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Sistema HJ - Resolución: AUTO 774/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 774/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 774/1986, de 8 de octubre ECLI:ES:TC:1986:774A Sala Primera. Auto 774/1986, de 8 de octubre de

  1. Recurso de amparo 962/
  2. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 962/1986 AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito presentado en este Tribunal el día 19 de agosto de 1986, se interpuso por doña María del Carmen Díaz Sánchez, recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el día 28 de julio de 1986, en el rollo de apelación 8/86, dimanante de las Diligencias Preparatorias 127/81, del Juzgado de Instrucción número 3 de aquella capital, cuya nulidad se solicita por estimar que dicha resolución judicial ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al no respetar el principio acusatorio que protege el artículo 24 de la Constitución.Por otrosí solicitaba la suspensión de la sentencia impugnada.
  4. Admitido a trámite el recurso se formó pieza separada para sustanciar la petición incidental de suspensión acerca de la cual se otorgó audiencia a la parte demandante y al Ministerio Fiscal.La demandante ha expuesto que la ejecución de la Sentencia impugnada le supondría un perjuicio que no resarciría la posible estimación del amparo.El Ministerio Fiscal ha manifestado su conformidad con la suspensión si bien previo el correspondiente afianzamiento de los posibles perjuicios que aquélla pudiera producir. II. Fundamentos jurídicos Único. - La suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada aparece procedente en lo que se refiere a la pena de reprensión, cuya ejecución no podría quedar sin efecto si se otorgase el amparo. Asimismo se estima procedente la suspensión de la condena al pago de la suma que importa la indemnización fijada por la Audiencia porque, por una parte, nada consta acerca de la posibilidad y seguridad de la devolución de esa suma por parte del indemnizado si el amparo llegara a otorgarse, y, por otra el acreedor de esa indemnización tiene razonablemente asegurada su obtención: de los condenados, solidariamente, y, en caso de insolvencia de éstos, del Club en que se produjeron los hechos determinantes de la responsabilidad que la Sentencia impugnada declaró. Por lo expuesto, la Sala ha acordado suspender la ejecución de la Sentencia dictada con fecha 28 de junio de 1986 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en el rollo de apelación 8/86 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de aquella ciudad. Y para efectividad de lo acordado se remitirán sendas certificaciones de este Auto a la Audiencia y al Juzgado de Instrucción. Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 962-1986 Fecha de resolución 08/10/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 962/1986 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia. Doña María del Carmen Díaz Sánchez interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que condena a la recurrente y revoca la dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de dicha ciudad, como autora de una falta de simple imprudencia prevista en el art. 586.3 del Código Penal y al pago solidario de una suma en concepto de indemnización civil. Invoca la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y derecho a ser informada de la acusación, consagrados en el art. 24.1 y 2 de la C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de la resolución judicial recurrida. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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