Sistema HJ - Resolución: AUTO 956/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 956/1986, de 12 de noviembre ECLI:ES:TC:1986:956A Sala Segunda. Auto 956/1986, de 12 de noviembre de
- Recurso de amparo 1114/
- Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.114/1986 Don Abdellah Mohamed Tuzani Learbi interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ceuta que declaró resuelto un contrato de arrendamiento de local de negocio ocupado por el recurrente, condenándole al desalojo del referido local, confirmada por Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla. Invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 de la C.E. AUTO I. Antecedentes
- Don Abdel-Lah Mohamed Tuzani Laarbi dirige escrito a este Tribunal registrado de entrada con fecha 23 de octubre de 1986, en el que dice formular recurso de amparo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Ceuta, por estimar que dicha resolución vulnera el artículo 24.1 de la Constitución. Alega el recurrente que sus intereses legítimos no han sido efectivamente tutelados por los órganos judiciales expresados, al haber estimado la demanda contra él interpuesta en relación con la resolución de un contrato de arrendamiento de local de negocios, condenando a los demandados al desalojo del mismo. Con base en lo expuesto solicita del Tribunal Constitucional literalmente lo siguiente: "... dicte sentencia por la que declare anticonstitucional, la dictada, en los Autos sobre resolución de arrendamiento de local de negocios, por no uso, instados por Doña Dolores Padilla Sánchez, contra Doña Zohora Mohamed y el suplicante, sustanciados los dichos Autos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ceuta y, en grado de apelación en la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, y consecuentemente desestime la demanda a que hace referencia las actuaciones judiciales citadas, imponiendo la costas causadas a la demandante Doña Dolores Padilla Sánchez."
- El recurso se ha interpuesto por el interesado sin representación de Procurador ni asistencia de Letrado. No se acompaña copia de la sentencia dictada en la apelación y no se acredita la fecha de su notificación al recurrente. II. Fundamentos jurídicos Único. Dada la exposición de hechos, la supuesta infracción denunciada y especialmente lo solicitado en amparo de este Tribunal, no es necesario requerir al demandante para que de conformidad con el artículo
- 2 de la L.0.T.C., subsane los defectos enque incide su demanda, por ser de obligada aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 4º.2 de la citada ley, conforme al cual: "El Tribunal Constitucional apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción o de competencia".La jurisdicción del Tribunal en el recurso de amparo se limita a "restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formula el recurso, (artículo 41.3 de la L.0.T.C.); ha de fallarse "con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso... acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional" (artículo 44.1.b) de la cita da ley); y, en fin, las resoluciones del Tribunal en el recurso de amparo, se limitarán a "concretar si se han violado derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer estos derechos o libertades y se abstendrá de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales" (artículo 54).Por aplicación de estos preceptos y porque el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, conforme al artículo 117.3 de la Constitución, es evidente que el Tribunal carece de jurisdicción para hacer los pronunciamientos declarativos y de condena que de él solicita el recurrente. En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda declarar de oficio la falta de jurisdicción de este Tribunal para entender del escrito formulado por D. Abdel-Lah Mohamed Tuzani Laarbi y el archivo de estas actuaciones. Madrid, a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1114-1986 Fecha de resolución 12/11/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.114/1986 Resumen Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web