de casación, articulándose los motivos del mismo con acomodación a las dispo siciones de la Ley de reforma", "haciendo, no obstante, en dicto escrito, mérito de la duda que pudiera suscitarse respecto de la aplicación de una u otra Ley".
  7. q)Comunicados los autos al Ministerio Fiscal, los devolvió con la fórmula "Vistos".Pasados los autos al Maqistrado Ponente, con fecha de 28 de febrero de 1985 dictó la Sala providencia ordenando traer los autos a la vista sobre admisión.En el acto de la vista compareció, emitiendo su informe, el Letrado de la parte recurrente, no haciéndolo ni el representante del Ministerio Fiscal ni la parte recurrida. Dicho Letrado aleqó -se dice- en dicho acto haberse producido indefensión a la parte patrocinada, citándose como infrinqido el artícu lo 24 de la Constitución Española, dado que el Ministerio Fiscal había accedido a la admisión mientras que el informe del Magistrado Ponente, por ser de palabra, era desconocido para el infor mante.
  8. h)La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó Auto de 15 de abril de 1985 acordando no haber lugar a la admisión del recurso de casación. 2. En la demanda de amparo se solicitaba que se declarase la nulidad de ambas resoluciones y de las "actuaciones antecedentes" de las mismas y se reconociese el derecho de la parte recurrente a que por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se admita el recurso de casación a que se ha hecho referencia.Por otrosí se solicitaba la suspensión de la ejecución del auto impugnado, el cual había dejado firmes y ejecutorias las resoluciones judiciales impugnadas en casación, por las que se condenaba en costas en la primera instancia a los solicitantes de amparo, costas que sería de considerable entidad. 3. Formada pieza separada para sustanciar la pretensión incidental de suspensión, se acordó oir sobre ésta al Ministerio Fiscal el cual mostró su conformidad a la suspensión. Asimismo formuló alegaciones la parte demandante. 4. Por Auto de 11 de junio de 1986 se acordó suspender la ejecución del Auto dictado por la Sala Primera- del Tribunal Supremo con fecha 15 de abril de 1985 en su recurso de casación 1382/84 en su efecto determinante de la firmeza de la Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valladolid de 12 de julio de 1984 y Auto de 16 de los mismos mes y año dictados en recurso de apelación contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Valladolid de 29 de diciembre de 1982 recaída en juicio de mayor cuantía seguido a instancia de don Zósimo del Barrio Higueras y otras personas contra don Apolinar y doña Pilar Pascual de Diego. Condicionándose la suspensión acordada a que por la parte demandante se constituyese fianza en cualquiera de las formas admitidas en Derecho por importe de cinco millones de pesetas, fianza que, conforme al artículo 58.1 de la Ley Orgánica del Tribunal, habría de constituir se a disposición de la Sala Primera del Tribunal Supremo. 5. Contra dicho Auto interpuso la representación de los demandantes recurso de súplica impugnando la exigencia de la fianza a cuya constitución se había condicionado la suspensión.Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien ha expuesto que la resolución impugnada responde a la solicitud de la parte, que fue quien alegó la importancia de la cantidad de las costas. Entiende que son correctas la fianza y la cuantía exigidas. II. Fundamentos jurídicos Único. - Para la exigencia de la fianza la Sala tuvo en cuenta los perjuicios que se podía irrogar a consecuencia de la suspensión, ateniéndose para su cuantificación a las afirmaciones de la representación de los demandantes en su escrito de 24 de octubre de 1985. Ahora dicha representación pide que se acuerde la suspensión sin fianza alguna, a lo que el Tribunal no puede acceder toda vez que ello implicaría prescindir de los referidos posibles perjuicios y de los elementos que para cuantificarios aportó la parte recurrente. En el recurso de súplica no se han aportado elementos que desvirtúen los criterios que se tuvieron en cuenta al dictar el Auto impugnado. Por lo expuesto,la Sección de Vacaciones acuerda no haber lugar al recurso de súplica deducido contra el Auto de 11 de junio de 1.986 que se mantiene en sus propios términos. Madrid, a doce de agosto de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección de Vacaciones Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Fernando García-Mon y González-Regueral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 477-1985 Fecha de resolución 12/08/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Desestimando recurso de súplica contra el Auto 495/1986, dictado en el recurso de amparo 477/1985 Resumen Recurso de súplica contra Auto del Tribunal Supremo: desestimación. Don Apolinar Pascual de Diego y doña Manuela Baquerizo Carretero interponen recurso de amparo contra providencia de 28 de febrero de 1985 y Auto de 15 de abril del mismo año, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sobre inadmisión de recurso de casación contra Sentencia de la Audiencia Territorial de Valladolid. Invocan el art. 24.1 de la C.E. en relación con la Ley 34/1984, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Solicitan la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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