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Sistema HJ - Resolución: AUTO 976/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 976/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 976/1986, de 19 de noviembre ECLI:ES:TC:1986:976A Sección Segunda. Auto 976/1986, de 19 de noviembre de 1986. Recurso de amparo 552/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 552/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 22 de mayo de 1986 ha tenido entrada en este Tribunal Constitucional la demanda interpuesta por don Juan Manuel Ocaña Romero, representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Ayuso Tejerizo, contra las Sentencias del Juzgado de Instrucción de Huesca de 14 de febrero de 1986 y de la Audiencia Provincial de esta Capital de 26 de abril de 1986. Estima el recurrente que dichas resoluciones han vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad ante la Ley y a la presunción de inocencia que amparan los artículos 14 y 24.2 de la Constitución, por lo que solicita se declare su nulidad. Por otrosí pide la suspensión de la sentencia impugnada, sin afianzamiento. 2. De las alegaciones y documentación aportada se deduce, resumidamente, que el solicitante de amparo, junto con otra persona, fueron sometidos a un procedimiento judicial por la vía de la Ley Orgánica 10/1980, en el que recayó sentencia el día 14 de febrero de 1986 por la que se condenó a Juan Manuel Ocaña Romero como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, con la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de cuarenta mil pesetas de multa, con arresto sustitutorio en caso de impago, privación del permiso de conducir o prohibición de obtenerlo durante cuatro meses; y por un delito de resistencia a Agentes de la Autoridad, con la misma circunstancia atenuante, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, las accesorias correspondientes y treinta mil pesetas de multa.Interpuesta apelación, la Audiencia Provincial de Huesca por Sentencia de 26 de abril de 1986, confirmó en todas sus partes la anterior sentencia.Alega el demandante de amparo que las sentencias impugnadas, al condenarle, junto a otro acusado, por utilización ilegítima de vehículo de motor, han hecho una aplicación desigual de la ley, contraria al artículo 14 de la Constitución, puesto que en los hechos que se le imputan participaron otras personas, frente a las cuales no se ha actuado, contrariamente a lo que ha ocurrido con los encausados, a los que se les niega la aplicación del principio de presunción de inocencia.Además, el derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución) habría sido vulnerado por las sentencias impugnadas ya que la condena por los dos delitos imputados se ha producido sin mediar prueba objetiva alguna. 3. Por Providencia de 25 de junio de 1986, la Sección acordó poner de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisión del artículo 50.1.

  1. b)en relación con el 49.2.
  2. b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional por no acompañar copia, traslado o certificación de la resolución recurrida y la del artículo 50.2.
  3. b)por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido constitucional, concediendo un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y la parte recurrente para la formulación de alegaciones.En su escrito de alegaciones la parte recurrente alega que ha aportado al recurso de amparo todas las copias de Sentencias frente a las que se interpone el recurso, y en cuanto a la posible existencia de causa de inadmisión del artículo 50.2.
  4. b)argumenta que se ha producido una violación del principio de presunción de inocencia pues en las actuaciones no existe ninguna prueba de cargo contra el recurrente, que ha utilizado una motocicleta desconociendo la procedencia ilícita del vehículo, lo mismo que lo hicieron otros, y tampoco han existido pruebas de que se produjera la pretendida resistencia a la Autoridad, por no haber más que las declaraciones del propio Agente implicado. En ninguno de ambos pretendidos delitos se darían las pruebas mínimas imprescindibles y objetivas necesarias para la decisión final a la que se llega. Respecto a la violación del principio de igualdad ante la Ley, impugna el tratamiento discriminatorio con que se actúa sobre los implicados en el tema al existir otras personas que también utilizaron la motocicleta en circunstancia similares y que no han sido condenadas, con ausencia de igualdad jurídica en el tratamiento de las personas que concurren en los hechos, diferencia no razonable que vulnera el derecho protegido por el artículo 14 de la Constitución.El Ministerio Fiscal estima que no concurre la primera causa de inadmisión propuesta por cuanto se han aportado las dos sentencias impugnadas, pero sí la del artículo 50.2.
  5. b)por carecer la demanda manifiestamente de contenido constitucional, en cuanto al artículo 14 invocado porque conforme a reiterada jurisprudencia constitucional no lo quebranta el hecho de que unas personas resulten condenadas y otras no, y en lo que se refiere a la presunción de inocencia, de la existencia de resoluciones impugnadas y del acta del juicio oral, se demuestra que existió prueba de cargo, y que sólo existe una discrepancia del recurrente por lo resuelto por los jueces penales, en un análisis exhaustivo y meticuloso de los hechos y de su calificación jurídica, apoyada en un amplio material probatorio, sin que en sede constitucional pueda revisarse lo resuelto por los órganos del Poder Judicial en el orden penal por no ser el recurso de amparo una tercera instancia revisora. II. Fundamentos jurídicos Único. - Habiéndose aclarado la aportación de la copia de las resoluciones recurridas, es claro que no concurre la primera causa de inadmisión propuesta en nuestra Providencia, la del artículo 50.1.
  6. b)en relación con el 49.2.b). Resta por examinar tan sólo si concurre la del artículo 50.2.b), también propuesta, por carecer la demanda manifiestamente de contenido constitucional. En el presente caso se intenta recurrir a este Tribunal, una vez más, con la pretensión de utilizar la vía de amparo constitucional para corregir enjuiciamientos desfavorables para el recurrente que corresponde en exclusiva a los órganos jurisdiccionales, conforme establece el artículo 117.3 de la Constitución.El derecho a la presunción de inocencia, del artículo 24.2 de la Constitución, que se alega vulnerado, ha sido respetado estrictamente en la actuación de los órganos judiciales. De las extensas y muy motivadas resoluciones impugnadas y del acta del juicio oral se demuestra que existió una numerosa prueba de cargo, más que suficiente, para desvirtuar la presunción de inocencia. La declaración de los hechos probados se apoyó en un amplio material probatorio de cargo, y no pareció convincente a los juzgadores la causa de exculpación alegada por los hoy recurrentes en amparo. El carácter "iuris tantum" de la presunción de inocencia exige, para la condena, una suficiente prueba de cargo de los hechos que constituyen el tipo delictivo, pero sin que ello alcance, como parecen pretender los recurrentes, a la presunción de existencia de eximentes,de formar que ante una conducta probada objetivamente ilícita los acusadores tengan la carga de probar la inexistencia de eximentes. Por ello el que el Tribunal "a quo" no estimase probada la existencia de una eximente, no supone un desconocimiento de la presunción de inocencia.En cuanto al artículo 14 de la Constitución invocado, ha de recordarse la reiterada jurisprudencia constitucional de que tal precepto no puede invocarse en los supuestos de ilegalidad, ni por el hecho, de que unas personas resulten condenadas y otras no. Pero además en el presente caso no parece que las conductas que se imputan al condenado sean las mismas que las que aparecen en el relato de los hechos como protagonizadas por las restantes personas, pues el recurrente fue detenido después de las ocho de la mañana (es decir, bastante después de las "primeras horas de la madrugada", en que tuvieron lugar los otros hechos objeto de comparación), y por denuncia formulada por el propietario de la motocicleta, que persiguió durante bastante tiempo al actor. Posteriormente, y cuando iba a ser detenido, intentó violentamente desasirse del agente, según consta en los hechos probados. Es decir que existen en la conducta del recurrente en amparo unas connotaciones específicas, de no devolución de la motocicleta a su legítimo propietario que la reclamaba y de resistencia a la autoridad, que justifican suficientemente la presunta desigualdad de trato que se denuncia. Por todo ello la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso, no habiendo de pronunciarse sobre la solicitud de suspensión del acto recurrido y el archivo de las actuaciones. Madrid, a diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 552-1986 Fecha de resolución 19/11/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 552/1986 Resumen Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria. Principio de igualdad: igualdad contra la Ley. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don Juan Manuel Ocaña Romero interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Instrucción de Huesca, confirmada por la Audiencia Provincial de la misma ciudad, que condenó al recurrente como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo motor. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 14 y 24.2 de la C.E., este último en lo relativo a la presunción de inocencia. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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