← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 962/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 962/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 962/1986, de 19 de noviembre ECLI:ES:TC:1986:962A Sección Cuarta. Auto 962/1986, de 19 de noviembre de 1986. Recurso de amparo 971/1985. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 971/1986 AUTO I. Antecedentes 1. En fechas comprendidas entre el 7 de noviembre de 1985 y 14 de enero de 1986, Don Francisco López González y otros cincuenta y uno más, presentaron sendos escritos, de idéntico contenido, pidiendo se admita recurso de inconstitucionalidad y amparo contra la incoación, por parte del Ayuntamiento de Telde, de expediente de demolición de diversas viviendas propiedad de los demandantes de amparo. Invocan como fundamento de su pretensión los artículos 14, 24.1, 33, apartados 1, 2 y 3, 105, apartados a),

  1. b)y
  2. c)y 162
  3. b)de la Constitución. 2. Por Providencias de fecha 20 de noviembre de 1985,4 de diciembre de 1985 y 22 de enero de 1986, este Tribunal Constitucional acuerda tener por recibidos los distintos escritos de los diferentes recurrentes en amparo, y hacer saber a los mismos la posible concurrencia de los siguientes motivos de inadmisión:
  4. a)Falta de postulación, al no estar representados por Procurador ni bajo la dirección de Letrado (art. 81.1 de la LOTC), pudiendo los mismos solicitar la designación de dichos profesionales por el turno de oficio, siempre que acrediten encontrarse comprendidos en los requisitos establecidos en el art. 13 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los arts. 4 y 7 de las Normas sobre defensa por pobre en los procesos constitucionales, aprobados por el Pleno de este Tribunal Constitucional, de 20 de diciembre de 1982, publicadas en el B.O.E. de 9 de febrero de 1983.
  5. b)No expresar los recurrentes en sus escritos los hechos en que basan el recurso de amparo, los actos concretos contra los que recurren, las vías administrativas y jurisdiccionales seguidas y las resoluciones por ellas dictadas, expresando las que son firmes y acompañando, en todo caso, los documentos previstos en el art. 49.2 y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).En su virtud, por lo dispuesto en los arts. 50, 81 y 82 de la citada Ley Orgánica, se concede a los recurrentes un plazo de veinte días, a fin de que, dentro del mismo, subsanen los defectos anteriormente reseñados. 3. Por Providencia de 14 de mayo de 1986, y al hallarse en paradero desconocido el recurrente Don Salvador González González, la Sección acuerda notificar al mismo el contenido de la Providencia de fecha 20 de noviembre de 1985 por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndole al solicitante del amparo un plazo de diez días para que subsane los defectos procesales reseñados en la citada resolución. 4. Por nueva Providencia de 15 de octubre de 1986, la Sección acuerda librar nueva comunicación al Excmo. Sr. Gobernador Civil de Las Palmas de Gran Canaria, a fin de que dé cumplí miento a lo interesado en comunicación de fecha 14 de mayo del-presente año, remitiendo, en caso que haya sido publicado el Edicto de notificación a don Salvador González González, en ignorado paradero, ejemplar del Boletín Oficial de la Provincia en que figure inserto. 5. Por Diligencia de 13 de noviembre de 1986, se hace constar que con fecha 7 del mismo mes y año, se recibió la comunicación del Delegado de Gobierno en Canarias, a la que adjunta ejemplar del Boletín Oficial de aquella Provincia, en el que figura inserto el anuncio de notificación acordado en Providencia de fecha 14 de mayo del presente año. 6. Hasta la fecha, no se han subsanado los defectos advertidos, ni, consiguientemente, presentada la demanda en forma II. Fundamentos jurídicos Único. : Los recurrentes, por escritos recibidos en este Tribunal en fechas sucesivas, comprendidas entre el 5 de noviembre de 1985 y el 14 de enero del presente año, formularon lo que califican de "recurso de inconstitucionalidad y de amparo", mas sin reunir ni justificar la concurrencia de ninguno de los requisitos esenciales prescritos en los arts. 43 y 49 de la LOTC. Al no reunir ninguno de esos presupuestos se dictaron las oportunas providencias, debidamente notificadas, habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido para subsanar los defectos advertidos y, sobre todo, sin formular la demanda de amparo con la debida representación.Esta falta de respuesta al Tribunal no puede estimarse sino como una renuncia implícita al recurso después de su anuncio por parte de todos los solicitantes, que determina la decisión que ahora ha de tomarse en forma de auto (art. 86 de la LOTC) acordando la caducidad de aquél por aplicación supletoria de la Ley procesal civil ordinaria (art. 80 LOTC). La Sección acuerda la caducidad del recurso anunciado por los solicitantes Don Francisco López González, Don Juan Negrín Sánchez, Don Juan Hernández Ortega, Don Manuel Alemán Sosa, Don José Oliva Quintana, Don Santiago Henríquez Péñate, Don Juan Jiménez Guillén, Don José Juan Hernández Valerón, Don Juan Jiménez Estupiñán, Don Cristóbal Medina Acosta, Don Pedro Bolaños Guillén, Don Carlos Rivero González, Don Eduardo Hernández Morales, Don Luis Pulido Rivero, Doña Isabel Sánchez Sánchez, Don José G. Fleitas Monzón, Don Antonio Alonso Bordón, Doña Juana M. Rodríguez Santana, Don Manuel Novelle Belmonte, Don Valentín Sánchez Alemán, Don Teodoro Doreste Ramírez, Don Pedro J. Santana Ramos, Doña Teodora Toribio Santana, Don José Félix Navarro Reyes, Don Antonio Oliva Collado, Don José B. Sánchez Caballero, Don Juan González González, Don Demetrio Sánchez Sánchez, Don Antonio Alonso Betancor, Don Salvador Enríquez Santana, Don Jacinto Olivares Romero, Doña Catalina Trujillo Herrera, Doña Belarmina Sánchez Alemán, Don José Velázquez López, Don Salvador González González, Don Antonio León Santana, Don Manuel Caballero Sánchez, Doña Pino Pulido Ramírez, Don Domingo Miranda Cedrés, Doña Luisa García González, Don José Péñate Ro-baina, Don Diego Sánchez Alejandro, Doña Josefa Suárez Calderín, Don Alejo F. Cruz Pérez, Doña Concepción Alemán Estupiñán, Don Juan Herrera Santana, Don Tomás Perera Alonso, Don Antonio Rodríguez Valido, Don Rafael Sánchez Pérez, Don Cirilo Sánchez Alemán, Doña Eulalia Mayor Santana y Don Santiago Sánchez Sánchez y el archivo de las actuaciones. Madrid, a diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 971-1985 Fecha de resolución 19/11/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 971/1986 Resumen Demanda de amparo: inexistencia. Don Francisco López González interpone recurso de amparo contra la incoación por el Ayuntamiento de Telde de un expediente de demolición de una vivienda de su propiedad sita en una playa. Invoca como vulnerados los arts. 14, 24.1 y 33 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.