Sistema HJ - Resolución: AUTO 808/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 808/1986, de 15 de octubre ECLI:ES:TC:1986:808A Sección Cuarta. Auto 808/1986, de 15 de octubre de 1986. Recurso de amparo 896/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 896/1986 En el asunto reseñado la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. El Procurador de los Tribunales don José Granados Weil interpone en nombre y representación de «Muebles Mocholi, Sociedad Anónima», según escrito presentado el 31 de julio de 1986 en este Tribunal, recurso de amparo contra el Auto de 11 de julio de 1986 de la Sala Sexta del Tribunal Supremo, que declaró la inadmisión del recurso de queja formulado por tal sociedad contra el Auto de la Magistratura de Trabajo núm. 7 de Valencia, de fecha 1 de abril de 1986, dictado en los autos 4.295/84, de la referida Magistratura. Invoca vulneración del art. 24.1 de la C.E. y en otrosí pide suspensión de la ejecución de la resolución recurrida. Los hechos y fundamentos de derecho que sustentan la demanda y resultan de la documental acompañada son los siguientes: A) Ante la Magistratura de Trabajo núm. 7 de Valencia se siguieron los autos 4.295/84 entre un trabajador y la Empresa «Armarios Mocholi, Sociedad Anónima», en los que por Sentencia de la de 29 de marzo de 1984 se declaró nulo el despido de aquél y, siendo imposible la readmisión, se declaró extinguida la relación laboral y condenó a «Armarios Mocholi, Sociedad Anonima» a abonarle la cantidad de 2.675.000 pesetas como indemnización y la de 205.000 pesetas por salarios de tramitación. Por providencia de 19 de septiembre de 1984, a instancias del trabajador, se despachó ejecución contra «Armarios Mocholi, Sociedad Anónima», trabándose embargo en bienes de ésta. B) La Entidad «Armarios Mocholi, Sociedad Anónima» había presentado solicitud de suspensión de pagos tiempo antes del despido y del inicio del proceso laboral relatado, tramitándose suspensión de pagos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valencia, el cual por Auto de 16 de julio de 1983 aprobó un Convenio entre la Entidad suspensa y sus acreedores, por la adhesión al mismo de la mayoría necesaria, estableciéndose en el mismo la forma y fecha del pago de los créditos que debería satisfacer «Armarios Mocholi, Sociedad Anónima» y acordándose la constitución de una Comisión de Acreedores, para permitir y asegurar el seguimiento de la correcta aplicación del Convenio así como la supervisión económica de la Entidad suspensa, integrada por los acreedores don Amadeo Mateu García, «Muebles Mocholi, Sociedad Anónima» y «Alcedo, Sociedad Anónima», previniéndose que se necesitaría el informe favorable de la misma para realizar cualquier acto que exceda de la ordinaria administración de la entidad suspensa. La Comisión de Acreedores, al parecer, tuvo conocimiento del proceso seguido ante la Magistratura de Trabajo núm. 7, ya en fase de ejecución, y acordó delegar en «Muebles Mocholi, Sociedad Anónima» la práctica de las gestiones necesarias para comparecer en la Magistratura instando la nulidad de actuaciones y de cuanto fuera necesario para paralizar la subasta de los bienes embargados por tal Magistratura en tales autos y en otros seguidos por otros trabajadores. C) «Muebles Mocholi, Sociedad Anónima», presentó el 10 de enero de 1986, escrito ante la Magistratura de Trabajo núm. 7 en autos 4.295/84 (ejecución 79/85) en el que solicitaba que se declarase la nulidad de actuaciones para que se requiriese al trabajador demandante a efectos de que formulase nuevamente demanda contra «Armarios Mocholi, Sociedad Anónima» además contra la Comisión de Acreedores, o subsidiariamente, que se diera nuevo plazo para recurrir la Sentencia de 29 de marzo de 1984, y en todo caso que se acordara la suspensión de la subasta señalada. Por providencia del mismo día 10 de enero de 1986, la Magistratura acordó no haber lugar a decretar la nulidad de actuaciones por ser la Sentencia de la que dimanaba la ejecución firme y corresponder la facultad de anulación sólo al Tribunal Superior. «Muebles Mocholi, Sociedad Anónima» interpuso recurso de reposición contra tal providencia instando se acordara dejar sin efecto la subasta ya celebrada o la paralización de los trámites subsiguientes a la misma. Por Auto de 21 de enero de 1986 la Magistratura resolvió «no haber lugar al recurso de reposición interpuesto por la Entidad ''Muebles Mocholi, Sociedad Anónima'', que no es parte en este procedimiento, contra la providencia de fecha 10 de enero de 1986». El Auto de 21 de enero de 1986 indicaba que contra el mismo podía interponerse recurso de casación, debiendo al efecto depositarse el importe total de la ejecución que ascendía a 1.845.792 pesetas. «Muebles Mocholi, Sociedad Anónima» presentó escrito preparando recurso de casación, sin hacer depósito o consignación de cantidad alguna, dictando el 5 de febrero de 1986 providencia la Magistratura declarando no haber lugar a admitir el recurso de casación por no haberse depositado la cantidad indicada en el Auto de fecha 21 de enero de 1986, formulando «Muebles Mocholi, Sociedad Anónima» recurso de reposición contra tal providencia, desestimando por Auto de 1 de abril de 1986, contra el cual «Muebles Mocholi, Sociedad Anónima» interpuso recurso de queja. D) Tramitado el recurso de queja ante la Sala Sexta del Tribunal Supremo, ésta por Auto de 11 de julio de 1986, del que sólo se acompaña copia fotostática, declaró la inadmisión del recurso de queja interpuesto por «Muebles Mocholi, Sociedad Anónima», indicando expresamente en su parte dispositiva, al igual que lo hacía en sus fundamentos jurídicos 4.° y 5.°, que la inadmisión de la queja obedecía, no por ser o no exigible la consignación para recurrir, sino por no proceder la interposición por «Muebles Mocholi, Sociedad Anónima» del recurso de casación al no haber sido parte en el proceso del que el recurso trae causa. Solicita la demanda de amparo la nulidad del Auto del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1986, reconociéndose el derecho de la entidad a obtener «la protección efectiva del Tribunal» y que se ordene al Tribunal Supremo que resuelva el recurso de queja. 2. Por providencia de 17 de septiembre de 1986, la Sección acuerda tener por interpuesto recurso de amparo por la Entidad «Muebles Mocholi, Sociedad Anónima» y por personado y parte en nombre y representación de la misma al Procurador señor Granados Weil. Y a tenor de lo previsto en el art. 50 de la LOTC, se concede un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al citado recurrente para que dentro de dicho plazo aleguen lo procedente sobre el motivo de inadmisión de carecer la demanda manifiestmente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal [art. 50.2
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