Sistema HJ - Resolución: AUTO 24/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 24/1987, de 14 de enero ECLI:ES:TC:1987:24A Sección Segunda. Auto 24/1987, de 14 de enero de
- Recurso de amparo 745/
- Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 745/1986 AUTO I. Antecedentes
- Por escrito que presentó en este Tribunal el día 4 de julio de 1986, el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén interpuso recurso de amparo constitucional en nombre de "Astur Publi, S.A.", contra la Sentencia dictada en apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el 2 de junio de 1986, proveniente del juicio de cognición 32/85, sustanciado ante el Juzgado de Distrito número 13 de Madrid. Estima la entidad recurrente que la mencionada resolución ha vulnerado el derecho fundamental a la defensión que se contiene en el articulo 24 de la Constitución, solicitando se declare la nulidad de la referida Sentencia.Por otrosi se promovió incidente de suspensión de la ejecución de la resolución judicial impugnada, solicitando se conceda sin afianzamiento alguno.Los hechos y fundamentos de Derecho en que se funda la demanda son en síntesis los siguientes:El demandante de amparo formuló demanda en proceso de cognición contra el Banco de Bilbao, S.A., sobre reclamación de cantidad, basada en que, habiendo negociado en una sucursal de aquella entidad bancaria determinados efectos comerciales para su descuento y cobro, llegado el momento de hacer efectivo el importe de uno de aquellos efectos, se alegó su extravío, sin que la demandada atendiera al pago de su importe ni a la devolución de la cambial en cuestión. La Sentencia del Juzgado de Distrito número 13 de Madrid estimó la demanda, condenando al Banco demandado al pago de la cantidad reclamada.Interpuesto recurso de apelación por la entidad bancaria, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid revocó la resolución apelada, absolviendo al Banco de Bilbao de la pretensión que formuló la sociedad Astur Publi, S.A.Alega la recurrente que la Sentencia ahora impugnada le ha privado de obtener la tutela judicial efectiva, produciendo una absoluta indefensión, formulando una serie de razonamientos basados todos ellos en la interpretación de la legalidad supuestamente infringida.
- La Sección, por providencia de 23 de julio de 1986, acordó poner de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisión que regula el artículo 50.2.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido que justifique una decisión de este Tribunal. Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la referida Ley Orgánica, se concedió un plazo común de diez días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para alegaciones .
- Dentro de dicho plazo, la representación de la hoy recurrente en amparo reiteró sustancialmente lo dicho en el escrito de demanda en cuanto a los hechos, insistiendo en las razones aducidas acerca de que sufrió indefensión, por cuanto la hay, ya que cuando se omite todo razonamiento respecto a alguna de las pretensiones no puede sostenerse que se ha dictado una resolución fundada en derecho, según sentencia de este Tribunal a la que se refiere; y fue aquí el caso; declaración, ésta, de excepcional alcance, según la recurrente, en orden a la pretensión de amparo que postula. Y "el hecho cierto de la imposibilidad de recibir el efecto referenciado mi mandante, tipificado daño por acción u omisión mediante culpa o negligencia, obliga a repararlo, cual previene el artículo 1902 del Código Civil". Concluye la recurrente solicitando la admisión de la demanda.
- En el mismo trámite, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional sostuvo en resumen lo siguiente: la demanda de amparo carece de contenido constitucional, ya que alega una violación que no se acredita. No hay censura alguna respecto al proceso ni a sus garantías formales y procesales ni a limitación alguna de alegaciones y medios de prueba. La indefensión la incardina el actor únicamente en el cambio de la tipificación jurídica de los hechos por la sentencia de la Audiencia, sin tener en cuenta que el Tribunal de apelación, por la propia naturaleza de este recurso, puede hacer una valoración de las pruebas distintas de la realizada por el Juez de instancia y una subsunción de los hechos en el derecho aplicable diferente de la de la sentencia que se impugna. La fundamentación jurídica distinta de la sentencia de apelación sólo significa una distinta interpretación de la norma. Y no hay indefensión, ya que los hechos sobre los que se basa son los mismos, difiriendo únicamente su subsunción en la norma. En el presente caso, la respuesta de la Audiencia es congruente con los términos del debate y está razonada y fundada en derecho, y no hubo indefensión. Lo que sí hay, es una disparidad entre el autor y la Sala en la aplicación del derecho aplicable, que no tiene dimensión constitucional, y al plantearlo aquí trata de convertir el recurso de amparo en una tercera instancia revisora.Por lo dicho, solicita el Fiscal la inadmisión de la demanda. II. Fundamentos jurídicos Único. - La presente demanda de amparo se dirige contra Sentencia dictada en apelación que ha resultado desfavorable a las pretensiones de la recurrente, la cual había obtenido en primera instancia una resolución acorde con su demanda.La cuestión que se plantea no reviste trascendencia constitucional alguna, ya que, como repetidamente ha expresado este Tribunal, la tutela judicial efectiva no se puede identificar con un fallo favorable a los intereses del recurrente. La Sentencia dictada en apelación, como señala el Ministerio Fiscal, no rebasa el ámbito propio de dicho recurso; y si razona y motiva suficientemente el fallo, como es el caso, no hay vulneración constitucional del artículo 24, ni mucho menos indefensión, la cual no aparece por la sola circunstancia de que no esté prevista por la norma la posibilidad de acudir a una instancia jurisdic cional superior.La cuestión planteada no pasa de ser un problema de legalidad ordinaria, cuya interpretación y resolución corresponde en exclusiva a los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria, interpretación con la que en este caso no concuerda la recurrente, sin que corresponda a este Tribunal entrar en el conocimiento de los hechos y en la interpretación de las normas que realice dicha jurisdicción. Por lo expuesto, la Sección ha acordado la inadmisión del recurso. Madrid, a catorce de enero de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 745-1986 Fecha de resolución 14/01/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 745/1986 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: cuestión de legalidad. Contenido constitucional de la demanda: carencia. «Astur Publi, S. A.», interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, que revoca la Sentencia dictada por el Juzgado de Distrito núm. 13 de Madrid en la que se condenaba al «Banco de Bilbao, S. A.», al pago de determinada cantidad a la Entidad recurrente, en juicio sobre reclamación de cantidad, desestimando la pretensión. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 de la C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de la resolución judicial recurrida. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web