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Sistema HJ - Resolución: AUTO 959/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 959/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 959/1986, de 13 de noviembre ECLI:ES:TC:1986:959A Pleno. Auto 959/1986, de 13 de noviembre de

  1. Conflictos positivos de competencia 838/1986 916/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 838 y 916/1986 AUTO I. Antecedentes
  2. El Gobierno Vasco representado por el Letrado don Javier Otaola Bajeneta, mediante escrito presentado el 23 de julio actual, plantea conflicto positivo de competencia en relación con los arts. 5 aptdo. A.4 y 5 aptdo. E del Real Decreto 646/1986, de 21 de marzo, de modificación del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero.Dicho conflicto, registrado con el número 838/ 86, es admitido a trámite por providencia de 30 de julio de 1986, de la Sección 4ª de este Tribunal, en la que se acordó dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno para su contestación en plazo de veinte días y comunicar su incoación a la Sala de lo Contencioso Administrativo correspondiente del Tribunal Supremo a los efectos del artículo 61.2 de La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
  3. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Manuel María Vicens Matas, por escrito presentado el 4 de agosto actual, plantea asi mismo, conflicto positivo de competencia por estimar que el art. 12 del Real Decreto 646/1986, de 21 de marzo, en tanto que modifica los epígrafes F-1 y F-2 del apartado 2 del art. 52 del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, vulnera las competencias de esa Comunidad Autónoma.El mencionado conflicto, registrado con el número 916/86, es admitido a trámite por providencia de 17 de septiembre de 1986, dictada por la Sección la de este Tribunal, acordándose en ella el correspondiente traslado al Gobierno de la Nación para personación y alegaciones.
  4. El Letrado del Estado, en la representación procesal del Gobierno, comparece en escrito de 3 de octubre último, en el que solicita que atendida la identidad de naturaleza procesal y la conexión de objeto y fundamentos de los conflictos números 838/86 y 916/86, planteados, respectivamente, por el Gobierno Vasco y por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, se acuerde la acumulación de los mismo para su ulterior tramitación y decisión unitarias, suspendiéndose, entre tanto, el plazo que le fué conferido para formulación de alegaciones.
  5. La Sección 13 de este Tribunal, en providencia de 8 de octubre último, acuerda oír a las respresentaciones procesales del Gobierno Vasco y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que expongan lo que estimen procedente acerca de la acumulación solicitada por el Letrado del Estado.Transcurrido el plazo concedido, no se han recibido alegaciones de dichas representaciones en relación con la acumulación interesada. II. Fundamentos jurídicos Único. - Los dos conflictos positivos de competencia aparecen interpuestos en relación con el Real Decreto 646/1986 de 21 de marzo, que modifica el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero.Al existir una evidente conexión objetiva entre ambos procesos, resulta justificado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83 LOTC, proceder a su acumulación para que con unidad de tramitación sean decididos en su día conjuntamente. En su virtud, el Pleno acuerda acumular el conflicto positivo registrado con el nº 916/86, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña al 838/86, interpuesto por el Gobierno Vasco. Se concede un nuevo plazo de veinte días al Letrado del Estado para que presente las alegaciones que estime convenientes en relación con los conflictos acumulados. Madrid, a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 916-1986 Fecha de resolución 13/11/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 838 y 916/1986 Resumen Acumulación de procesos constitucionales: procedencia. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña plantea conflicto positivo de competencia en relación con el art. 1 del Real Decreto 646/1986, de 21 de marzo, en cuanto modifica el Decreto 3.767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero por entender que vulnera las competencias de dicha Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto de Traspasos 2.033/1983, de 23 de junio. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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