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Sistema HJ - Resolución: AUTO 946/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 946/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 946/1986, de 12 de noviembre ECLI:ES:TC:1986:946A Sección Cuarta. Auto 946/1986, de 12 de noviembre de 1986. Recurso de amparo 807/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 807/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en el Tribunal Constitucional el día 15 de julio de 1986, Don Francisco Alvarez del Valle García, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Juan Fraile Matías, interpone recurso de amparo contra el Auto de fecha 5 de mayo de 1986 de la Sala Sexta del Tribunal Supremo que declaró desierto el recurso de casación preparado contra la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Salamanca en fecha 8 de octubre de 1985 en los autos 977/85, seguidos a instancia del demandante por despido. 2. La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. a)Don Juan Fraile Matías fue despedido por la empresa Bimbo, S.A., donde prestaba servicios, y ante la Magistratura de Salamanca se siguió juicio por despido con el nº 977/85, dictándose en fecha 8 de octubre de 1985 Sentencia por la que se declaró el despido procedente.Contra la citada Sentencia se preparó recurso de casación por infracción de ley y doctrina legal, solicitando en el escrito de recurso, le fuera nombrado Abogado del turno de oficio. Por Providencia de fecha 24 de octubre de 1985, el Magistrado tuvo por anunciado recurso de casación y emplazó a las partes para que en el término de quince días comparecieran ante la Sala Sexta del Tribunal Supremo para formalización del recurso.
  2. b)La Sala Sexta del Tribunal Supremo, una vez transcurridos los 15 días de emplazamiento sin haber comparecido el recurrente, dictó Auto de fecha 5 de mayo de 1986 por el que se declaró desierto el recurso de casación preparado y firme la Sentencia recurrida. 3. Los fundamentos jurídicos en los que se basa la demanda es la violación del derecho a obtener la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Constitución, por considerar que, una vez solicitado ante la Magistratura de Trabajo el nombramiento de Abogado de oficio para la formalización del recurso de casación, la Sala Sexta del Tribunal Supremo debía haber procedido al nombramiento solicitado sin necesidad de actividad alguna por parte del recurrente.En base a ello, solicita de este Tribunal la anulación de la Providencia de 24 de octubre de 1985 dictada por la Magistratura de Trabajo de Salamanca y del Auto de 5 de mayo de 1986 dictado por la Sala Sexta del Tribunal Supremo, y se le reconozca el derecho al nombramiento de Abogado de oficio para formalizar el recurso de casación y a que este recurso sea admitido . 4. Por Providencia de 24 de septiembre de 1986, la Sección acordó tener por interpuesto recurso de amparo por don Juan Fraile Matías y por personado y parte en nombre y representación del mismo al Procurador de los Tribunales Sr. Alvarez del Valle, así como conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que alegaran lo que estimaren pertinente sobre el motivo de inadmisión consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, conforme a lo prevenido en el art. 50.2
  3. b)de la LOTC.Dentro del plazo concedido por la mencionada Providencia, la representación del recurrente insiste en la falta de tutela judicial y en la indefensión causada, ratificando básicamente su escrito de demanda, al considerar que conforme a lo dispuesto en el art. 184 de la Ley de Procedimiento Laboral, el nombramiento de Abogado de oficio corresponde efectuara al Tribunal Supremo con independencia de cualquier otra actuación del recurrente, y que sin la previa designación de Abogado no era posible formalizar en plazo el recurso preparado.El Ministerio Fiscal, por su parte, sostiene que la demanda carece de contenido constitucional, puesto que no consta que el recurrente, al solicitar el nombramiento de Abogado de oficio ante la Magistratura de Salamanca, argumentase su situación de pobreza y la necesidad de Letrado de oficio ni que acompañase documentación o justificación de su petición, por lo que la indefensión procedería, en todo caso, de la negligente actuación procesal del demandante y pierde toda su posible virtualidad. II. Fundamentos jurídicos Único. - Concurre en el presente caso la causa de inadmisión prevista en el artículo 50.2
  4. b)de la LOTC, que ya se puso de manifiesto al recurrente en la providencia por la que se abrió el trámite de inadmisión.No ha existido violación del art. 24.1 de la Constitución ni se ha causado indefensión al recurrente, pues el único motivo de haber declarado desierto el recurso de casación preparado, fue su incomparecencia, dentro del término de emplazamiento, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, motivada, al parecer, por una errónea interpretación de las normas procesales de la tramitación del recurso de casación.Considera el recurrente que una vez solicitado el nombramiento de Abogado de oficio al tiempo de preparar el recurso ante la Magistratura de Trabajo, petición no acreditada por otra parte, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tenía la obligación de efectuar el nombramiento solicitado, sin ninguna otra actuación suya y, concretamente, sin necesidad de comparecer en el término de emplazamiento ante el Tribunal Supremo. Conforme al artículo 184 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, el nombramiento de Abogado de oficio se hará por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo "dentro del día siguiente al en que venza el plazo de emplazamiento", siendo necesaria, en todo caso, la comparecencia del recurrente o su representante legal en el término de emplazamiento ante el Tribunal Supremo, para evitar que el recurso se declare desierto, conforme disponen los artículos 171 y 172 de la citada Ley de Procedimiento Laboral. Es, por tanto, después de la comparecencia del recurrente cuando se efectúa el nombramiento de Abogado de oficio, abriéndose posteriormente nuevo plazo para la formalización del recurso.Así pues, como el recurrente reconoce, su incomparecencia ante el Tribunal Supremo, habiendo sido personal y correctamente emplazado, fue voluntaria y debida a la incorrecta interpretación por su parte de las normas procesales reguladoras del recurso de casación, por lo que la posible indefensión no es imputable a una acción u omisión reprochable al órgano judicial. Por todo ello la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso de amparo, y el archivo de las actuaciones. Madrid, a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 807-1986 Fecha de resolución 12/11/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 807/1986 Resumen Inadmisión. Indefensión: imputable al recurrente. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don Juan Fraile Matías interpone recurso de amparo contra Auto de la Sala Sexta del Tribunal Supremo que declaró desierto un recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el recurrente contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Salamanca, que declaraba procedente el despido del recurrente. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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