Sistema HJ - Resolución: AUTO 115/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 115/1987, de 4 de febrero ECLI:ES:TC:1987:115A Sección Segunda. Auto 115/1987, de 4 de febrero de 1987. Recurso de amparo 854/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 854/1986 AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en el registro de este Tribunal el pasado 24 de julio, D. Agustín Fernández Salso, en nombre propio, interpuso recurso de amparo contra providencia del Juzgado de Distrito núm. 35 de Madrid, de 3 de julio de 1986, por la que se ordena el lanzamiento del actor de la vivienda que actualmente ocupa. Solicita de este Tribunal que disponga lo adecuado para que el mismo pueda recurrir la sentencia del Juzgado de Distrito núm. 35 de Madrid -cuya fecha no indica- y deje sin efecto la providencia de lanzamiento de 3 de julio de 1986 del mismo Juzgado.Por otrosí, solicita la suspensión de los autos relativos a la ejecución del desahucio. 2. Los hechos que están a la base del presente recurso son, en síntesis, los siguientes:
- a)Faustina Pérez Alonso presentó con fecha 27 de enero de 1986, ante el Juzgado de Distrito núm. 35 de Madrid, demanda de desahucio por falta de pago de las rentas arrendaticias correspondientes a ocho meses de 1982, y a los años 1983, 1984, 1985 y enero de 1986, de la vivienda que actualmente habita el hoy recurrente en amparo, D. Agustín Fernández Salso.
- b)Dictada sentencia declarando haber lugar al desahucio, le fue notificada al actor mediante providencia del Juzgado de Distrito núm. 35 de Madrid, con fecha 3 de julio de 1986, por la que se procede a su lanzamiento. 3. El actor aduce como violados los artículos 14, 9.3, 24.1 y 2, y 47 de la CE.Por lo que respecta a la queja del actor, si bien en el encabezamiento de su escrito parece dirigirse contra la providencia de 3 de julio de 1986, posteriormente, en el cuerpo del mismo, se concreta por un lado, la denuncia que se hace de la Ley de Arrendamientos Urbanos, calificándola de discriminatoria y, por ende, de violadora del principio de igualdad (artículo 14 de la CE), al no permitir a los que carecen de medios económicos -como el actor- para consignar las cantidades debidas, la posibilidad de recurrir en apelación sentencias desfavorables y, por otro, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la CE, fundándolo en diversas irregularidades procesales que denuncia. Por lo que respecta a la infracción de los artículo 9.3, 39.1 y 47 de la CE, el actor se limita a la enunciación de su contenido. 4. Mediante providencia del pasado 12 de agosto, la Sección Segunda puso de manifiesto al recurrente y al Ministerio Fiscal la posible existencia de las siguientes causas de inadmisión:
- a)La del articulo 50.1.
- b)en relación con el 81.1, ambos de la LOTC, por no haber comparecido el recurrente a través de Procurador y con asistencia letrada;
- b)La del artículo 50.1.
- b)en relación con el 49.1, ambos de la LOTC, por no precisar el amparo que solicita.Dentro del plazo concedido al efecto, ha expresado el Ministerio Fiscal su criterio, según el cual concurren, efectivamente, las dos causas de inadmisión propuestas en nuestra providencia. El recurrente no ha hecho manifestación ni alegación alguna. II. Fundamentos jurídicos Único. - En ausencia de todo esfuerzo del recurrente para subsanar el defecto de postulación patente en su demanday para precisar la petición que en la misma se formula, es forzoso concluir que las dos causas de inadmisión propuestas en nuestra providencia se han convertido en definitivas por no haber sido subsanados los defectos que las originaban y, en consecuencia, se ha de considerar inadmisible la demanda. Por todo lo expuesto,la Sección acuerda la inadmisión de la presente demanda de amparo. Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 854-1986 Fecha de resolución 04/02/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 854/1986 Resumen Inadmisión. Defectos de la demanda: no subsanación. Don Agustín Fernández Salso interpone recurso de amparo contra providencia del Juzgado de Distrito núm. 35 de Madrid que acuerda el desalojo de la vivienda ocupada en régimen de arrendamiento por el recurrente, en ejecución de Sentencia firme dictada en juicio de desahucio. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 14.24.1.2 y cita los artículos 39 y 47 de la C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de la providencia recurrida en amparo. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web