Sistema HJ - Resolución: AUTO 1044/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 1044/1986, de 3 de diciembre ECLI:ES:TC:1986:1044A Sección Primera. Auto 1044/1986, de 3 de diciembre de 1986. Recurso de amparo 770/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 770/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 7 de julio de 1986 la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús García Letrado presentó en el Juzgado de Guardia un escrito por medio del cual, en nombre y representación de la Cooperativa de Viviendas "Hogar del Taxista", interpuso recurso de amparo constitucional impugnando la Sentencia dictada por la Audiciencia Provincial de Madrid en 3 de junio de 1986, en grado de apelación, en los autos de jucio de cognición 323/84, y la anteriormente dictada por el Juzgado de Distrito número 5 de esta capital en 13 de marzo de 1.985, por considerar que en ellas se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a no padecer indefensión.De las alegaciones y de la documentación aportada se desprende lo siguiente:
- a)La Cooperativa de Viviendas "Hogar del Taxista" formuló demanda de juicio de cognición contra Don Rafael Lainez Trillo y Doña Eusebia Arroyo Trejo por supuestas deudas resultantes del ejercicio económico de 1.982 de la Cooperativa,
- b)Sustanciado el proceso, el Juzgado de Distrito núm. 5 de Madrid absolvió a los demandados de la pretensión deducida.
- c)Apelada la sentencia anteriormente citada, la Audiencia Provincial de Madrid dictó nueva sentencia, en la que confirmó la apelada.La entidad solicitante de este amparo alega que se ha vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva al haberse fallado el litigio negando eficacia jurídica a los datos que figuran en la cerficación expedida por el Secretario de la Cooperativa con el visto bueno del Presidente. A ello se une, a juicio de la entidad solicitante del amparo, la indefensión producida por las apreciaciones contenidas en la sentencia de la Audiencia Provincial, en relación con los datos contables, que merecen en su opinión la calificación de totalmente erróneas e inexactas. 2. La Sección Primera de este Tribunal, en su reunión de quince de octubre pasado, acordó poner de manifiesto la posible existencia de las causas de inadmisibilidad siguientes: 1º) La del artículo 50.1.
- a)en relación con el 44.2, ambos de la Ley Orgánica de este Tribunal, por presentación de la demanda fuera de plazo; 2º) La del artículo 50.1.
- b)en relación con el 44.1.
- c)ambos de la misma Ley Orgánica, por no aparecer que se haya invocada en el previo proceso judicial, el derecho constitucional que se alega como vulnerado; 3º) La del artículo 50.1.
- b)en relación con el 49.2.
- a)ambos de la indicada Ley Orgánica, por no acompañarse con la demanda el documento que acredite la representación del solicitante de amparo, ya que lo presentado es una fotocopia no adverada; 4º) La del artículo 50.2.
- b)de la misma Ley Orgánica, por cuanto la demanda pudiera carecer manifiestamente contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional. 3. Dentro del plazo antes señalado ha presentado escrito únicamente el Ministerio Fiscal que solicita la inadmisión de este recurso de amparo y no lo ha hecho la entidad solicitante del amparo. II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda de amparo debe ser inadmitida por las mismas razones expuestas en nuestro acuerdo de 15 de octubre pasado.
- a)La solicitud de amparo ha de ser considerada como extemporánea, ya que la sentencia de la Audiencia que se impugna es de fecha 3 de junio de 1986 y la demanda de amparo tuvo entrada en este Tribunal el día 8 de julio, por lo que había transcurrido en dicho momento el plazo establecido en la ley para interponer recurso de amparo, y no se ha acreditado debidamente que el plazo debe comenzar a contarse en otra fecha distinta, como es necesario cuando el Tribunal pone de relieve la posible causa de inadmisión.
- b)Concurre también la causa de inadmisión establecida en el artículo 50.1.b), en relación con el 49.2.
- a)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por no haberse acreditado en debida forma la representación de la procuradora, que solo ha presentado fotocopia de la escritura de poder sin la adveración pertinente.
- c)Concurre asimismo la causa de inadmisión prevenida en el artículo 50.1.
- b)en relación con el artículo 44.1.c), ambos de la Ley Orgánica de este Tribunal, por no aparecer invocado en el proceso judicial previo el derecho constitucional supuestamente violado, pues, según las manifestaciones de la entidad recurrente, la supuesta violación de derechos constitucionales se había producido ya tras la sentencia del Juzgado de Distrito, por lo que tal vulneración pudo y debió ser puesta de manifiesto en el recurso de apelación que se intentó contra dicha sentencia.
- d)Concurre, por último, la causa de inadmisión prevenida en el artículo 50.2.
- b)de la Ley Orgánica de este Tribunal por falta manifiesta de contenido constitucional en la demanda de amparo. El derecho de la entidad demandante a una tutela judicial efectiva ha quedado satisfecho, en el presente caso, porque dicha entidad ha tenido un efectivo acceso al proceso y en él se han dictado dos sentencias que resuelven sobre el fondo de las pretensiones ante ellos formuladas, razonada y motivadamente. La entidad solicitante del amparo pretende sólo, con la alegación del precepto constitucional, poner de manifiesto su disconformidad con tales sentencias o con la valoración de las pruebas realizada por los órganos jurisdiccionales, tratando de convertir este Tribunal en una instancia de revisión, que, como reiteradamente ha sido puesto de relieve por la jurisprudencia constitucional está fuera de sus competencias. 2. La demanda de amparo que se inadmite debe ser considerada como temeraria, por haberse formulado con desconocimiento de los requisitos legales y de una larga y constante doctrina de este Tribunal que los interpreta, lo que acarrea, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley orgánica de este Tribunal, la imposición de las costas y de una sanción pecuniaria de treinta mil pesetas. En virtud de de todo ello, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso de amparo interpuesto por Cooperativa de Viviendas "Hogar del Taxista", imponiendo a la entidad recurrente las cotas y una sanción pecuniaria de treinta mil pesetas. Madrid, a tres de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 770-1986 Fecha de resolución 03/12/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 770/1986 Resumen Inadmisión. Plazos procesales: caducidad de la acción. Acreditación de la representación: falta. Invocación formal del derecho vulnerado: falta. Temeridad del recurrente: se aprecia. costas: se imponen. La Cooperativa de viviendas «Hogar del Taxista» interpone recurso de amparo sobre la misma materia que el recurso 765/86, en autos núm. 323/84, y rollo de apelación núm. 79/85. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 de la C.E., ya que no fue notificado del expediente instado ante Gerencia Municipal de Urbanismo sobre la declaración de ruina. Solicita la suspensión de la ejecución de la resolución judicial recurrida. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web