Sistema HJ - Resolución: AUTO 924/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 924/1986, de 12 de noviembre ECLI:ES:TC:1986:924A Sección Segunda. Auto 924/1986, de 12 de noviembre de
- Recurso de amparo 228/
- Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 228/1986 AUTO I. Antecedentes
- Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 3 de marzo de 1986, don José Ramón Torres Benavente, solicitó el nombramiento de Procurador del turno de oficio con objeto de formular recurso de amparo constitucional contra el Auto dictado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 4 de febrero de 1986, que declaró no haber lugar a la admisión de un motivo en el recurso de casación con infracción de Ley, que interpuso el interesado contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en causa relativa a los delitos de violación, abusos deshonestos y robo. En el propio escrito designa para su defensa al letrado don Juan Antonio Roqueta Quadras-Bordes y manifiesta asimismo estar en situación de insolvencia total por carecer de medios económicos.
- La Sección Segunda de este Tribunal acordó solicitar del Colegio de Procuradores de Madrid la designación de Procurador que por turno corresponda, la que una vez cumplimentada dio lugar al nombramiento, para representar al solicitante de amparo, de la Procuradora doña Carmen Benitez López, acordándose seguidamente la apertura de un plazo de veinte días para la formulación de las demandas de amparo y de justicia gratuita.
- El 26 de junio de 1986 se formula demanda de amparo constitucional contra el Auto del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1986 antes indicado, por estimar que dicha resolución ha vulnerado el derecho de todos los ciudadanos a obtener la tutela efectiva de Jueces y Tribunales que consagra el artículo 24.1 de la Constitución. Manifiesta el recurrente que, tras formalizar recurso de casación por infracción de Ley contra la Sentencia dictada el 24 de diciembre de 1984 por la Audiencia Provincial de Barcelona en causa seguida al mismo por delitos de violación, abusos deshonestos y robo, con alegación de tres motivos, la Sala Segunda del Tribunal Supremo por Auto de 4 de febrero de 1986 inadmitió el primero de los motivos, que se basaba en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba.Estima el recurrente de amparo que, una vez modificada por Ley 6/85, la regulación existente del recurso de casación en cuanto al número 2 del artículo 849 de la Ley Procesal Penal, con supresión de la exigencia de "documento auténtico" se ha abierto la posibilidad de examen en la casación de los documentos que obran en los autos, a los efectos de comprobar si la valoración de las pruebas que ha efectuado el Tribunal "a quo" no está desvirtuada por el conjunto de la prueba practicada en el juicio oral. En este sentido, decir que el atestado policial no es documento auténtico sería correcto antes de la Ley 6/85, pero afirmar ahora que no es ni siquiera documento, es negar lo evidente, como lo son todas las diligencias que obran en el sumario, y como tal tendría que ser admitido para fundamentar un recurso de casación con la actual redacción del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Lo mismo ha de señalarse en relación con la denegación del carácter de documento de un informe de un Centro médico de Barcelona que figura en las actuaciones sumariales y que el Tribunal Supremo valora, al no admitir el recurso, como prueba "seudopericial". Al negarse, por tanto, el acceso a la vista pública del recurso en cuanto al motivo expuesto se ha privado al recurrente del derecho al acceso de los tribunales y a que se resuelva el fondo de la cuestión planteada por sentencia, con infracción del derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución.
- Por Providencia de 8 de octubre del corriente la Sección concedió un plazo común de diez días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para la formulación de alegaciones sobre la posible existencia de la causa de inadmisión del artículo 50.2.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido constitucional.La representación de la parte recurrente insiste en su escrito de alegaciones en que la Sala Segunda del Tribunal Supremo al inadmitir el recurso ha impedido demostrar, en base a documentos sumariales, la no consumación de la violación, ignorando por ello el derecho establecido en el artículo 24.1 de la Constitución, puesto que la nueva redacción del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha suprimido la exigencia del carácter de auténticos de los documentos.El Ministerio Fiscal defiende la manifiesta falta de contenido constitucional de la demanda pues la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido el primer motivo del recurso, formulado al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación de la causa establecida en el artículo 884.6 de la misma y de acuerdo con su propia jurisprudencia posterior a la reforma de la Ley 6/85, dado que no tenían el carácter de documento ni la declaración prestada por la denunciante en el atestado ni un simple informe médico. La resolución de la admisión en virtud de causa legal y previamente establecida respeta el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. II. Fundamentos jurídicos Único. - La tesis del recurrente se basa en que la supresión por la Ley 6/1985 del carácter auténtico del documento en el recurso de casación penal por infracción de ley, debe interpretarse en el sentido que cualquier escrito que obre en el sumario sería apto para abrir la posibilidad de revisar en casación la decisión judicial impugnada por la vía del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En tal sentido nuestro Tribunal Supremo ha distinguido entre "prueba documental propia" que bajo el amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede abrir la vía de una nueva apreciación probatoria, y "prueba documentada" constituida por las declaraciones de conocimiento, procedan de las partes o de terceros, que, aunque constatadas por escrito y refrendadas por el Secretario Judicial, no pierden su naturaleza testimonial y son inhábiles, por tanto, para abrir la vía casacional (Auto del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 1985, entre otros)Aplicando esta doctrina al caso presente el Tribunal Supremo ha cerrado la vía de casación, parcialmente, y en relación con el motivo previsto en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicando un criterio de interpretación de la Ley Procesal que en absoluto puede calificarse de irrazonable o arbitrario, por lo cual no puede hablarse de vulneración constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva, ni se ha producido indefensión, ya que si es cierto que el derecho consagrado en el artículo 24 de la Constitución comprende normalmente la de obtener una resolución de fondo, ello no es obstáculo para que se dicte una resolución de inadmisión de un recurso cuando concurra alguna causa de esta naturaleza y así lo acuerde el Juez o Tribunal en aplicación razonada de la misma. Por todo lo anterior, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso de amparo. Madrid, a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 228-1986 Fecha de resolución 12/11/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 228/1986 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: inadmisión de recurso de casación. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don José Ramón Torres Benavente solicita Procurador del turno de oficio para interponer recurso de amparo contra Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que inadmitió recurso de casación contra Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona. Invoca como vulnerado el derecho consagrado en el art. 24.1 de la C. E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web