← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 83/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 83/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 83/1987, de 22 de enero ECLI:ES:TC:1987:83A Pleno. Auto 83/1987, de 22 de enero de

  1. Cuestión de inconstitucionalidad 1.249/
  2. Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 1.249/1986 AUTO I. Antecedentes
  3. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, en su recurso 267/84, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de 3 de diciembre de 1986, de la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal, en relación con la disposición adicional 6ª, número 3, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por estimar que puede inflingir los artículos 134.7, 9.3 y 14, en relación con el 33.3 de la Constitución.
  4. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de distintas Audiencias, han planteado también otras cuestiones en relación al mismo precepto legal y basándose en la misma fundamentación que la señalada en el antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.Las registradas con los números 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por auto del Pleno de 16 de julio de 1985, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). En ellas formularon alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, hallándose conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704,956, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159, 1177, 1178, 1182, 1203, 1204 y 1205 de 1985, y 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 93, 94, 95, 145, 146, 246, 248, 311, 424, 432, 433, 434, 455, 459,460, 475, 550, 568, 572, 644, 698, 718, 753, 754, 864, 865, 929, 993, 1082, 1094, 1115, 1116, 1117, 1118 y 1119 de 1986, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera sentencia en las ya acumuladas, con el fin de facilitar una más pronta resolución de éstas y teniendo en cuenta los efectos que la sentencia podría tener en las demás.
  5. Por lo que se refiere a la presente cuestión, el Letrado del Estado se persona, mediante escrito de 16 de diciembre de 1986, en el que solicita, por medio de otrosí, que se suspenda la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia sobre las que, con el mismo objeto, han sido acumuladas por el Tribunal.El Fiscal General del Estado se persona mediante escrito de 18 de diciembre último y solicita la suspensión de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia en las varias acumuladas que están en trámite. II. Fundamentos jurídicos Único. - La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, permiten su acumulación. No obstante, el hecho de que este Tribunal en varias de las cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto haya considerado más oportuno suspender el curso de los respectivos procesos que proceder a su acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados -dado que cada incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia-, obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio. Por lo expuesto, el Pleno acuerda suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en las ya acumuladas. Madrid, a veintidós de enero de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Cuestión de inconstitucionalidad 1249-1986 Fecha de resolución 22/01/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 1.249/1986 Resumen Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia. Cuestión de inconstitucionalidad: suspensión de la tramitación. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre la Disposición adicional sexta, 3, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, sobre Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, por cuanto que al crear un gravamen complementario sobre la tasa de juego en máquinas de azar, podría infringir los arts. 9.3, 14, 33.3 y 134.7 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.