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Sistema HJ - Resolución: AUTO 923/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 923/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 923/1986, de 12 de noviembre ECLI:ES:TC:1986:923A Sección Tercera. Auto 923/1986, de 12 de noviembre de 1986. Recurso de amparo 26/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 26/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito gue tiene su entrada en el Registro General el 10 de enero de 1986, don Rafael Melero Escobedo se dirige a este Tribunal manifestando que desea interponer recurso de amparo contra Auto de 16 de enero de 1985 de la Audiencia Provincial de Tarragona, por estimar que vulnera los artículos 9.3, 24.1 y 124.1 y 2 de la Constitución, y que a tal efecto solicita se le designe Abogado y Procurador en turno de oficio, que le defienda y represente respectivamente. 2. Una vez efectuadas dichas designaciones por el Consejo General de la Abogacía y el Colegio de Procuradores de Madrid, la Sección Segunda (Sala Primera) de este Tribunal acuerda, por providencia de 5 de marzo de 1986, dar vista de todas las actuaciones al Letrado don José J. Ugarte Lozano, para que en el plazo de veinte días formule la correspondiente demanda con los requisitos prevenidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.). 3. Transcurrido con exceso dicho plazo sin que el Letrado designado en turno de oficio presentara escrito alguno, la Sección acuerda, por providencia de 23 de abril siguiente, conceder un nuevo plazo de diez días para la formulación de la correspondiente demanda y, en caso de que este trámite no se evacuara, dar cuenta de ello al Consejo General de la Abogacía.Concluido el nuevo plazo sin haberse formulado la demanda de amparo, la Sección acuerda ponerlo en conocimiento del mencionado Consejo, a fin de que éste adoptara las medidas que estimare oportunas para evitar la indefensión del recurrente.A la vista del escrito presentado por el Letrado el 17 de junio de 1986, la Sección acuerda, por providencia de 25 del mismo mes, conceder un nuevo e improrrogable plazo de diez días. Dentro del mismo, la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Cantalejo García, en nombre y representación de don Rafael Melero Escobedo, formula demanda de amparo contra Auto de 16 de enero de 1985 de la Audiencia Provincial de Tarragona, basándose en los siguientes hechos:

  1. a)Su representado, que en la actualidad se encuentra en el Centro Penitenciario de Cumplimiento Lérida -2-, fue encausado en el sumario número 8/82 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona, por una presunta conducta delictiva de las contenidas en los artículos 500 al 506 del Código Penal.
  2. b)La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona fue recurrida en casación, en tiempo y forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
  3. c)Al ser su representado técnicamente preso preventivo y llevar en prisión provisional por la referida causa desde el 17 de julio de 1982, solicitó, cuando llevaba en tal situación más de dos años, la libertad provisional, basándose en el párrafo 3º del artículo 504 de la L.E.Cr., según la redacción del mismo en la L.O. 7/83, de 22 de abril, que modificó el referido artículo en cuanto a los tiempos máximos de prisión provisional.
  4. d)La Audiencia Provincial de Tarragona, por auto de 16 de enero de 1985, decidió prolongar hasta cuatro años la situación de su representado, en aplicación del mencionado precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la nueva redacción dada al mismo por la L.O. 9/84, de 26 de diciembre.Entiende la representación del recurrente que no podía haberse aplicado dicha modificación a su representado, por cuanto su prisión fue decretada con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, debiendo regirse por lo dispuesto en los artículos 503 y 504 vigentes hasta esa fecha, conforme a lo cual la prisión provisional quedaba limitada a treinta meses sin posibilidad de ser prolongada. Por ello estima gue el auto impugnado vulnera el artículo 17.1,en relación con el 9.3, de la Constitución, al privar de libertad a su representado aplicando de forma retroactiva una ley restrictiva de derechos individuales.Asimismo considera que dicho auto entraña una vulneración del artículo 24.2 de la Norma Fundamental, al presumir de forma subjetiva en su representado una conducta encaminada a sustraerle a la acción de la justicia, y también del artículo 24.1, al acordar la prolongación de la prisión provisional sin audiencia del inculpado.En consecuencia, solicita de este Tribunal que declare nulo y sin efecto el Auto de 16 de enero de 1985 de la Audiencia Provincial de Tarragona, dando lugar a la libertad provisional que corresponde a su representado de acuerdo con el artículo 504 párrafo 3º, de la L.E.Cr. en la redacción dada al mismo por la L.O. 7/83, de aplicación imperativa en este caso. 4. Por providencia de 30 de julio de 1986, la Sección acuerda conceder al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo un plazo común de diez días, a fin de que aleguen lo que estimen pertinente en relación con la siguiente causa de inadmisión: Haberse presentado la demanda de amparo fuera de plazo (artículo 50.1.
  5. a)en relación con el 44.2, ambos de la L.O.T.C.). 5. El Ministerio Fiscal, en escrito presentado el 29 de agosto del presente año, manifiesta que el auto recurrido lleva fecha de 16 de enero de 1985, pero que contra él se interpuso recurso que debió ser de súplica, y no de reforma y subsidiaria apelación como consta en la documentación aportada. A dicho recurso debió corresponder una resolución judicial que habría agotado la vía previa, y a partir de la fecha de su notificación correría el plazo legal de veinte días fijado en el artículo 44.2 de la L.O.T.C. para la interposición de la demanda de amparo. La aportación de la resolución definitiva -añade- y la acreditación de la fecha de su notificación corresponde a la parte recurrente, por lo que si no se realizara en este trámite o, una vez acreditada la fecha de notificación, se pusiera de manifiesto que había transcurrido el plazo legalmente establecido, concurriría en la demanda el motivo de inadmisión señalado en la providencia de este Tribunal de 30 de julio pasadoPor su parte, la representación del recurrente ha dejado transcurrir con exceso el plazo concedido sin formular alegación alguna. II. Fundamentos jurídicos Único. Por providencia de 30 de julio de 1986, se puso de manifiesto a la representación del recurrente que la demanda de amparo formulada podría incurrir en la causa de inadmisión prevista en el artículo 50.1.
  6. a)de la L.O.T.C., concediéndosele un plazo de diez días para que alegara lo que estimare pertinente sobre la posible existencia de dicha causa. Transcurrido con exceso el plazo otorgado sin que la representación del recurrente haya efectuado alegación alguna, procede declarar la extemporaneidad de la presente demanda de amparo, teniendo en cuenta que el plazo establecido en el artículo 44.2 de la L.O.T.C. para la interposición de la misma es de veinte días y que la fecha de la resolución impugnada es de 16 de enero de 1985. Por todo lo expuesto, la Sección acuerda la ínadmisión del recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunale doña Rosario Cantalejo García, en nombre y representación de don Rafael Melero Escobedo, y el archivo de las actuaciones. Madrid, a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Fernando García-Mon y González-Regueral y don Jesús Leguina Villa. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 26-1986 Fecha de resolución 12/11/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 26/1986 Resumen Inadmisión. Plazos procesales: caducidad de la acción. Don Rafael Melero Escobedo interpone recurso de amparo contra Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona denegatoria de libertad provisional. Invoca como vulnerado el derecho consagrado en el art. 24.1 de la Constitución, dado el tiempo que lleva como preso preventivo y la falta de audiencia al recurrente. Solicita Abogado y Procurador de oficio. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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