Sistema HJ - Resolución: AUTO 760/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 760/1986, de 8 de octubre ECLI:ES:TC:1986:760A Sección Primera. Auto 760/1986, de 8 de octubre de 1986. Recurso de amparo 260/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 260/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Don Ángel Llórente Gutiérrez, representado por Procurador y asistido de Letrado, interpone recurso de amparo, mediante escrito que tuvo su entrada en el Registro el 10 de marzo de 1986, contra Sentencias de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de enero de 1986 y del Juzgado de Instrucción nº 12 de los de Madrid de 29 de marzo de 1985. 2. Los hechos en que se funda la demanda de amparo son los siguientes:
- a)El solicitante de amparo conducía un vehículo a las 3 horas del 16 de septiembre de 1983 por la Carretera de Madrid a La Coruña "sin alumbramiento y en zig-zag, lo que llamó la atención de un coche de la Policía".
- b)Detenido el recurrente y conducido a un Centro Asistencial -la Casa de Socorro-, la Médico que estaba de guardia apreció en un informe: "Síntomas de probable intoxicación etílica. Se niega a extracción para determinar alcoholemia".
- c)Incoadas diligencias previas e iniciado procedimiento oral ante el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, en el acto del juicio oral compareció como testigo un Policía Nacional, quién efectuó diversas manifestaciones sobre el presunto estado alcohólico del Sr. Llórente Gutiérrez al producirse los hechos. "La otra prueba" -se dice- en que se fundamentó la sentencia posteriormente dictada habría sido el informe de la Médico de guardia a que antes se ha hecho referencia.d.) El solicitante de amparo fue condenado, por sentencia de 29 de marzo de 1985, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto en el artículo 340 bis A), del Código Penal, a 150.000 pesetas de multa, arresto sustitutorio de cien días y privación del permiso de conducción por dos años, así como al pago de las costas procesales.
- e)Recurrdida tal sentencia en apelación, citando al hacerlo -en relación con el principio "in dubio pro reo"- el artículo 24 CE., fue confirmada por la de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de enero de 1986, desestimatoria del recurso de apelación. 3. En la demanda de amparo se invoca como violada la presunción de inocencia proclamada por el artículo 24.2 CE., a causa de la condena con base en la sola declaración de un testigo -el Policía que lo detuvo-, que dio como único motivo de su apreciación personal de la embriaguez del denunciado el que éste se tambaleaba al bajar del coche, habiendo manifestado que durante el viaje a la Casa de Socorro la conversación mantenida con el mismo fue normal y su comportamiento correcto; mientras que la otra "testigo" de que se habla en las sentencias recurridas -la Médico de guardia- no habría ratificado su informe -se dice- "ante la presencia judicial como es preceptivo, por lo que esa prueba que no es testifical sino simplemente documental, carece de todo valor probatorio a los efectos legales". Se citan la Sentencias nºs. 145 y 148/1985 de este Tribunal Constitucional. Y se solicta que se declare la nulidad de las dos sentencias impugnadas y se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior de ser dictada la primera de ellas.Por otrosí se solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia. 4. En providencia de 30 de abril, la Sección acordó poner de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisión que regula el art. 50.2
- b)de la L.O.T.C., concediendo al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de diez días para que realicen las alegaciones que estimen pertinentes. 5. El demandante solicitó la admisión del recurso, alegando que las sentencias recurridas tienen único fundamento en la declaración de un testigo, pues el informe de la médico se limita a apreciar "síntomas de probable intoxicación etílica", sin indicar cuáles son esos síntomas y sin someter al demandante a pruebas que pudieran haber determinado la existencia o no de esa intoxicación, habiéndose así vulnerado la presunción de inocencia que garantiza el art. 24.2 de la CE. 6. El Ministerio Fiscal interesó la inadmisión de la demanda con fundamento en que las sentencias nºs. 145 y 148 de 1985, citadas en la demanda, otorgaron el amparo por basarse la condena exclusivamente en la prueba de alcoholemia practicada en el atestado y el caso de autos es distinto, porque no se practicó el test de alcoholemia, ni se extrajo sangre al inculpado ante la negativa de éste, sino que la condena tiene como base probatoria la declaración de uno de los policías que intervinieron en su detención y en el informe de la médico de guardia del centro asistencial al que fue conducido; todo ello en coherencia con la propia manifestación del inculpado, reconociendo haber ingerido bebidas alcohólicas. Entiende en consecuencia el Ministerio Fiscal que hubo actividad probatoria desvirtuadora de la presunción de inocencia. II. Fundamentos jurídicos Único. - La presunción de inocencia, protegida por el art. 24.2 de la CE., se desvirtúa y destruye cuando a ella se enfrenta un juicio de culpabilidad, fundado en la valoración en conciencia de las pruebas de cargo practicadas en el proceso penal con las garantías de inmediación y contradicción legalmente establecidas y se vulnera si ese juicio de culpabilidad se forma con ausencia de dichas pruebas.En su consecuencia, la función protectora de la citada presunción consiste en comprobar si existen o no pruebas de cargo, sin entrar en la valoración de las practicadas, por ser ésto exclusivo de la potestad jurisdiccional, según los arts. 117.3 de la CE. y 44.1
- b)de la L.O.T.C.En el presente recurso de amparo, el demandante invoca la presunción de inocencia frente: a sentencia que le condena como autor responsable del delito del art. 340 bis a).1º, por conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, argumentando que la declaración testifical de uno de los policías del coche patrulla que le detuvieron y trasladaron a un centro asistencial y el certificado de la médico de guardia, apreciando síntomas de probable intoxicación etílica, no constituyen prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.Plantea, por tanto, no un supuesto de falta de prueba de la infracción penal por la cual se le condena, sino únicamente discrepancia con la valoración judicial de la prueba practicada y ello, según la doctrina expuesta, carece de relevancia constitucional.Además, debe añadirse que la prueba de alcoholemia no fue realizada por negarse el demandante a que se le extrajera sangre y que éste reconoció en su declaración a la policía, ratificada ante el Juez, haber ingerido bebidas alcohólicas, que pudo ser la causa de circular con las luces apagadas, hecho del que no se percató.Existe, pues, prueba de cargo que la jurisdicción ha valorado en conciencia, obteniendo un juicio de culpabilidad, que desvirtúa la alegada presunción de inocencia, siendo por ello manifiesto que la demanda carece de contenido constitucional y, en su consecuencia, que incurre en la inadmisión prevista en el art. 50.2
- b)de la L.O.T.C., lo cual deja sin contenido la petición de suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas. En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda inadmitir el presente recurso y archivar las actuaciones, sin que haya lugar a pronunciarse en la pieza separada de suspensión. Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 260-1986 Fecha de resolución 08/10/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 260/1986 Resumen Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia; actividad probatoria. Contenido constitucional de la demanda; carencia. Don Angel Llorente Gutiérrez interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 12 de los de Madrid condenatoria por delito contra la seguridad del tráfico. Invoca violación de la presunción de inocencia establecida en el art. 24.2 de la C.E. y solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web