Sistema HJ - Resolución: AUTO 714/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 714/1986, de 17 de septiembre ECLI:ES:TC:1986:714A Sección Cuarta. Auto 714/1986, de 17 de septiembre de 1986. Recurso de amparo 376/1986. Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 376/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Don Juan Ignacio Fernandez García-Hierro, representado por Procurador y asistido de Letrado, interpone recurso de amparo, mediante escrito que tuvo su entrada el 7 de abril de 1986, presentado por el Juzgado de Guardia el 2 de abril, contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Aud. Territorial de Cáceres de 7 de marzo de 1986. 2. Los hechos en que se funda la demanda de amparo son los siguientes:
- a)El solicitante de amparo fue objeto de dos requerimientos de los servicios recaudatorios del Ayuntamiento de Badajoz para el pago de conceptos tributarios calificados como "inmuebles", frente a los que interpuso sendas reclamaciones económico-administrativas, tramitadas ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Badajoz, que fueron acumuladas.
- b)El ahora demandante de amparo solicitó durante la tramitación de tales reclamaciones que se completara el expediente remitido por el Ayuntamiento de Badajoz con documentos relativos a la aclaración del concepto impositivo de que se trataba, a las liquidaciones practicadas y notificacLones de las mismas, a las Ordenanzas fiscales correspondientes, a las relaciones, certificadas de los descubiertos, a las providencias de apremio expedidas y a las autorizaciones judiciales concedidas-para entrada en su domicilio, a lo que accedió, indica, el Tribu nal Económico-Administrativo por providencia de 21 de mayo de -1984.
- c)Transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto por el Tribunal Económico-administrativo sin que la Alcaldía remitiera la documentación interesada, dicho Tribunal dictó nueva providencia de 26 de noviembre de 1984 notificando al solicitante del amparo que podía solicitar la tramitación y resolución de las reclamaciones de conformidad con el art. 93 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-administrativas.
- d)El ahora solicitante de amparo hizo constar el 3 de enero de 1985 en sus alegaciones la inexistencia de actos administrativos de aprobación de las liquidaciones cuyo importe se exigía, la falta de notificación de tales supuestos actos administrativos, la inexistencia de providencias de apremio y la inexistencia de Ordenanza u Ordenanzas fiscales que fundamentaran la exigencia de la exacción o exacciones de que se trataba, así como que el propio reclamante había estado ausente del término municipal de Badajoz, residiendo en la isla de San Miguel de la Palma, como le constaba al Ayuntamiento por las bajas y altas producidas en el padrón de habitantes.
- e)El Tribunal Económico-Administrativo Provincial dictó acuerdo desestimatorio de 22 de marzo de 1985, en el que se apreció que se habían producido las circunstancias esenciales cuya falta se había alegado.
- f)Interpuesto por el solicitante de amparo recurso contencioso-administrativo, se hizo constar en la demanda la inexistencia en el expediente administrativo de actos de liquidación, la falta de notificación de tales actos, la inexistencia de providencias de apremio, la notificación de una sola de tales providencias, la inexistencia de Ordenanzas Fiscales debidamente "probadas, homologadas y autenticadas", la falta de constancia de intento de cobro a domicilio, la no constancia del título ejecutivo correspondiente, que el Ayuntamiento tenía contratados los servicios recaudatorios a una sociedad anónima lo que no sería correcto según las normas del Estatuto Orgánico de laFunción Recaudatoria y que el recurrente se había ausentado del término municipal de Badajoz.
- g)Ninguna de las otras partes personadas (Administración del Estado y Ayuntamiento de Badajoz) habrían aporta_ pruebas distintas a las contenidas en el expediente administrativo.
- h)La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres, por Sentencia de 7 de marzo de 1986, desestimó el recurso contencioso-administrativo y confirmó la resolución impugnada del Tribunal Económico-Administrativo Provincial. En tal Sentencia solo se plantean y resuelven dos cuestiones de las alegadas, a saber, la relativa a la notificación de las liquidaciones y la referente a la existencia de una de las providencias de apremio, habiendo quedado sin examinar y decidir todas las demás. Por otro lado, mediante tal sentencia se vendría a imponer al solicitante de amparo la carga de la prueba de dos hechos negativos: la no utilización por otros inquilinos de la vivienda del servicio de recogida de basuras y la inexistencia de una de las providencias de apremio. 3. En la demanda de amparo se viene a alegar violación del derecho a la tutela judicial efectiva, con cita de la Sentencia 61/83, de 11 de julio, así como del art. 24.1 CE.,por la falta en la Sentencia impugnada de cualquier razonamiento acerca de varias de las cuestiones suscitadas, y por la inexistencia de pruebas en relación con las cuestiones traidas al proceso y por otro lado se alega la doctrina de la Sentencia núm. 48/1984 de 4 de abril, según la cual no se puede imponer con carácter necesario la prueba de hechos negativos, cuando es más simple la prueba del acto positivo contrario, por parte de otro litigante.Se solicita que se declare la nulidad de la Sentencia impugnada y se retrotraiga el procedimiento al momento inmediatamente anterior a dictarla, a fin de que se dicte otra por la que se resuelvan todas las cuestiones planteadas, así como que se declare que no puede exigirse al solicitante de amparo la prueba de hecho negativo alguno. 4. Por providencia de 21 de mayo de 1986, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó tener por interpuesto el recurso de amparo, así como, antes de decidir sobre su admisión o inadmisión, requerir a la Audiencia Territorial de Cáceres para que remitiera testimonio del recurso contencioso-administrativo núm. 211/85, testimonio que se recibió el 16 junio siguiente. 5. Con fecha 2 de julio de 1986, la Sección acordó comunicar al demandante la posible concurrencia del motivo de inadmisión de carácter insubsanable consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión de este Tribunal conforme a lo establecido en el art. 50.2.
- b)de la Ley Orgánica del mismo. Por lo que, en virtud de lo dispuesto en el art. 50 de la citada Ley Orgánica, se concedía al recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días a fin de que dentro del mismo, formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes.Presentó las suyas el Ministerio Fiscal, el 16 de julio siguiente, manifiestando que la Sentencia impugnada se pronuncia expresa y motivadamente sobre la pretensión formulada. Si las pretensiones deducidas fueron explícitamente desestimadas, razonándose tal conclusión, no puede afirmarse que se haya quebrantado el derecho de tutela ni que la parte haya quedado indefensa. Por lo que procede la inadmisión del recurso por el motivo señalado en la providencia de este Tribunal.El recurrente, por su parte, en escrito de 21 de julio de 1986, se reitera en los argumentos expuestos en su demanda, indicando que, al no haber razonamiento alguno en la Sentencia respecto de diversas cuestiones planteadas, y sus consiguientes peticiones implícitas, no se ha obtenido la tutela efectiva prevista en el art. 24.1 de la C.E., ratificándose igualmente en lo referente al tratamiento de la carga de la prueba que determina la Sentencia recurrida. II. Fundamentos jurídicos Único. - Sin perjuicio de lo que definitivamente se resuelva por Sentencia de este Tribunal, y a la vista de las actuaciones remitidas por la Audiencia Territorial de Cáceres, procede admitir a trámite la demanda, ya que no puede afirmarse en esta fase de admisión que el recurso carezca manifiestamente de contenido constitucional que justifique una decisión de este Tribunal. Por lo que la Sección acuerda admitir a trámite el presente recurso, así como requerir atentamente al Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Badajoz para que en el plazo de diez días remita los expedientes correspondientes a las reclamaciones número 4.886 de 1983 y 350/1984, acumuladas; y al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz para que en el mismo plazo remita los expedientes correspondientes al procedimiento de apremio seguido contra el recurrente por impago de tasas por recogida de basuras y por voladizos de los años 1979 a 1983. Acuerda igualmente requerir atentamente a la Aud. Territorial de Caceres para que, en el plazo de diez dias, emplace a quienes hubieran sido parte en el procedimiento contencioso-administrativo núm. 211 de 1985, a excepción de los recurrentes, para que puedan comparecer en este proceso constitucional en el plazo de otros diez dias. Madrid, a diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 376-1986 Fecha de resolución 17/09/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 376/1986 Resumen Admisión. Contenido constitucional de la demanda: no carencia. Don Juan Ignacio Fernández García-Hierro interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres desestimatoria de recurso en relación con expediente de apremio del Ayuntamiento de Badajoz. Invoca como vulnerado el derecho consagrado en el art. 24.1 de la C.E., por inexistencia de pruebas que justifiquen lo declarado probado en la Sentencia. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web