← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 797/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 797/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 797/1986, de 15 de octubre ECLI:ES:TC:1986:797A Sección Cuarta. Auto 797/1986, de 15 de octubre de 1986. Recurso de amparo 658/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 658/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito gue tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el pasado 16 de junio del presente año, la Procuradora de los Tribunales, doña María Jesús García Letrado, interpuso, en nombre y representación de la Cooperativa de Viviendas "Hogar del Taxista", recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 13 de mayo del presente año, gue resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Distrito nº 5, desestimatoria de demanda sobre reclamación de cantidad. 2. Los hechos que están a la base del presente recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes:

  1. a)La Entidad actora reclamó a don Francisco Serrano Antón, en su calidad de socio de la Cooperativa "Hogar del Taxista", la cantidad de 415.351 Pts. en concepto de la parte alícuota correspondiente a la suma deudora resultante del balance del ejercicio económico de 1982, de dicha Entidad cooperativa.
  2. b)Interpuesta demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de Distrito nº 5 de los de Madrid, fue desestimada por Sentencia, de fecha 13 de marzo de 1985.
  3. c)Formulado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, fue desestimado por Sentencia de fecha 13 de mayo de 1986. 3. La Entidad actora solicita de este Tribunal que declare la nulidad de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, pronunciando otra, que garantice a la parte recurrente la tutela efectiva de sus derechos.La actora aduce como violado el art. 24.1 de la CE. Funda su queja, en que la Sentencia impugnada no le ha otorgado la tutela efectiva, es decir real de sus derechos, ya que negó toda eficacia jurídica a los datos que figuran en la certificación de datos contables expedida por el Secretario de la Entidad cooperativa, lo que le ha originado indefensión. 4. Por providencia de 9 de julio, la Sección Cuarta de este Tribunal, acordó tener por interpuesto el recurso de amparo y poner de manfiesto la posible existencia de la causa de inadmisión consistente en que la demanda carece manifiestamente de contenido constitucional (art. 50.2.b. de la Ley Orgánica del Tribunal!Constitucional -LOTC-), concediéndosele diez días de plazo a la Entidad solicitante de amparo, y al Ministerio Fiscal para la formulación de alegaciones. 5. Por escrito, de fecha 21 de julio de 1986, el Ministerio Fiscal despachó el trámite, solicitando la inadmisión del recurso.En su escrito de alegaciones, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional expone que no ha existido en la resolución impugnada, asomo de lesión del art. 24.1 de la CE., ya que la queja del actor, consistente en que el órgano judicial no considera probados los datos contables aportados por la Entidad recurrente, no expresa más que una discrepancia con la apreciación del Tribunal en el ámbito de su función de juzgar, al no considerar como documento la certificación del Secretario de una Cooperativa, discrepancia que carece de contenido constitucional, pretendiendo convertir a este Tribunal en una tercera instancia revisora. 6. Por escrito de fecha 30 de julio, la Entidad actora evacúa sus alegaciones, reiterándose en los argumentos utilizados en el escrito de demanda, y solicitando la admisión a trámite del recurso. II. Fundamentos jurídicos Único. - La presente demanda de amparo carece manifiestamente de contenido que justifique un pronunciamiento de este Tribunal en forma de sentencia sobre la pretensión deducida, sin que las alegaciones en ella formuladas, por la recurrente, ni las posteriores efectuadas en el trámite previsto en el art. 50 de la LOTC desvirtúen esta apreciación.En efecto, la queja del actor va referida a que la Sentencia impugnada no le ha otorgado la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, ya que al no otorgar validez a unos datos contables aportados a través de la certificación expedida por el Secretario de la Entidad recurrente le ha ocasionado indefensión.Sin embargo, dicha argumentación no puede prosperar. Este Tribunal tiene declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva queda satisfecho con la obtención de una resolución sobre el fondo del asunto, que podría ser de inadmisión, siempre que se fundamente en una causa legal.En el presente caso la actora ha obtenido dos resoluciones sobre el fondo del asunto, que han conocido de una manera razonada y penetrante de la cuestión planteada, siendo lo cierto que más allá de la invocación del art. 24.1, subyace en la queja del actor, por un lado, una comprensión equívoca del contenido del derecho a la tutela efectiva, tal como ha sido configurado por la jurisprudencia de este Tribunal, y de otro, una discrepancia con la apreciación que los Tribunales han realizado de los datos contables contenidos en una certificación expedida por el Secretario de la Entidad recurrente. Certificación, que -como expresa el Ministerio Fiscal- al ser expedida por una persona -Secretario de Cooperativa de Viviendas- que no tiene fe pública-no puede considerarse como documento, a efectos probatorios, ni su contenido da fe de lo en ella con signado.Todo ello acredita, que estamos en presencia de una queja fundamentada exclusivamente en la disconformidad con la valoración que el Juez ordinario hace de una prueba, lo que nos sitúa en el ámbito de la función jurisdiccional de los Jueces y Tribunales, en el que a este Tribunal no le corresponde entrar, so pena de convertirse en una tercera instancia revisora.En conclusión, estamos en presencia de una pretensión totalmente ajena al contenido del art. 24.1 de la CE., que determina su inadmisión. Por todo lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión de la demanda de amparo interpuesta por la Cooperativa de Viviendas "Hogar del Taxista". Madrid, a quince de octubre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 658-1986 Fecha de resolución 15/10/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 658/1986 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: cuestión de legalidad. Contenido constitucional de la demanda: carencia. La Cooperativa de viviendas «Hogar del Taxista» interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 5 de Madrid, confirmada por Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, que no reconoció la pretensión de reclamación de cantidad, instada por la Cooperativa recurrente. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.