Sistema HJ - Resolución: AUTO 847/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 847/1986, de 22 de octubre ECLI:ES:TC:1986:847A Sección Tercera. Auto 847/1986, de 22 de octubre de
- Recurso de amparo 775/
- Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 775/1986 AUTO I. Antecedentes
- Con fecha 7 de julio de 1986 se presentó por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús García Letrado, en el Juzgado de Guardia, escrito en nombre y representación de la Cooperativa de Viviendas "Hogar del Taxista", por el que se interpone recurso de amparo constitucional contra las Sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid el 27 de mayo de 1986 en grado de apelación en los autos del juicio de cognición 315/84, y por el Juzgado de Distrito nº 5 de Madrid, el 13 de marzo de
- La entidad demandante solicita se declare la nulidad de las referidas Sentencias por estimar que han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a no padecer indefensión, contenidos en el art. 24.1, en función del art. 9.3, am-bos de la CE., al tiempo que pide se dicte otra fundada en Derecho .Por otrosí solicita la acumulación del presente recurso al presentado el 16 de junio pasado, registrado bajo el nº 658/86, al tratarse de la reclamación de la misma cantidad y ser idéntico el objeto de la petición.
- De las alegaciones y documentación aportada se deduce lo que sigue: La Cooperativa de Viviendas "Hogar del Taxista" demandó en juicio de cognición, sobre reclamación de cantidad a D. Aurelio Pérez Alvarez y Dª Valentina Muñoz Caro por su puestas deudas resultantes del balance del ejercicio económico de 1982 de dicha entidad cooperativa. En dicho proceso se dictó Sentencia por el Juzgado de Distrito nª 5 de Madrid, absolviendo a los demandados de la pretensión deducida. Apelada la anterior Sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid dictó resolución en la que, tras loar el profundo estudio de la cuestión planteada hecho por el Juez "a quo", que acredita su formación jurídica y sentido del deber, y examinar pormenorizadamente las distintas tesis del conflicto, confirma la resolución apelada.Alega la entidad demandante que se le ha denegado el derecho a la tutela judicial efectiva al haberse fallado por los rganos judiciales competentes un litigio negando toda eficacia jurídica a los datos que figuran en la certificación expedida por el Secretario de la Cooperativa demandante, con el visto bueno del Presidente, lo que constituye una vulneración del derecho constitucional. A ello se une la indefensión producida por las apreciaciones contenidas en la Sentencia de la Audiencia Provincial en relación con los datos contables, que merecen la calificación de total y absurdamente erróneas e inexactas.
- Por Providencia de 23 de julio de 1986, la Sección acordó tener por interpuesto recurso de amparo y por personado y parte en nombre y representación de la anteriormente citada Cooperativa a la Procuradora Sra. García Letrado. Asimismo, se concede un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a la solicitante de amparo para que aleguen lo procedente sobre el motivo de inadmisión consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal (50.2.b) LOTC).En cuanto a la acumulación solicitada, se acordará, en su momento, lo que proceda.
- El Fiscal, en 30 de julio de 1986, se opone al recurso y alega que la demanda de amparo no tiene contenido constitucional, porque sólo refleja una discordancia con la sentencia, pero sin que dicha discordancia sea fundamento de una vulneración constitucional. La violación del art. 24 se centra en que el órgano judicial, no considera probados los datos contables aportados por las partes, en una certificación del Secretario de la Cooperativa, discrepa de los mismos y como consecuencia no le concede eficacia. El actor lo que está negando, con esta afirmación, es el contenido de la función de juzgar que corresponde a los Tribunales, que consiste en examinar los hechos aportados, determinar cuáles son declarados probados, valorando las pruebas practicadas y dictar sentencia, consecuencia del proceso lógico de subsunción.Existe, añade el Fiscal, únicamente un desacuerdo del actor con la sentencia y este desacuerdo carece de contenido constitucional. Lo que pretende el actor es que el Tribunal Constitucional se convierta en una tercera instancia revisora, lo que es ajeno a su naturaleza.
- La representación de la recurrente, por su parte, alega, que la demanda de amparo no carece manifiestamente de contenido, ya que no parece pueda negarse que en el caso que hoy se contempla se advierte la omisión del Tribunal sentenciador a motivar su fallo con respecto a una de las cuestiones planteadas inequívocamente en el proceso, aunque no parezca que le haya prestado la debida atención ni en primera instancia en el Juzgado de Distrito ni en el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial al no tener en cuenta el valor que entraña los efectos probatorios de una certificación de un Balance firmada por el Secretario de la Cooperativa con el visto bueno del Presidente, dejando por ello a su representada en una absoluta-indefensión, en contra de lo preceptuado en el art. 24.1 de la Constitución.Por último, suplica la admisión del recurso, y que tras los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en los tér minos interesados. II. Fundamentos jurídicos Único. - La demanda carece manifiestamente de contenido constitucional, y ello porque la invocación del art. 24 de la Constitución y del derecho en él contenido no responde a otra cosa, en este supuesto, que al propósito de reabrir un proceso en el que, a través de dos instancias, se ha examinado con todo detenimiento el objeto litigioso, sin que los argumentos de la demandante hayan merecido acogida favorable por los órganos jurisdiccionales, a quienes en exclusiva corresponde la función de juzgar, conforme a lo que dispone el art. 117.3 de la Constitución. No puede en modo alguno convertirse a este Tribunal en una tercera y última instancia, a falta de un remedio de tipo casacional.No cabe confundir el derecho a la tutela judicial efectiva con la acogida favorable por el solo hecho de que los dos pronunciamientos judiciales dictados, tras una tramitación en doble instancia sin atisbo alguno de irregularidad procesal, no hayan satisfecho las pretensiones de la demandante. En el presenté caso la entidad actora ha obtenido dos resoluciones razonadas y motivadas sobre el fondo del asunto, sin que pueda entrar este Tribunal a conocer sobre la valoración llevada a cabo por los Jueces competentes de pruebas documentales, entre las que figura una certificación del Secretario de la Cooperativa, cuyo análisis no desborda los límites de la mera legalidad. Por lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso de amparo y el archivo de las actuaciones, sin que sea necesario, por consiguiente, proveer en relación con la acumulación solicitada. Madrid, a veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Fernando García-Mon y González-Regueral y don Jesús Leguina Villa. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 775-1986 Fecha de resolución 22/10/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 775/1986 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: derecho no violado. Contenido constituciónal de la demanda: carencia. La Cooperativa de Viviendas «Hogar del Taxista», interpone recurso de amparo sobre la misma materia que el recurso 765/86, en autos 315/84, y rollo de apelación núm. 72/
- Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 de la C.E., ya que no fue notificado de expediente instado ante la Gerencia Municipal de Urbanismo sobre la declaración de ruina. Solicita la suspensión de la ejecución de la resolución judicial recurrida. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web