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Sistema HJ - Resolución: AUTO 773/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 773/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 773/1986, de 8 de octubre ECLI:ES:TC:1986:773A Sala Primera. Auto 773/1986, de 8 de octubre de

  1. Recurso de amparo 823/
  2. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 823/1986 AUTO I. Antecedentes
  3. Por providencia de 12 de agosto se acordó formar pieza separada de suspensión de la sentencia recurrida en los autos principales de amparo n° 823/86 y se otorgó al demandante y al Ministerio Fiscal el plazo de tres días para presentar las alegaciones pertinentes.
  4. El Ministerio Fiscal se opuso a la suspensión solicitada, alegando que la sentencia recurrida fija el justiprecio de una expropiación forzosa, cuyo pago corresponde al Ayuntamiento solicitante del amparo, y de ello se desprende que quizás el amparo no pierda su finalidad, porque en caso de ejecución de la sentencia podría operarse la devolución de lo percibido.En virtud de lo expuesto, el Ministerio Fiscal interesó que se deniegue la suspensión solicitada.
  5. El Ayuntamiento demandante suplicó que se conceda la suspensión, porque en otro caso se vería obligado a abonar a la parte expropiada la cantidad de 2.726.090'70 pesetas y ello supone un quebranto económico con frustración de la garantía constitucional pretendida en el recurso, aparte los problemas que le plantearía la habilitación del oportuno crédito fuera de los presupuestos aprobados. II. Fundamentos jurídicos Único. - La ejecución de la sentencia recurrida obligaría al Ayuntamiento demandante del amparo el pago de la cantidad señalada en su escrito de alegaciones.La denegación de la suspensión solicitada por dicho Ayuntamiento cumpliría, sin duda, con el principio general de no suspensión que preside esta clase de incidente y permitiría a la parte beneficiada por la sentencia judicial percibir la indemnización reconocida en la misma; pero tal decisión tendría que ir acompañada del afianzamiento necesario para garantizar la devolución de lo pagado en el supuesto de que, otorgado el amparo, la nueva sentencia absolviese al Ayuntameinto de la demanda contenciosa contra él dirigida.Dicho afianzamiento tendría que cubrir la devolución de la misma cantidad que el Ayuntamiento viene obligada a pagar en ejecución de la sentencia y es obvio que con ello la parte acreedora no obtendría beneficio práctico alguno de la denegación de la suspensión.Procede, en su consecuencia, considerar medida más conciliadora de los intereses en conflicto la de otorgar la suspensión, dado que con ella se elimina todo peligro de que el amparo pueda perder su finalidad, sin merma alguna de la efectividad del derecho indemnizatorio reconocido en la sentencia recurrida, el cual en caso de mantenerse siempre encontrará segura satisfacción en la solvencia que, por su condición de Administración Pública, es preciso reconocer al Ayuntamiento recurrente. En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda suspender la ejecución de la sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, dictada el 8 de abril de 1986 en el recurso de apelación número 256/85 interpuesto contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Granada de 27 de marzo de 1985 sobre justiprecio de terrenos lindantes con la carretera de Montefrio. Dése traslado de esta resolución a la citada Sala del Tribunal Supremo a los efectos que procedan. Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 823-1986 Fecha de resolución 08/10/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 823/1986 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia contenciosoadministrativa: improcedencia. EI excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén) interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo que confirmó Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada en la que se estimaba parcialmente recurso contra Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Jaén en materia de fijación de justiprecio de terrenos lindantes a carretera. Invoca la vulneración de los derechos a la no causación de indefensión, por no haber sido emplazado en el recurso de apelación, y a las garantías procesales constitucionalizadas consagradas en el art. 24.1 y 2 de la C.E., respectivamente. Solicita la suspensión de la ejecución de la resolución judicial recurrida. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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