← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 899/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 899/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 899/1986, de 5 de noviembre ECLI:ES:TC:1986:899A Sección Segunda. Auto 899/1986, de 5 de noviembre de

  1. Recurso de amparo 420/
  2. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 420/1986 AUTO I. Antecedentes
  3. Con fecha 15 de abril de 1986 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpuesta por don Miguel Sarasqueta Zubiarrementería, sin representación de procurador y asistido por el letrado don José María Elosua Sánchez, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 19 de marzo de 1986, recaída en el recurso de apelación del rollo número 39/85, por la que se resolvieron los recursos interpuestos contra el auto del Juzgado de Instrucción de Manzanares de 8 de octubre de 1985 que desestimaba el de reforma contra la providencia de 21 de septiembre de 1985 y contra la sentencia del mismo Juzgado en las Diligencias previas 62/85, dictada el 18 de octubre de 1985.El recurrente solicitaba la designación de Procurador del turno de oficio.
  4. Designado que le fue Procurador del turno de oficio, la representación del recurrente formalizó las demandas de amparo y de justicia gratuita, formándose para sustanciar la segunda la pieza separada que ahora se resuelve.En la demanda incidental se expone sustancialmente que el demandante carece de profesión específica, hallándose en prisión unos seis años sin percibir retribución alguna.De dicha demanda se dio traslado al Letrado del Estado y al Ministerio Fiscal quienes han mostrado su conformidad al otorgamiento del beneficio solicitado. II. Fundamentos jurídicos Único. - De las actuaciones aparece que el demandante se halla en prisión y carece de ingresos, sin que conste la existencia de bienes o rentas a su favor, por lo que se halla comprendido en el supuesto regulado por el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo expuesto, la Sección ha acordado otorgar a don Miguel Sarasqueta Zubiarrementeria el beneficio de gratuidad para litigar en el presente recurso de amparo. Madrid, a cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 420-1986 Fecha de resolución 05/11/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 420/1986 Resumen Beneficio de pobreza: habilitación. Don Miguel Sarasqueta Zubiarrementeria interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que desestimó recurso contra providencia del Juzgado de Instrucción de Manzanares que acordó celebrar en el Centro Penitenciario un juicio verbal de faltas, y contra Sentencia absolutoria de dicho juicio. Invoca la violación de los derechos consagrados en el art. 24 de la C.E., en cuanto a la celebración del juicio sin publicidad e indefensión. Solicita Procurador del turno de oficio. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.