Sistema HJ - Resolución: AUTO 849/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 849/1986, de 22 de octubre ECLI:ES:TC:1986:849A Sala Segunda. Auto 849/1986, de 22 de octubre de
- Recurso de amparo 853/
- Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 853/1986 AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito que tuvo entrada en el registro general de este Tribunal el dia 24 de julio de 1986, el Procurador de los Tribunales D. Jesús Alfaro Matos, en nombre y representación del Comité de Empresa de Ford España, S.A., formaliza demanda de amparo contra la sentencia de la Sala Primera de la Audiencia Territorial de Valencia de 7 de mayo de 1986, dictada en recurso contencioso administrativo número 408/1.984, promovido por la Empresa Ford España, S.A. contra resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Generalidad Valenciana, por entenderla generadora de una situación de indefensión, que vulnera el art. 24.1 de la Constitución.Asimismo se solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia.
- Admitida la demanda a trámite, la Sección 4ª de este Tribunal, por Providencia de 10 de septiembre de 1.986, acordó formar la pieza separada de suspensión y, conforme a lo dispuesto en el art. 56.2 de la L.O.T.C., otorgar un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a los recurrentes a fin de que aleguen lo que estimen procedente en orden a la suspensión solicitada.
- En el plazo señalado, el Fiscal presentó sus alegaciones. La cuestión de fondo planteada por los trabajadores ante las autoridades administrativas y en el procedimiento contencioso-administrativo consiste en la legalidad del cambio de horario de trabajo decidido por la empresa; pero el tema planteado ante el Tribunal Constitucional es el de la existencia de una posible indefensión en el citado procedimiento judicial por no haber sido emplazado en el mismo, en forma personal y directa el comité de empresa, a pesar de haber sido parte en el procedimiento administrativo precedente y constar en el expediente el domicilio al que efectuar el emplazamiento. De ello resulta que la ejecución del fallo judicial, es decir, la aplicación de un nuevo horario laboral, no supone un perjuicio irremediable, pues, de otorgarse el amparo, podría repetirse el proceso con asistencia de los recurrentes, y de cambiarse el sentido del fallo volver al horario antiguo. Si se apreciase algún perjuicio, que nunca sería irreversible, podría ser reparado por otros medios. Existe además, un interés general en el cumplimiento de las resoluciones judiciales, así como el derecho de tutela judicial de tercero en este caso la empresa. Por todo ello el Fiscal solicitó que no se acceda a la suspensión solicitada. El recurrente no formuló alegaciones. II. Fundamentos jurídicos
- El art. 56.1 de la L.O.T.C. dispone que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. Podrá, no obstante, denegar la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales y de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero. En el presente caso, como señala el Ministerio Fiscal, no se aprecia que la ejecución de la sentencia recurrida haga perder al amparo su finalidad, caso de ser otorgado, pues la concesión de ese otorgamiento sería la repetición de proceso contencioso-administrativo, previo emplazamiento personal y directo del recurrente, y en la hipótesis de que una nueva sentencia obligase a volver al horario anterior no se habría producido ningún perjuicio irreparable. Tanto es así que tampoco el recurrente concreta cual pueda ser éste.
- Este Tribunal Constitucional ha admitido, junto al caso de suspensión previsto en el citado art. 56.1 de la L.O.T.C. otrOs, en que aún no existiendo un perjuicio irreparable, la suspensión podía ser acordada ponderando los intereses en presencia y los daños que se irrogarían a los interesados en caso de ejecutarse el acto recurrido. Pero tampoco aquí procede esa suspensión facultativa, pues como advierte el Fiscal, la suspensión, si bien sería favorable a los intereses de los trabajadores, no la sería a los de la empresa, por lo que debe darse preferencia al mantenimiento de la decisión judicial hasta tanto no se decida el presente recurso de amparo. EN CONSECUENCIA la Sala acuerda denegar la suspensión solicitada . Madrid, a veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 853-1986 Fecha de resolución 22/10/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 853/1986 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia contenciosoadministrativa: procedencia. El Comié de Empresa de «Ford España, S. A.», interpone recurso de amparo contra Resolución de la Delegación Territorial de Trabajo de Valencia sobre modificación de las condiciones de trabajo, confirmadas por Sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de la misma ciudad. Invoca la vulneración del derecho a la no causación de indefensión, por no haber sido emplazado, consagrado en el art. 24.1 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web