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Sistema HJ - Resolución: AUTO 996/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 996/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 996/1986, de 20 de noviembre ECLI:ES:TC:1986:996A Pleno. Auto 996/1986, de 20 de noviembre de 1986. Recursos de inconstitucionalidad 826/1986 839/1986 842/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 826, 839 y 842/1986 AUTO I. Antecedentes 1. El Parlamento de Cataluña, mediante escrito presentado el 18 de julio de 1986, interpone recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 25.2, 49, 50, 52, 54.1, 2 y 3, y 59 en cuanto son declarados básicos por la Disposición Final Séptima 1.

  1. a)y los artículos 129, apartado l.b),
  2. c)y d), apartado 2.
  3. b)y apartado 3: 145, 150.l.b), 158, 160.1, 410.2, 414 y la Disposición Final Séptima, apartado l.
  4. b)y apartado 2, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, por infringir los artículos 82 y 149.3 de la Constitución, este último en conexión con los artículos 9.8 y 48.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.Dicho recurso, registrado con el número 826/86, es admitido a trámite por providencia de 23 de julio de 1986, de la Sección 2a de este Tribunal, en la que se acuerda dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). 2. El Gobierno Vasco, representado por el Letrado don Faustino López de Foronda, por escrito presentado el 23 de julio de 1986, plantea asimismo, recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 197 a 231, 273, 288, 316 a 391, 394 a 409,411 a 413, 415 a 431, 443 y 445, y Disposición Final Séptima del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.El mencionado recurso, registrado con el número 839/86 es admitido a trámite por providencia de 30 de julio de 1986, dictada por la Sección 3a de este Tribunal, acordándose en ella el correspondiente traslado al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para personación y alegaciones. 3. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Manuel María Vicens Matas, mediante escrito presentado el 23 de julio último, interpone recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 11.3, 25.2, 49, 50, 52, 54.1, 2 y 3, 59, 61, 67.3 último inciso, 126.2, 129 apartado 1 epígrafes b, c y d; apartado 2 epígrafe
  5. b)núms. 2 epígrafe
  6. b)núm. 2, excepto la primera proposición, 4, 6 y 7, y apartado 3; 145, 150.l.b), 158, 160.1 y 2, 410, 414, 460.5, y Disposición Final séptima, apartado 1 epígrafes
  7. a)y
  8. b)primera proposición, y apartado 2, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.Este recurso, registrado con el número 842/86, es admitido a trámite por providencia de 17 de septiembre último, de la Sección 2ª de este Tribunal, acordando en ella el correspondiente traslado al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno al objeto de que puedan personarse y formular las alegaciones que estimen convenientes. 4. El Letrado del Estado, mediante escrito presentado el 3 de septiembre último, comparece en los recursos 826/86 y 839/86, solicitando, dada la identidad de texto en ambos procesos, la acumulación de los mismos y en escrito presentado el 9 de octubre último, se persona en el recurso 842/86 interesandosu acumulación con los recursos 826/86 y 839/86, por concurrir los requisitos del artículo 83 de la LOTC.Por providencias de la Sección 3ª de este Tribunal de 10 de septiembre último y de la Sección 2ª de 15 de octubre siguiente, se acordó oír a las representaciones procesales de las partes en los tres recursos para que, en el plazo común de diez días pudieran formular las alegaciones oportunas con respecto a las acumulaciones solicitadas.Dentro del plazo concedido no se han presentado alegaciones en relación con la solicitud de acumulación del Letrado del Estado. II. Fundamentos jurídicos Único. - En los tres recursos de inconstitucionalidad, interpuesto respectivamente por el Parlamento de Cataluña, el Gobierno Vasco y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, se impugnan determinados preceptos del Real Decreto Legislativo 781/1986 que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Al existir conexión objetiva en dichos procesos, resulta justificado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 LOTC, tramitarlos conjuntamente a fin de que en su día sean decididos mediante una sola sentencia. Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular el recurso de inconstitucionalidad nª 842/86, interpuesto por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el registrado con el nº 839/86, interpuesto por el Gobierno Vasco, al registrado con el nº 826/86 interpuesto por el Parlamento de Cataluña. Se concede un nuevo plazo de quince días al Letrado del Estado para -que con relación a los recursos que se acumulan presente las alegaciones que estime convenientes. Madrid, a veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 842-1986 Fecha de resolución 20/11/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 826, 839 y 842/1986 Resumen Acumulación de procesos constitucionales: procedencia. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña promueve recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos del Real Decreto Legislativo 781/1986. de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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