Sistema HJ - Resolución: AUTO 717/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 717/1986, de 17 de septiembre ECLI:ES:TC:1986:717A Sección Cuarta. Auto 717/1986, de 17 de septiembre de 1986. Recurso de amparo 605/1986. Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 605/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 4 de junio de 1986 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpuesta por don Pedro Solís Valdedantos, representado por la Procuradora Dª Raquel Gracia Moneva, contra el Auto del Consejo Supremo de Justicia Militar el 1 de junio de 1983.El recurrente fue condenado por Sentencia del Consejo de Guerra celebrado el 3 de junio de 1981, por haber retirado diversas sumas de la Caja a su cargo y haberlas utilizado en beneficio propio, como autor responsable de un delito de malversación de caudales públicos (art. 396 en relación al 394.2 CP y art. 194 C.J.M.). Dicha Sentencia fue recurrida en casación ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, el que por Sentencia de 23 de febrero de 1983 apreció parcialmente el recurso, condenando al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida, con la agravante prevista en el punto 2º del art. 194 C.J.M.Con fecha 28 de abril de 1983 el demandante de amparo se presentó ante el Consejo Supremo de Justicia Militar y al amparo del art. 954,6º del C.J.M. interpuso recurso de revisión contra la sentencia condenatoria. En dicho recurso alegó, fundandose en cartas de testigos y en la circunstancia de haber dispuesto de una factura en blanco y sellada con anterioridad a la fecha en que se habría cometido el hecho que se le imputara, que resultaba claro que había obrado sin el elemento subjetivo del tipo penal por el cual había resultado condenado.Con fecha 3 de junio de 1986 el Abogado defensor del recurrente se presentó nuevamente en la Capitanía General de la 1ª Región Militar, Secretaría de Justicia, alegando no tener noticia del resultado del recurso de revisión por cuanto no había sido notificado del mismo. Asimismo manifiesta el Abogado en la misma representación tener noticia de "que la resolución del citado recurso fué remitida a la Secretaría de Justicia" por el Consejo Supremo de Justicia Militar.La demanda de amparo alega la vulneración del art. 24.2 de la CE. por considerar que "el Órgano Jurisdiccional sancionador de la causa no ha resuelto hasta la fecha recurso extraordinario de revisión y la única resolución comunicada ha sido la denegatoria y por vía oral".Agrega, asimismo, que la resolución recaída acerca del mencionado recurso de revisión "también vulnera el citado precepto constitucional, así como lo establecido en el apartado 3. del art. 120 CE, que establece que las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública". 2. Por Providencia de 2 de julio de 1986, la Sección Cuarta de este Tribunal Constitucional acuerda tener por personado y parte en nombre y representación del recurrente a la Procuradora Dª Raquel Gracia Moneva; así como se le hace saber la posible concurrencia del motivo de inadmisión de carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, conforme a lo establecido en el art. 50.2.
- b)de la LOTC. 3. El Fiscal, en escrito de 17 de julio de 1986, alega que la demanda carece manifiestamente de contenido constitucional. Se dice por el demandante que presentó recurso de revisión el 28 de abril de 1983 ante el Consejo Supremo de Justicia Militar y que no ha obtenido respuesta alguna; solamente, añade que por vía oral, se le ha indicado que el recurso fue denegado, y esto "hace escasamente doce días..." lo cual es al menos confuso, si se tiene en cuenta que el escrito que presenta dicho demandante en Capitanía General para pedir que se le notifique la resolución recaída lo es en fecha 3 de junio de 1986, es decir, el día anterior a la presentación de la demanda de amparo 4-6-86, sin tiempo hábil suficiente para obtener respuesta a su pretensión, lo que conlleva, seguramente, el que no aporte, junto con la demanda de amparo, resolución alguna del Consejo Supremo de Justicia Militar, en este sentido.El demandante invoca como supuestamente lesionado el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas, pero no justifica la razón de su actitud pasiva desde el 28-4-83 hasta el momento de interponer esta demanda de amparo, lo que hace pensar en una falta de diligencia suya a la que sería imputable solametne el defecto que se alega.Tampoco acredita, de alguna manera la posible causa de la supuesta falta de notificación, que, en términos hipotéticos, también pudiera ser imputable al propio demandante.En definitiva, la endeble y no fundamentada argumentación sobre posible lesión de derechos fundamentales hace que la demanda incurra en la propuesta causa de inadmisión que contempla el art. 50.2.
- b)de la LOTC, y por ello interesa del Tribunal Constitucional que, de conformidad con el art. 86.1 de su Ley Orgánica dicte Auto acordando la inadmisión de la demanda de amparo. 4. Dª Raquel Gracia Moneva, Procuradora de los Tribunales, y de D. Pedro Solís Valdecantos, en escrito de 21 de julio de 1986, se ratifica en lo ya expresado en su escrito de demanda. II. Fundamentos jurídicos Único. - Las circunstancias que concurren en los hechos objeto del recurso aconsejan la admisión del mismo para resolver en definitiva con más conocimiento de causa, sobre todo luego de un mayor aporte de datos que proporcionen los antecedentes que han de reclamarse a la Jurisdicción Militar, y sin perjuicio de lo que resulte de los mismos. La Sección acuerda la admisión del recurso. Reclámese del Consejo Supremo de Justicia Militar las actuaciones relativas a la causa 156/80 y en especial del recurso de revisión interpuesto por el Sargento don Pedro Solís Valdecantos, interesándose al propio tiempo de dicho órgano judicial se emplace a quienes fueron parte en mencionado procedimiento, con excepción del requrrente que aparece ya personado, para que en el plazo de díez dias comparezcan en el presente recurso de amparo. Madrid, a diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 605-1986 Fecha de resolución 17/09/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 605/1986 Resumen Admisión. Don Pedro Solís Valdecantos interpone recurso de amparo contra Auto dictado por el Consejo Supremo de Justicia Militar que confirmó la Sentencia que condenaba al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida, al estimar un recurso de casación, por infracción de Ley, interpuesto contra Sentencia dictada en Consejo de Guerra ordinario. Invoca la vulneración de los derechos a un proceso público sin dilaciones indebidas, con todas las garantías, y a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, consagrados en el art. 24.2 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web