Sistema HJ - Resolución: AUTO 820/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 820/1986, de 22 de octubre ECLI:ES:TC:1986:820A Sección Segunda. Auto 820/1986, de 22 de octubre de 1986. Recurso de amparo 342/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 342/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Don Joaquín Martínez Corrales, representado por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto, interpuso recurso de amparo, mediante escrito que tuvo su entrada el 31 de marzo de 1986, contra Autos de 26 de febrero y 7 de marzo de 1986 de la Audiencia Provincial de Jaén.Los hechos y fundamentos de Derecho en que se funda la demanda de amparo son en esencia los siguientes:
- a)En virtud de querellas formuladas por el Banco Hispano Americano, S.A., y el Banco de Granada, S.A., el Juzgado de Primera Instancia de Andújar instruyó sumario número 62/85 por delito de alzamiento de bienes, dictando Auto de procesamiento de 8 de noviembre de 1985 contra don Manuel Eufrasio Martínez, don Joaquín Martínez Corrales y don Francisco Rodríguez Jiménez, por haber intervenido como compradores -según el resultando del Auto referido- en una serie de ventas de inmuebles propiedad de don Eufrasio Martínez Corrales, posteriormente fallecido, en fechas "muy próximas al libramiento el 2 de octubre de 1980 por don Eufrasio Martínez Corrales y Financiera el Greco, S.A., solídariamente de una letra de cambio de 15.000.000 pesetas a la orden del Banco Hispano Americano (...), letra que por no ser atendida a su vencimiento fue protestada por falta de pago iniciándose el oportuno ejecutivo (...) y cuando se procedió a la anotación preventiva de los embargos trabados sobre las fincas propiedad de don Eufrasio Martínez Corrales (...) se negó dicha anotación por haberse cedido dichas propiedades en virtud de venta a su hermano Joaquín Martínez Corrales y en virtud de cesión a cambio de una renta vitalicia a su sobrino Manuel Eufrasio Martínez Martínez y a su vez éste vendió a don Francisco Rodríguez Jiménez (...)".
- b)"Préviamente" -se dice-, la representación de don Joaquín Martínez Corrales propuso ante el Juzgado cuestión prejudicial civil al amparo del artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fundándose en la necesidad de acreditar la existencia de presupuestos de aplicación del artículo 519 del Código Penal, tales como la insolvencia del deudor (don Eufrasio Martínez Corrales o sus herederos y Financiera el Greco, S.A.), el que el deudor se haya alzado con sus bienes (don Eufrasio Martínez Corrales, fallecido de cáncer tras enfermedad de cuatro años y con esposa enferma mental crónica se habría encontrado en un estado de necesidad) y el que haya existido perjuicio para los acreedores, así como en la existencia de herederos del fallecido con solvencia económica que ni habrían enajenado bienes, ni habrían repudiado la herencia, por todo lo cual se solicitó poder dirigirse contra el Banco Hispano Americano en juicio ordinario de mayor cuantía para la determinación previa en vía civil de determinadas cuestiones.
- c)Unido el escrito de proposición de cuestión prejudicial civil a las actuaciones, y remitidas éstas a la Audiencia Provincial de Jaén, ésta acordó por Auto de 26 de febrero de 1986, del que se aporta certificación, no haber lugar a admitir la cuestión "propuesta al amparo del artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal". En dicho Auto se considera, entre otros extremos, lo siguiente: "nunca la cuestión planteada tiene el carácter excluyente, es decir, de determinante de la culpabilidad o inocencia respecto de los hechos perseguidos en este sumario que aunque se admitiera la existencia de una prejudicialidad civil, ésta no sería excluyente y se estaría en el caso del artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que admite la posibilidad de que cuestiones civiles puedan determinarse en causa criminal, a los solos efectos de la represión, caso que no es el de autos, pues para admitir una cuestión prejudicial civil no basta la ligazón o conexión más o menos intensa entre el asunto civil o el penal, sino que es imprescindible que la esencia de éste dependa única y exclusivamente de aquél, circunstancias que no se dan en el presente caso (...)".Se impuso a don Joaquín Martínez Corrales las costas causadas "por la manifiesta temeridad y mala fe".
- d)Interpuesto contra el anterior recurso de súplica, fue desestimado por nuevo Auto de 7 de marzo de 1986, del que también se aporta certificación, cuya fecha de notificación no consta. Volvieron a imponérsele las costas al recurrente, por su "contumacia, temeridad y mala fe".
- e)En la demanda de amparo se cita como infringido el artículo 24 de la Constitución Española, alegándose violación del derecho a la tutela judicial efectiva e indefensión, por lo que respecta al apartado 1 de dicho artículo 24, y violación de los derechos a la defensa y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la misma, así como de la presunción de inocencia, con respecto al apartado 2. Y se solicita que se declaren nulas las resoluciones impugnadas y se imponga al órgano judicial la obligación de dictar otra nueva admitiendo la cuestión prejudicial y acordando la suspensión de la causa penal hasta su resolución por el Juez o Tribunal civil competente. 2. La Sección, por providencia de 21 de mayo de 1986, acordó poner de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisión que regula el artículo 50.2.
- b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido que justifique una decisión de este Tribunal. Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la referida Ley Orgánica, se concedió un plazo común de diez días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para alegaciones. 3. En escrito registrado el 6 de junio, la representación del recurrente insistió en que se habian violado claramente los derechos aducidos en la demanda, y que no se puede impedir a un procesado utilizar todos los procedimientos y recursos previstos en las leyes y con todos los medios de prueba a su alcance para acreditar su inocencia. Y tras volver a evocar los hechos a su juicio más significativos, reiteró la solicitud de su anterior escrito. 4. En el mismo trámite, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional, en escrito ingresado el 5 de junio, señala que no se advierte qué lesión pueda sufrir el derecho de tutela judicial -"que hay que pensar que es el que en realidad se invoca por el hecho de que las cuestiones que se suscitaron en el proceso antecedente sean resueltas por la Sala de lo penal y no en un procedimiento especial por la jurisdicción civil. El recurso viene planteado sin ninguna consistencia y sólo pretende en definitiva que se corrija el criterio, suficientemente motivado en Derecho, que ha sostenido la Audiencia de Jaén en los autos que ahora se impugnan. Según el Ministerio Fiscal, las cuestiones prejudiciales, tal y como se regulan en los artículos 3 a 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los que la demanda ofre ce un entendimiento defectuoso, apoyan el contenido de dichas resoluciones, y la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el delito a que se contraen las actuaciones penales tampoco permite apoyar las pretensiones del actor. De ahí que solicite la inadmisión del recurso sobre la base del artículo 50.2.
- b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. II. Fundamentos jurídicos Único. - La cuestión planteada es, si han llegado a producirse las violaciones de derechos o garantías establecidos en el artículo 24 de la Constitución, a causa de la inadmisión por la Audiencia Provincial de Jaén de la cuestión prejudicial civil propuesta por el ahora solicitante de amparo.Los autos de la Audiencia Provincial impugnados rechazan, en su parte dispositiva, una cuestión prejudicial civil "propuesta al amparo del artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal". En el primero de los autos indicados, el de 26 de febrero de 1986, viene a decirse en esencia que la cuestión prejudicial propuesta no cumple el requisito de la aplicabilidad del artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a saber, que la cuestión sea "determinante de la culpabilidad o de la inocencia" del presunto o de los presuntos delincuentes. Se trata de una apreciación que no es susceptible de ser sometida a revisión por este Tribunal Constitucional por la vía de amparo, pues descansa implícitamente sobre consideraciones acerca de los presupuestos determinantes de la culpabilidad o inocencia en relación -en este caso- con el delito de alzamiento de bienes tipificado en el artículo 519 del Código Penal.Cabría ciertamente estimar que el Auto en cuestión pudo haber tenido una fundamentación más pormenorizada, y parece contener (aunque no en la parte dispositiva) una velada negativa, no razonada, a que pudiera estarse en el supuesto del artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En cuanto al Auto de 7 de marzo, se limita a confirmar en súplica la inadmisión de la cuestión prejudicial civil al amparo del artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta no aplicabilidad del artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es lo que en definitiva ambas resoluciones establecen, y con este alcance, no violan los derechos del artículo 24 invocados por el recurrente, el cual, en el futuro desarrollo del proceso penal, habrá de tener la posibilidad de plantear en su defensa las cuestiones ahora no consideradas y utilizar, en relación con las mismas, los medios de prueba pertinentes. Por lo antes expuesto, la Sección ha acordado la inadmisión del recurso interpuesto por don Joaquín Martínez Corrales. Madrid, a veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 342-1986 Fecha de resolución 22/10/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 342/1986 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: inadmisión de cuestión prejudicial civil. Don Joaquín Martínez Corrales interpone recurso de amparo contra Auto de la Audiencia Provincial de Jaén que inadmitió cuestión prejudicial civil propuesta en causa seguida por alzamiento de bienes. Invoca como vulnerados los derechos consagrados en el art. 24 de la C. E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web