Sistema HJ - Resolución: AUTO 947/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 947/1986, de 12 de noviembre ECLI:ES:TC:1986:947A Sala Segunda. Auto 947/1986, de 12 de noviembre de
- Recurso de amparo 814/
- Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 814/1986 AUTO I. Antecedentes
- El Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Montaut, en nombre y representación de Dª Mercedes Gil Goñi, por escrito presentado en el registro general de este Tribunal el día 17 de julio de 1986, interpuso demanda de amparo contra la sentencia de la Sala 3ª de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona, de 30 de mayo de 1986, y por virtud de la cual se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Hospitalet el 10 de octubre de 1985 sobre resolución de contrato de local de negocio, entendiendo el recurrente que la resolución mencionada conculca el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24.1 de la CE.
- D. Juan Antonio Martínez Aznar arrendatario de la finca sita en la calle Anselmo Clavé, 32, 1º.2a de Hospitalet de Llobregat traspasó el local de negocio existente sobre la finca citada al recurrente en amparo. No constan las circunstancias en que el traspaso se efectuó, pero resultan irrelevantes a los efectos del recurso que examinamos.
- La heredera del propietario de la finca no aceptó el traspaso efectuado que, por otra parte, se afirma, no parece que se ajustara a las prescripciones legales establecidas al efecto.
- Esta disconformidad provocó que la heredera del propietario de la finca instara ante el Juzgado de Hospitalet la resolución del contrato de arrendamiento, a cuyo fin demandó al arrendatario y a la cesionaria, que no es otra que la recurrente en amparo. Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia declarando resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la finca litigiosa se estableció el día 27 de febrero de 1961 y ordenando el desalojo de la finca en un plazo de 4 meses.
- Contra esta sentencia interpusieron recurso de apelación el arrendatario y la demandante de amparo, según ella misma minifesta -aunque este extremo no está acreditado-, siendo emplazada ante la Audiencia Territorial en la que compareció el día 26 de noviembre de
- Ante la ausencia de noticias sobre lo ocurrido en la tramitación del recurso y habiendo llegado a sus oídos la posible celebración de la apelación sin su citación presentó escrito ante la Audiencia Territorial el día 16 de junio de 1986 poniendo de manifiesto lo ocurrido e interesándose por la situación procesal de la apelación.
- A pesar de lo expuesto la Sala dictó sentencia sin que conste la fecha en que ha tenido conocimiento de ella el recurrente y en cuyo encabezamiento se afirma que Dª Mercedes Gil Goñi no ha comparecido en la apelación.
- Por Providencia de la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional, de fecha 29 de octubre de 1986, se admitió a trámite la presente demanda de amparo. Y por nueva providencia de la misma fecha, se acordó formar la pieza separada de suspensión, y otorgar un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a la solicitante del amparo, para que dentro de dicho término aleguen lo que estimen procedente en orden a la suspensión solicitada.
- El Fiscal, en escrito de 5 de noviembre de 1986, considera que en el caso de autos, si la sentencia no se suspende, se hará efectiva, por medio de la ejecución, la pérdida de la posesión arrendaticia por el recurrente. No cabe duda que si el recurso prosperara se podría hacer recobrar la posesión al actor, pero supondría una serie de perjuicios e inconvenientes que crearían una situación que no podría integramente repararse e incluso podría devenir imposible dicha restitución. Añade que, por otra parte, la suspensión de la sentencia que se impugna no supone una perturbación grave de los intereses generales ni de los derechos fundamentales, ni de las libertades públicas de un tercero, pero que se deberia exigir al recurrente la garantía que el Tribunal estima pertinente a los efectos de afianzar los posibles perjuicios económicos que pudieran seguirse de la falta de disponibilidad de la posesión del piso, para el arrendador.
- D. Rafael Rodríguez Montaut, Procurador de los Tribunales y de Mercedes Gil Goñi, alega que el motivo de pedir la suspensión lo es por el extraordinario e irreversible perjuicio que se le ocasionaría, caso de que se ejecutara la sentencia sobre la que versa el amparo interesado, pues dicha ejecución comportaría el inmediato desalojo del local de negocio objeto de la litis, con lo que se perdería la ubicación de aquél, así como las modestas pero existentes instalaciones con imperiosa necesidad de encontrar un local de similares características y en la misma zona en donde actualmente se halla dicho negocio.Por otra parte, añade, aún resulta más procedente acceder a la suspensión interesada si se tiene en cuenta que la propiedad viene cobrando puntualmente cada mes la renta que antes percibía del anterior arrendatario incrementada en un 15%, es decir, que sin entrar en valorar la procedencia o no del traspaso que aquí se discute, la propiedad en todo momento ha seguido percibiendo hasta la fecha las rentas.Por ello suplica que acuerde la suspensión de ejecución de la sentencia contra la que se viene solicitando el amparo de este Tribunal, y sin fijación de fianza alguna. II. Fundamentos jurídicos Único. - Tal como exponen y razonan las partes, en concordancia con los antecedentes de hecho, pese al interés general que late en el cumplimiento de las resoluciones judiciales, dicho interés ha de ceder en el presente caso al mayor perjuicio que sufriría en su derecho la recurrente en la hipótesis de la concesión del amparo y de la ejecución, ahora, de la sentencia, perjuicio consistente en la pérdida de su medio de vida profesional, cuya recuperación estaría llena de dificultades, lo cual no es comparable al menor perjuicio de la otra parte, que sigue percibiendo la renta del local de negocio objeto del posible lanzamiento.Estas consideraciones justifican igualmente la no exigencia de fianza. En su virtud, y de acuerdo con el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Sala acuerda la suspensión de la sentencia que se impugna. Madrid, a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 814-1986 Fecha de resolución 12/11/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 814/1986 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia civil: procedencia. Doña Mercedes Gil Goñi interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Hospitalet de Llobregat que declaró resuelto un contrato de arrendamiento de local de negocio ocupado por la recurrente, confirmada por Sentencia de la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 de la C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de la resolución judicial recurrida. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web