Sistema HJ - Resolución: AUTO 109/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 109/1987, de 28 de enero ECLI:ES:TC:1987:109A Sala Segunda. Auto 109/1987, de 28 de enero de
- Recurso de amparo 1438/
- Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.438/1986 AUTO I. Antecedentes
- Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el día 29 de diciembre de 1986, el Procurador de los Tribunales, D. José Luis Ortíz-Cañavate y Puig Mauri, interpone recurso de amparo constitucional en nombre de D. Pedro Luis Trapote Avecilla, por considerar que en el procedimiento judicial seguido ante la Audiencia Provincial de Barcelona y posteriormente ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo se ha vulnerado el derecho contenido en el art. 24 CE. dando lugar a una situación de indefensión por omisión al no aplicarse el art. 55 del Decreto 2940/75, de 25 de noviembre, sobre indulto.
- De las alegaciones y antecedentes aportados se deduce en síntesis que por Sentencia de 4 de febrero de 1984 de la Audiencia Provincial de Barcelona, el ahora solicitante de amparo fue condenado como autor responsable de un delito de estafa condenándole entre otras, a la pena de dos meses de arresto mayor, así como al pago al Banco Transatlántico de una determinada suma como indemnización de perjuicios. En el fallo se hizo constar que "una vez firme esta sentencia pase al Ministerio Fiscal para que informe sobre la aplicación de los Decretos de Indulto de 1975 y 1977" Formalizado recurso de casación, la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en Sentencia de 10 de octubre de 1986, declaró no haber lugar al recurso.
- Estima el solicitante de amparo que en el procedimiento judicial seguido ante la Audiencia Provincial de Barcelona y ante el Tribunal Supremo no se ha tenido en cuenta lo preceptuado en el art. 24.1 CE. por cuanto la Sala de instancia no aplicó el art. 5º en relación con el 1º, del Decreto de Indulto 2940/75, de 25 de noviembre, lo que hubiese conducido, a la vista de la pena solicitada en fase de calificación por el Ministerio Fiscal, a dictar auto de sobreseimiento. Al haberse originado así una situación de indefensión por omisión, se pide de este Tribunal ordene el cumplimiento de lo prevenido en el precepto antes citado del Decreto de Indulto referido. II. Fundamentos jurídicos Único. - Es sabido que en el amparo constitucional no puede hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló (art. 41.3 LOTC) y es claro que lo que se solicita aquí está muy alejado de lo que constituye la causa y fundamento de esta vía constitucional. En efecto, el interesado, tras dictarse la sentencia condenatoria, utilizó el recurso de casación, recibiendo una respuesta del Alto Tribunal que excluye cualquier nota de indefensión. Si no se aplicó el indulto tras la sentencia de instancia fue precisamente por la interposición del recurso de casación, que impidió la firmeza de la resolución recurrida y, por tanto, la apertura del trámite de informe del Ministerio Fiscal, previo a la concesión del indulto.Contra la omisión denunciada no ha reaccionado hasta ahora el reclamante, que alega ha solicitado la tutela jurídica de la Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, paralelamente a la interposición de este recurso de amparo. Es aquella vía y no la de este recurso constitucional la apropiada para lograr la satisfacción de su petición, puesto que la cuestión planteada no corresponde a aquellas sobre las que puede decidir este Tribunal.En definitiva, la presente demanda debe ser inadmitida a trámite por aplicación del art. 4.2 LOTC., en razón a la apreciación de la falta de jurisdicción de este Tribunal para resolver sobre lo solicitado por el recurrente. La Sala acuerda la inadmisión a trámite de la demanda. Madrid, a veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1438-1986 Fecha de resolución 28/01/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.438/1986 Resumen Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia. Don Luis Trapote Avecilla interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y confirmada al desestimarse recurso de casación por el de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó al promovente del amparo como autor de un delito de estafa, a la pena de dos meses de arresto mayor, accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web