Sistema HJ - Resolución: AUTO 866/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 866/1986, de 29 de octubre ECLI:ES:TC:1986:866A Sección Primera. Auto 866/1986, de 29 de octubre de 1986. Recurso de amparo 362/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 362/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 3 de abril de 1986 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpuesta por Don Isidro Palmada Guso, representado por el Procurador Don Luis Pinto Marabotto, contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona, de 18 de noviembre de 1985, confirmado por el de la Audiencia Provincial de Barcelona de 14 de febrero de 1986.El auto del Juzgado de Instrucción -no agregado por el demandante- dispuso el archivo de las actuaciones resultantes de la querella interpuesta por Don Isidro Palmada Guso (Proceso Monitorio 227/85), porque los hechos no eran constitutivos de delito.Contra esta decisión se interpuso por el recurrente recurso de reforma y de apelación en subsidio, que fueron desestimados en ambos casos. 2. La demanda estima que se ha vulnerado en estos autos su derecho a la tutela judicial efectiva y que de ello ha derivado indefensión y lesión, asimismo, de su derecho a valer se de los medios de prueba pertinentes para su defensa (arts. 24.1 y 2 de la CE.).Se alega que el archivo de la causa se acordó con base en una valoración de la prueba que no es ajustada a derecho, puesto que de las mismas se deduce la existencia de actuación delictuosa y negligente de los querellados y, además, se dejaron de practicar pruebas propuestas por el querellante, que son esenciales a los efectos de la querella. 3. En providencia de 21 de mayo se acordó poner de manifiesto la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad:1ª. La del articulo 50.1
- b)en relación con el 49.2
- b)ambos de la Ley Orgánica de este Tribunal, por no acompañarse con la demanda, copia, traslado o certificación de la resolución impugnada.2ª. La del articulo 50.1
- b)en relación con el 44.1
- c)ambos de la misma Ley Orgánica, por no aparecer gue se haya invocado en el previo proceso judicial, el derecho constitucional gue se alega como vulnerado.3ª. La del artículo 50.2
- b)de la indicada Ley Orgánica, por cuanto la demanda pudiera carecer manifiestamente de contenido gue justifigue una decisión por parte del Tribunal Constitucional.Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgáncia antes citada, se otorga un plazo común de diez días al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal, para gue formulen las alegaciones gue estimen pertinentes. 4. El demandante de amparo, en su escrito de alegaciones, pidió la admisibilidad de la demanda con base en la aportación de copias de resoluciones y escritos gue, a su juicio, acreditan el cumplimieto de los requisitos procesales establecidos en los arts. 44.1
- c)y 49.2
- b)de la L.O.T.C., reiterando que el recurso tiene contenido constitucional en cuanto que en los autos recurridos efectuaron una síntesis y valoración erróneas de los hechos, se denegó la aportación del procedimiento judicial sumario que originó la querella e, incluso, no se celebró vista oral en la fase procesal de apelación y todo ello entraña indefensión, privación indebida de pruebas y, también, vulneración del derecho de audiencia. 5. El Ministerio Fiscal solicitó la inadmisión del recurso por las causas propuestas en la providencia con fundamentó en las siguientes razones, sustancialmente expuestas.La demanda no se acompaña, como es legalmente preceptivo, copia, traslado o certificación de la resolución impugnada, por lo que de no llevarse a cabo en el presente trámite tal defecto subsanable se transformaría en la causa de inadmisibilidad establecida en el artículo 50.1
- b)en relación con el artículo 49.2
- b)de la L.O.T.C.Parece claro que la invocación del precepto constitucional violado debió producirse en primer lugar en el Recurso de reforma interpuesto contra el Auto de Archivo ante el propio Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona y reproducirse después en el Recurso de Apelación, sea en el escrito de interposición del recurso si ésta se produjo con autonomía del de reforma, o en la fase de instrucción en caso contrario. La invocación efectuada con carácter de transcendencia constitucional y no meramente de derecho sustantivo, cumplía así la exigencia de poder ser debatida en tal alcance por los propios órganos judiciales.Pero lo cierto es que no se han incorporado tales extremos documentales por lo que no podemos pronunciarnos sobre si concurre o no la causa de inadmisibilidad regulada en el artículo 50.1
- b)en relación con el artículo 44.1
- c)de la L.O.T.C.Examinando ya el fondo aducido por la presente demanda de amparo lo primero que llama la atención es que tras denunciar que las resoluciones judiciales recurridas le han causado indefensión al no haber practicado las pruebas por él solicitadas, la citada demanda de amparo no indica:a.- Qué diligencias concretas no se han practicado.b.- De qué modo su falta de práctica ha incidido en el Auto de archivo recurrido.En cambio examinando el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación interpuesto contra el referido Auto de Archivo, en su Fundamento de Hecho tercero, se relata con minuciosidad las pruebas practicadas y las no practicadas, razonando atinadamente las razones para no llevarlas a cabo, poniendo todo ello de manifiesto la carencia de contenido constitucional en la demanda. II. Fundamentos jurídicos 1. El demandante ha aportado copia del auto del Juzgado que resolvió el recurso de reforma interpuesto contra el que ordenó el archivo de las actuaciones así como el de la Audiencia, resolutorio de la apelación. Igualmente acompaña copia del escrito de interposición de dichos recursos en el cual alega indefensión.Dichas copias subsanan el incumplimiento del art. 49.2
- b)de la L.O.T.C., puesto de manifiesto en la providencia de 21 de mayo, y acreditan la satisfacción del requisito establecido en el art. 44.1 c), dado que la interpretación antiformalista que éste merece conduce a estimar suficiente cumplimiento del mismo la invocación de indefensión, aunque no se haga con cita concreta del art. 24.1 de la CE.Procede, en su consecuencia, rechazar las dos primeras causas de inadmisibilidad propuestas en dicha providencia. 2. Por el contrario, debe apreciarse la concurrencia de la tercera de ellas, por carecer manifiestamente la demana de contenido constitucional.El recurrente alega indefensión ocasionada, por errónea valoración judicial de los hechos, y vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, por no haberse aportado a las diligenicas penales el procedimiento civil sumario del gue trae causa su querella archivada.El primero de dichos motivos constituye una simple discrepancia con la apreciación probatoria hecha por los órganos judiciales, cuyo control está vedado a este Tribunal por los arts. 117.3 de la CE. y 44.1.
- b)de su Ley Orgánica.Respecto al segundo, olvida el recurrente gue el rechazo jurisdiccional de medios de prueba pueden vulnerar el derecho a su práctica reconocido en el art. 24.2, si se acredita la pertinencia de la prueba y la relevancia procesal de los hechos a acreditar.Ninguna de tales condiciones se cumplen en el supuesto contemplado, porgue el auto resolutorio de la apelación relata con minuciosidad las pruebas practicadas a instancia del querellante -declaración de los querellados, declaración de todos sus testigos y documental abundante, incluidos los títulos hipotecarios que dieron lugar al mencionado procedimiento civil- y declara innecesario traer a la causa este procedimiento por estar cumplidamente probada su tramitación, y carecer de influencia en lasactuaciones penales, no mereciendo los hechos denunciados la calificación de delictivos.Frente a ello, el recurrente, tratando de sustituir el criterio del juzgador, insiste en esta vía constitucional sobre la falta de aportación del repetido procedimiento civil, sin especificar diligencias concretas y sin razonar sobre su pertinencia, ni en qué sentido esas diligencias tienen relevancia a los efectos de probar el carácter delictivo de los hechos, negado por la jurisdicción penal con razonables argumentos, fundados en Derecho.Es, por tanto, inadmisible el recurso, en aplicación de lo dispuesto en el art. 50.2
- b)de la L.O.T.C., y así debe acordarse, con imposición de costas y multa en sanción a la manifiesta temeridad litigiosa que revelan la inconsistencia de las alegaciones del recurrente. En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda declarar la inadmisión del presente recurso e imponer al demandante el pago de las costas causadas y la multa de 25.000 pesetas. Madrid, a veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 362-1986 Fecha de resolución 29/10/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 362/1986 Resumen Inadmisión. Defectos de la demanda: subsanación. Prueba: su valoración corresponde al Juez. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Temeridad del recurrente: se aprecia. Costas: se imponen. Don Isidro Palmada Guso recurre en amparo contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 249/85, de fecha 14 de febrero de 1986, en el que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el solicitante del amparo en el proceso penal monitorio 227/85, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barcelona, que acordaba el archivo de las actuaciones penales. Invoca como vulnerado el art. 24 de la Constitución por violación de la tutela efectiva judidicial, causación de indefensión y privación de utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web