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Sistema HJ - Resolución: AUTO 1053/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 1053/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 1053/1986, de 4 de diciembre ECLI:ES:TC:1986:1053A Pleno. Auto 1053/1986, de 4 de diciembre de 1986. Conflictos positivos de competencia 1.000/1986 1.001/1986 1.002/1986 1.003/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 1000, 1001, 1002 y 1.003/1986 a los ya acumulados 450 y 522/1986 AUTO I. Antecedentes 1. El Letrado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, planteó ante este Tibunal en fecha 16 de septiembre de 1986, y en relación con disposiciones del Gobierno Vasco, los siguientes conflictos positivos de competencia:

  1. a)Contra los artículos 4, 9, 12, 21, 25, 41, 43 y 78; disposiciones adicionales tercera, punto 3, párrafo 2º; cuarta,quinta, y disposición transitoria primera del Decreto 137/1986, de 10 de junio, del Gobierno Vasco, por el que se aprueba el Reglamento de conciertos con las Ikastolas y Centros de iniciativa Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Fue registrado con el número 1.000/86.
  2. b)Contra el Decreto 138/1986, de 10 de junio, del Gobierno Vasco, por el que se establecen los módulos económicos por unidad escolar, para la implantación del régimen de conciertos durante el curso 1986-1987 en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Fue registrado con el número 1.001/86.
  3. c)Contra la Orden del Gobierno Vasco de 2 de septiembre de 1986, por la que se hacen públicos los documentos administrativos en los que se formalizarán los Conciertos Educativos con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Fue registrado con el número 1.002/86.
  4. d)Contra la Orden del Gobierno Vasco de 2 de septiembre de 1986, por la que se resuelve la convocatoria para acogerse al régimen de conciertos.Por providencia de las Secciones 4ª, 3ª, 2ª y 1ª, respectivamente, del Pleno de este Tribunal, de fecha todas ellas de 24 de septiembre actual, fueron admitidos a trámite, acordándose, en cada uno, la suspensión de las disposiciones impugnadas, al haberla solicitado el Gobierno, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución.El Letrado del Estado, por otrosí de sus escritos de interposición solicita que atendida la conexión existente entre ambas Ordenes, objeto cada una de ellas de un conflicto, de la misma fecha, por las que se hacen públicos los documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Decretos del Gobierno Vasco 137/86, y 138/86, disposiciones todas ellas objeto de respectivos conflictos constitucionales positivos de competencia formulados por dicha representación en la misma fecha, entiende procedente, con arreglo al art. 83 de la LOTC, la acumulación de los referidos procedimientos para su unitaria tramitación y decisión. 2. El Gobierno Vasco comparece en los referidos conflictos, por escritos presentados en este Tribunal el 22 de octubre actual, en los que solicita se dicte sentencia declarando que la competencia controvertida corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la titularidad para la regulación operada en la materia y, en consecuencia, la plena constitucionalidad de las normas impugnadas, al no existir infracción competencial alguna.Por otrosí del mencionado escrito de alegaciones, muestra su conformidad con la acumulación solicitada por el Letrado del Estado y además la pide con el registrado con el nº 450/86. 3. El mencionado conflicto positivo de competencia registrado con el número 450/86 fue interpuesto por el Gobierno Vasco en relación con los artículos 3.1; 5.1 y 2; 6; 7; 8; 12; 13 c); 16; 18; 21.2; 23.1 y 2; 24.1 y 2; 25; 26.1; 27; 29.1; 34.1 y 2; 37; 39; 40; 43.2; 44; 45; 53.2; 56, Disposición Adicional 43.1; 5a.2; 6a.2; 8§ y 9§ y las Disposiciones Transitorias 1ª y 3ª, todos ellos del Real Decreto 2377/1986, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos Educativos. Fue admitido a trámite por providencia de la Sección 4ª del Pleno de este Tribunal de fecha 7 de mayo actual.Por Auto de 25 de septiembre de 1986 se acordó la acumulacion del conflicto nº 450/86 y del registrado con el número 522/86, interpuesto por la Junta de Galicia contra el mismo Real Decreto 2377/86 de 18 de diciembre, por haberlo solicitado el Letrado del Estado y darse los requisitos de conexión objetiva establecidos en el art. 83 de la LOTC. 4. Por providencia de 29 de octubre actual se acordó oír, en el plazo común de diez días, al Letrado del Estado y al Abogado representante de la Junta de Galicia, acerca de la acumulación solicitada por el Gobierno Vasco de los conflictos positivos de competencias registrados con los número 1.000, 1.001, 1.002 y 1.003/86 con los registrados con los números 450 y 522/86 ya acumulados.El Letrado del Estado en 10 de noviembre del corriente, presenta escrito en el que se muestra conforme con la acumulación de los cuatro conflictos interpuestos por él, con el registrado con el número 450 y 522/86.La Junta de Galicia no ha hecho alegaciones al respecto dentro del plazo concedido. II. Fundamentos jurídicos Único. - El art. 83 LOTC permite la acumulación de aquellos procesos constitucionales que por tener objetos conexos estéjustificada su unidad de tramitación y decisión. Tanto los conflictos promovidos por el Gobierno de la Nación en relación con las disposiciones del Gobierno Vasco de las que se ha hecho referencia en los antecedentes, como los interpuestos por éste y la Junta de Galicia respecto del Real Decreto 2377/1986 de 18 de diciembre, tienen por objeto una normativa relativa a los conciertos educativos, por lo que es aconsejable acordar la acumulación de todos ellos para que tramitados desde este momento conjuntamente, sean resueltos, en su día, en la misma sentencia. Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular los conflictos positivos de competencia 1.000, 1.001, 1.002 y 1.003, de 1986, interpuesto por el Letrado del Estado en nombre del Gobierno, a los registrados con los números 450 y 522/86, ya acumulados, interpuestos respectivamente por el Gobierno Vasco y la Junta de Galicia. Madrid, a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflictos positivos de competencia 1000-1986, 1001-1986, 1002-1986, 1003-1986 (acumulados) Fecha de resolución 04/12/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 1000, 1001, 1002 y 1.003/1986 a los ya acumulados 450 y 522/1986 Resumen Acumulación de procesos constitucionales: procedencia. El Gobierno de la Nación plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del País Vasco en relación con la Orden de 2 de septiembre de 1986 por la que se resuelve la convocatoria para acogerse al régimen de conciertos, por entender que invade la competencia estatal contenida en el art. 149.1.30 de la Constitución, en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la . Educación y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, que contiene el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Invoca el art. 161.2 de la Constitución, en relación con el art. 64.2 de la LOTC. Solicita la acumulación de este conflicto a los núms. 1.000, 1.001 y 1.002 de 1986. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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