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Sistema HJ - Resolución: AUTO 1106/1986

Sistema HJ - Resolución: AUTO 1106/1986 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 1106/1986, de 22 de diciembre ECLI:ES:TC:1986:1106A Sección Tercera. Auto 1106/1986, de 22 de diciembre de 1986. Recurso de amparo 202/1985. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 202/1985 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tiene entrada en el Registro General el 14 de marzo de 1985, la Procuradora de los Tribunales doña Esther Rodríguez Pérez, en nombre y representación de don Jesús Javier Urquijo Muruaga, don Emilio Sagarzazu Mutuberría, don Jordi Puig Panella, don Luis María Lacasta Egea, don Bingen Gorrintxo Marticorena, doña Miren Arrate Elkoroiribe Garitano y doña Karmele Barandiaran Santiago interpone recurso de amparo ante este Tribunal contra auto de 12 de febrero de 1985 de la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar, para que dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. a)Se declare la nulidad del mencionado auto de 12 de febrero de 1985, en el recurso de casación número 16/1984 relativo a la causa ordinaria 4.IV.81 del Juzgado Togado de Instrucción de la IV Región Militar y de todas las actuaciones que siguieron a la notificación.
  2. b)Se reconozca el derecho de los recurrentes a obtener la tutela efectiva del Consejo Supremo de Justicia Militar y a un proceso público con todas las garantías, sin que pueda producirse indefensión y sin que puedan ser discriminados por ninguna circunstancia ideológica o social.
  3. c)Se restablezca a los recurrentes en la integridad de sus derechos, determinando la extensión de sus efectos, que se concretará en el mandato expreso a la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar para que estime los siguientes motivos de casación, en su día formalizados: números 1, 3 y 11 del Letrado del procesado Jesús Javier Urquijo Muruaga; números 2, 3 y 5 del Letrado defensor del procesado Jordi Puig Panelia; números 1 y 9 del Letrado del procesado Luis María Lacasta Egea; número 1 del Letrado del procesado Bingen Gorrintxo Martícorena; números 4 y 5 del Letrado defensor de la procesada Miren Arrate Elcoroiribe Garitano y número 9 del Letrado defensor de la procesada Karmele Barandiaran Santiago, dicte nueva resolución por la que quede concluso para vista y fallo el recurso de casación preparado en su día contra la sentencia "ad causam" del Consejo de Guerra celebrado en Lérida el 11 de mayo de 1984, y señale para la celebración de la vista pública el día y hora que estime oportuno, notificando el proveído a los defensores de los recurrentes. 2. Alega la representación de los recurrentes que la resolución impugnada, al rechazar determinados motivos de casación, ha vulnerado los artículos 14 y 24 de la Norma fundamental, pues no ha tenido en cuenta las siguientes consideraciones: que a uno de sus representados se le impidió la designación de un segundo abogado para su defensa, mientras que a otros procesados se les permitió,y algunos renunciaron a sus defensores de oficio; que se celebró el juicio y se dictó sentencia sin las mínimas garantías procesales; que los condenados lo fueron sin una mínima actividad probatoria de cargo realizada con las debidas garantías, y que los jueces que dictaron sentencia fueron los mismos que en su día formaron parte del tribunal que presidió el Consejo de Guerra de 25 de octubre de 1983 que con posterioridad fue declarado nulo por el Consejo Supremo de Justicia Militar, no habiéndose admitido la recusación de varios de sus miembros. 3. Por providencia de 17 de abril de 1985, la Sección 1ª de la Sala Primera de este Tribunal acuerda conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a la representación de los recurrentes, a fin de que aleguen lo que estimen pertinente en relación con los siguientes motivos de inadmisión:
  4. a)Carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 50.2.
  5. b)de la Ley Orgánica del mismo (L.O.T.C.); y
  6. b)No haber invocado formalmente el derecho constitucional presuntamente vulnerado (artículo 50.1.b), en relación con el 44.1.
  7. c)de la L.O.T.C.), con referencia al artículo 14 de la Constitución. 4. El Ministerio Fiscal manifiesta en su escrito de alegaciones que, a su juicio, la resolución impugnada no vulnera los derechos fundamentales invocados.En lo que atañe al artículo 14 de la Constitución -señala-, la resolución que inadmite los motivos de casación aparece jurídicamente fundada, el procedimiento seguido respetó escrupulosamente lo dispuesto en el artículo 157 del Código de Justicia Militar y, por lo que respecta a la recusación que fue rechazada, los insuficientes datos ofrecidos no permiten entrar a considerar esta queja y examinar el fondo de una cuestión que, en principio y mientras no se acredite otra cosa, es de simple legalidad.En cuanto al artículo 14 de la Norma fundamental -añade-, no aparece en toda la demanda fundamentación alguna sobre esta pretendida violación. Y tampoco de los datos ofrecidos resulta que fuera invocada con anterioridad ante los órganos judicíales que conocieron de los hechos, por lo que ha de concluirse que concurre el motivo de inadmisión previsto en el artículo 50.1.
  8. b)en relación con el 44.1.c), ambos de la L.O.T.C. 5. La representación de la recurrente alega que resulta evidente la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues el Consejo Supremo de Justicia Militar no examinó la existencia o no de medios de prueba ni valoró la actividad probatoria y, por otra parte, la inadmisión de los motivos de casación no se ha producido en aplicación razonada de una causa legal, sino entrando el Consejo en materias propias de la cuestión de fondo, que resuelve por esta vía inadecuada negativamente. Asimismo -señala- los defensores de los recurrentes invocaron repetidamente los derechos constitucionales concretados en los artículos 14 y 24 de la Constitución y alegaron su vulneración en los escritos presentados para evacuar el trámite del artículo 882 de la L.E.Cr. Por consiguiente, no concurren, a su juicio, las causas de inadmisión puestas de manifiesto por este Tribunal. II. Fundamentos jurídicos Único. A la vista de las alegaciones formuladas por los recurrentes, la Sección considera que el enjuiciamiento de las presuntas vulneraciones de los derechos fundamentales invocados exige conocer las actuaciones correspondientes a los previos procedimientos judiciales . En consecuencia, y sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes, acuerda admitir a trámite la presente demanda de amparo y requerir atentamente a la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar, a fin de que remita las actuaciones, o testimonio de ellas, relativas al recurso de casación número 16/84, del Registro de Relatoría, en la Causa ordinaria número 4.IV.81, del Juzgado Togado Militar de Instrucción de la IV Región Militar. Madrid, a veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Fernando García-Mon y González-Regueral y don Jesús Leguina Villa. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 202-1985 Fecha de resolución 22/12/1986 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 202/1985 Resumen Admisión. Don Jesús Javier Urquijo Muruaga y otros interponen recurso de amparo contra Auto de la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar de 12 de diciembre de 1984 que desestimó determinados motivos del recurso de casación contra Sentencia dictada en causa militar ordinaria. Invocan los arts. 24.1 y 2 de la C.E., alegando indefensión, violación del principio de presunción de inocencia e infracción de garantías procesales. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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