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Sistema HJ - Resolución: AUTO 1/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 1/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 1/1987, de 9 de enero ECLI:ES:TC:1987:1A Sección Tercera. Auto 1/1987, de 9 de enero de 1987. Recurso de amparo 730/1986. Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 730/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 2 de julio de 1986, procedente del Juzgado de Guardia, el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Muñoz Cuéllar Pernia, en nombre de Don Jorge Querol Piera, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 28 de mayo de 1986, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, en el recurso 218/1984.Se fundamenta el recurso de amparo en las alegaciones de hecho y de derecho que a continuación se resumen:a).- Por Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Barcelona, de 23 de diciembre de 1981, el solicitante de amparo, arquitecto de plantilla al servicio de dicha Corporación, fue nombrado para ocupar el cargo de Jefe del Servicio de Construcciones Civiles, con dedicación exclusiva e incompatible con cualquier otra actividad retribuida, en virtud de un concurso cuyas bases garantizan que el nombramiento sólo podrá ser objeto de revocación por Decreto motivado.El 8 de junio de 1983, un nuevo Decreto de la Presidencia de la Diputación deja sin efecto los nombramientos de Jefes de los diferentes Servicios, por la única razón de haberse constituido la nueva Corporación como consecuencia de las elecciones locales. Un posterior Decreto, de 22 de septiembre de 1983, ratifica en sus cargos a los Jefes de Servicio, con algunas excepciones entre las que se cuenta al hoy recurrente, que fue así rebajado al punto inicial de su carrera funcionarial.Contra los dos Decretos últimamente citados interpuso el Sr. Querol Piera recurso de reposición, que fue desestimado el 22 de diciembre de 1983, y seguidamente recurso contencioso administrativo, igualmente desestimado por Sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona, Sala Tercera, de 28 de mayo de 1986.b).- Considera el recurrente que, en virtud del concurso de méritos mediante el que se asignó la mencionada Jefatura de Servicio, tenía un derecho adquirido a permanecer en el mismo, lo que resulta del principio de mérito y capacidad en el acceso a los cargos públicos establecido en el art. 103.3 de la Constitución. Ni este precepto constitucional ni el principio general de igualdad reconocido en el art. 14, ni el de seguridad jurídica proclamado en el 9.3, ni la obligación de los poderes públicos de promover la igualdad que impone el art. 9.2, han sido respetados por los actos administrativos de.la Diputación de Barcelona que fueron impugnados ante la Audiencia Territorial, ni por la citada Sentencia de la Audiencia que los estima ajustados a derecho. Aquellos actos incurren en arbitrariedad, al revocar un nombramiento que no es discrecional, sin motivación real alguna, pues la que se adujo, relativa a la renovación de la Corporación provincial, no tiene conexión con la estructura funcionarial, por lo que no puede privar jurídicamente al funcionario del cargo al que había accedido. Específicamente el principio de igualdad ha quedado conculcado por los acuerdos recurridos, salvo que se quiera admitir que existen dos tipos de concurso, aquellos que suponen el reconocimiento de los derechos adquiridos y aquellos otros que no suponen tal reconocimiento.En consecuencia, se solicita de este Tribunal que declare la nulidad de los acuerdos de la Diputación de Barcelona y de la Sentencia de la Audiencia Territorial de la misma capital, reponiendo al recurrente en el cargo gue adquirió por concurso, con el reconocimiento de las retribuciones complementarias que ha dejado de percibir desde aquel momento. 2. Por providencia de 16 de julio de 1986, se tuvo por presentado el escrito y documentos y por parte en nombre del recurrente al Procurador de los Tribunales D. Eduardo Muñoz Cuéllar Pernia, a quien se le hizo saber la posible concurrencia de los siguientes motivos de inadmisión: de carácter subsanable, no aportar con la demanda las resoluciones administrativas objeto del recurso; y de carácter insubsanable, carecer manifiestamente la demanda de contenido constitucional (artículo 50.2.

  1. b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Se le otorgó el plazo de 10 días que previenen los artículos 50.1 y 85.2 de la L.O.T.C.para alegaciones sobre la causa de inadmisión y subsanación del defecto advertido. Y se otorgó el mismo plazo al Ministerio Fiscal ante el Tribunal para alegaciones. 3. El Ministerio Fiscal, por escrito presentado el 29 de julio de 1986, solicitó la inadmisión de la demanda por falta de contenido constitucional que haga precisa una sentencia sobre el fondo del asunto. Se basa para ello en que la Sentencia recurrida en amparo, estudia y razona la confirmación de los actos de la Diputación Provincial de Barcelona que estima ajustados a derecho y el recurrente plantea al Tribunal un problema de legalidad que ha sido correctamente resuelto. Por ello y porque los preceptos de la Constitución que cita el recurrente como vulnerados -artículos 9.2 y 3 y 103.3 - no son susceptibles de amparo, entiende inadmisible el recurso. En cuanto al artículo 14 de la CE., que también cita como infringido, entiende el Fiscal que no tiene más finalidad que encuadrar el caso en el marco del recurso de amparo, porque no aporta base alguna que permita hacer el juicio comparativo.El recurrente por escrito presentado el 1 de septiembre de 1986, después de aportar copia del Decreto de la Diputación de Barcelona objeto del recurso, con lo que ha subsanado el defecto de que fue advertido por la providencia de 16 de julio de 1986, insiste en la admisibilidad del recurso, reiterando su argumentación inicial sobre vulneración de los artículos de la Constitución que cita (9,14 y 103) que entiende infringidos por no haberse respetado en el Decreto de cese como Jefe de Servido, las bases del concurso por el que accedió a dicho puesto, especialmente la que preveía que la remoción de dichos cargos había de ser por acuerdo motivado. Solicitó, pues, la admisión del recurso de amparo. II. Fundamentos jurídicos Único. - A la vista de las resoluciones de la Diputación Provincial de Barcelona aportadas por el recurrente en cumplimiento de lo interesado en la providencia de 16 de julio de 1986, y de las alegaciones por él formuladas respecto de la causa de inadmisión del artículo 50.2.
  2. b)de la que fue advertido en la misma providencia, no resulta manifiesta, como exige dicho precepto, la fal ta de contenido constitucional de la demanda. Procede, por tanto, admitir a trámite el presente recurso de amparo para que el Tribunal, sin perjuicio de lo que resulte de las actuaciones y de lo que en definitiva resuelva, conozca de todos los antecedentes del mismo y lo resuelva por los trámites y con las garantías procesales que se determinan en la L.O.T.C. En consecuencia la Sección acuerda: admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Muñoz Cuéllar Pernia, en nombre de D. Jorge Querol Piera, contra la Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, de fecha 28 de mayo de 1986, en el recurso número 456 de 1985, y contra los Decretos de la Diputación Provincial de Barcelona de 8 de junio y 22 de septiembre de 1983; requerir a la citada Sala para que remita al Tribunal, originales o por testimonio, en el plazo de diez días las actuaciones del recurso contencioso administrativo número 456/1985 en el que se ha dictado la sentencia recurrida en amparo; interesándose al propio tiempo de la Sala el emplazamiento de quienes hayan sido parte en el proceso, excepto del recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días puedan comparecer en este proceso constitucional ; y requerir a la Diputación Provincial de Barcelona para que remita a este Tribunal en el plazo de diez días, el expediente o las actuaciones administrativas en que se ham dictado los Decretos objeto del recurso. Madrid, a nueve de enero de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Fernando García-Mon y González-Regueral y don Jesús Leguina Villa. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 730-1986 Fecha de resolución 09/01/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 730/1986 Síntesis Analítica Admisión. Contenido constitucional de la demanda: no carencia. Resumen Don Jorge Querol Piera interpone recurso de amparo contra Decretos de la Diputación Provi ncial de Barcelona sobre designación del cargo de Jefe del Servicio de Construcciones Civiles, confirmados por Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona. Invoca la vulneración del derecho a la igualdad ante la Ley, consagrado en el art. 14 de C.E. y cita los arts. 9.3 y 103.3 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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