Sistema HJ - Resolución: AUTO 1047/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 1047/1986, de 3 de diciembre ECLI:ES:TC:1986:1047A Sección Tercera. Auto 1047/1986, de 3 de diciembre de 1986. Recurso de amparo 950/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 950/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito gue tuvo entrada en el Tribunal Constitucional el día 11 de agosto de 1986, Don Ignacio Aguilar Fernández, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la "Asociación Sindical de Funcionarios de Entidades de la Seguridad Social" (ASFESS), interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1986 dictada en el recurso número 515.729 interpuesto por dicha Asociación contra la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de diciembre de 1983, sobre reconocimiento de antigüedad a los funcionarios de la Seguridad Social. 2. La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:
- a)La Asociación de Funcionarios (ASFESS), interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo contra la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de noviembre de 1983, sobre reconocimiento de la antigüedad de servicios prestados por los funcionarios de la Seguridad Social, interesando la nulidad de la citada Orden por existir en la misma determinados vicios formales y por no respetar los derechos adquiridos por los funcionarios de la Seguridad Social en lo tocante al régimen de retribuciones.
- b)Por Sentencia de 24 de julio de 1986, el Tribunal Supremo desestimó íntegramente el recurso planteado. Consideró el Alto Tribunal que, de un lado, la Orden recurrida no adolecía de los vicios formales denunciados, y que, de otro, los derechos económicos adquiridos por los funcionarios con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden quedaban plenamente garantizados en la nueva estructuración del concepto retributivo definido por la Administración en el ejercicio de las facultades que le corresponden dentro del régimen estatutario de los funcionarios. 3. La Asociación demandante considera que la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo vulnera el derecho a obtener la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Constitución, sin argumentar en qué consiste dicha lesión. Considera, asimismo, que la Sentencia vulnera, de un lado, los derechos a la seguridad jurídica e irretroactividad de las normas del art. 9.3 y, de otro, el derecho a la igualdad del art. 14, porque, al no respetar "las formas en la aplicación de las leyes y disposiciones", ha dado un trato desigual a los funcionarios asociados a la ASFESS con relación a todos aquellos ciudadanos españoles que sí hayan obtenido el respeto a las rformas. Por todo ello, solicita la anulación de la Sentencia recurrida y la Orden de 22 de diciembre de 1983. 4. Por Providencia de 2 de octubre de 1986, la Sección acuerda tener por recibido el escrito de demanda y por personado y parte, en nombre y representación de la Asociación Funcionarios de Entidades de la Seguridad Social, al Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, así como poner de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisión, de naturaleza insubsanable, consistente en carecer la misma manifiestamente de contenido constitucional (art. 50.2.
- b)de la LOTC), concediéndose diez días de plazo a la entidad recurrente y al Ministerio Fiscal para la formalización de las alegaciones. 5. Por escrito de fecha 14 de octubre de 1986, el Ministerio Fiscal despachó el trámite, solicitando la inadmisión del recurso. El Fiscal manifiesta gue la demanda carece manifiestamente de contenido constitucional, pues, si algo se entiende de la misma, es la discrepancia de la entidad recurrente con el fallo de la Sentencia y con los argumentos gue lo sustentan, no siendo ello razón suficiente para invocar falta de tutela judicial efectiva. 6. La entidad recurrente, en escrito de fecha 21 de octubre de 1986, evacúa sus alegaciones en las que expresa, luego de señalar que se impugna la Sentencia de 24 de junio de 1986 dictada por la Sala V del Tribunal Supremo y especificar como vulnerados los artículos 9.3º, 14 y 24 de la Constitución, que la materia objeto del recurso es competencia de este Tribunal y solicita la admisión a trámite de la demanda, reiterando los mismos argumentos que en el escrito de interposición. II. Fundamentos jurídicos 1. Concurre en el presente caso la causa de inadmisión prevista en el artículo 50.2.
- b)de la LOTC, que ya se puso de manifiesto al recurrente en la providencia por la que se abrió el trámite de inadmisión.La entidad recurrente alega, en primer lugar, violación del derecho a obtener la tutela judicial efectiva del art 24.1 de la Constitución, pero no explica ni fundamenta el contenido de dicha lesión. Del escrito de demanda se desprende únicamente la discrepancia de la recurrente con el fallo y los fundamentos de la sentencia, pero ello no implica, como es obvio, lesión constitucional alguna, pues la satisfacción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no exige la obtención de una decisión judicial favorable a las pretensiones deducidas. En el presente caso, la asociación recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, que fué tramitado con observancia de todas las garantías procesales, y fallado por sentencia debidamente fundada y razonada. No ha habido, por tanto, violación alguna del derecho a la tutela judicial de la parte recurrente en amparo, sin que este Tribunal Constitucional pueda enjuiciar ahora la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico llevado a cabo por el Alto Tribunal, pues ésa es función que, conforme al artículo 117.3 de la Constitución, corresponde en exclusiva a los órganos jurisdiccionales. 2. En segundo lugar, la recurrente invoca violación de los derechos a la seguridad jurídica y a la irretroactividad de las normas reconocidas en el art. 9.32 de la Constitución. Es evidente que tampoco puede tomarse en consideración esta alegación, como fundamento de la demanda de amparo, porque la presunta vulneración de los principios proclamados en el citado precepto de la Constitución no es susceptible de protección constitucional por la vía del recurso de amparo. 3. Finalmente, carece también de relevancia constitucional la alegación de la vulneración del derecho a la igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución. Se argumenta en la demanda, de manera totalmente artificiosa, que el Tribunal Supremo ha proporcionado un trato desigual a los funcionarios asociados en la entidad recurrente, al no haber respetado la sentencia "las formas en la aplicación de las leyes y disposiciones", con relación a todos aquellos funcionarios y ciudadanos que sí hayan obtenido el respeto a las formas en otras resoluciones judiciales. Esta alegación de la violación de art. 14 es simplemente retórica y formal y carece, por ende, de toda relevancia constitucional. Por lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso de amparo y el archivo de las actuaciones. Madrid, a tres de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Fernando García-Mon y González-Regueral y don Jesús Leguina Villa. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 950-1986 Fecha de resolución 03/12/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 950/1986 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: derecho no violado. Derechos y libertades no susceptibles de amparo. Principio de igualdad: invocación retórica. Contenido constitucional de la demanda: carencia. La Asociación Sindical de Funcionarios de Entidades de la Seguridad Social interpone recurso de amparo contra Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre reconocimiento de antigüedad de servicios prestados por los funcionarios de la Seguridad Social. Invoca como vulnerados los derechos consagrados en los arts. 9.3, 14 y 24 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web