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Sistema HJ - Resolución: AUTO 142/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 142/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 142/1987, de 5 de febrero ECLI:ES:TC:1987:142A Pleno. Auto 142/1987, de 5 de febrero de

  1. Conflicto positivo de competencia 1.410/
  2. Acordando la suspensión de la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 12 de septiembre de 1986, en el conflicto positivo de competencia 1.410/1986 El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. La Junta de Galicia, mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 1986, formula conflicto positivo de competencia contra el Gobierno Central en relación con la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de septiembre de 1986 por la que se anuncia la provisión por el sistema de libre designación de diversos puestos de trabajo de Secretario y Jefe de Unidad de Contabilidad y Control de las Cámaras Agrarias Provinciales de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra («Boletín Oficial del Estado» núm. 221, de 15 de septiembre de 1986), y en otrosí, manifiesta que habiéndose invocado la medida cautelar de suspensión de la resolución impugnada conforme al art. 64.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para evitar perjuicios de imposible o muy difícil reparación. procede acordar la inmediata suspensión de la resolución estatal impugnada.
  4. Por providencia de la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal, de 14 de enero de 1987, se admitió a trámite el conflicto, se acordó dar traslado al Gobierno por plazo de veinte días, dirigir comunicación a la Audiencia Nacional para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma y oír al Letrado del Estado para que, en el plazo de cinco días expusiere lo que estimare oportuno acerca de la suspensión de la resolución impugnada, solicitada por la Junta de Galicia, así como publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia» para general conocimiento.
  5. El Letrado del Estado, en escrito recibido el 26 de enero último presenta alegaciones acerca de la suspensión de la Resolución impugnada solicitada por la Junta de Galicia. Manifiesta que los conflictos constitucionales positivos de competencia acumulados núms. 629/85 y 781/85, suscitan idéntica controversia a la que ahora plantea el presente conflicto, al versar sobre la competencia para el nombramiento de Secretario de la Cámara Agraria de determinada provincia de la Comunidad Autónoma, y con fecha 23 de enero de 1986 se dicto Auto, en cuya virtud se ratificó la suspensión de la vigencia de la resolución de 6 de noviembre de 1984, emanada del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, objeto del conflicto núm. 781/85, por la que se confirmaba la designación de Secretario de la Cámara Agraria de La Coruña. En el mencionado Auto se defendía la necesidad de ratificar la suspensión decretada, ya que el mantenimiento de la situación existente -eficacia y ejecutividad del nombramiento realizado por un órgano del Estado- hasta que se dicte Sentencia es. en cualquier caso, un perjuicio menor que el que implicaría el levantamiento de la suspensión decretada. El valor fundamental, consagrado por nuestra Constitución (art. 9.3), de la seguridad jurídica demanda no sólo certeza en la regla del Derecho, sino también la prescripción de fórmulas proclives a la arbitrariedad. Así la seguridad jurídica, como exigencia objetiva del ordenamiento, permite defender el mantenimiento de la vigencia de la resolución dictada en 12 de septiembre de 1986 por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, toda vez que resultaría aquel bien jurídico -el de la seguridad- indudablemente afectado si ahora se alterara -suspendiendo la eficacia de la resolución estatal- la situación existente en lo concerniente a los nombramientos de los referidos cargos de las Cámaras Agrarias. Se aprecia por ello que la perturbación consistente en la dilación, hasta una hipotética Sentencia estimatoria de la competencia autonómica, aparecería como un perjuicio de menor entidad que el que implicaría -por contrariar a la seguridad jurídica- la suspensión de la resolución sobre la que se ha trabado el presente conflicto, tanto más cuanto el Tribunal dispone (art. 66 LOTC) de facultades para ponderar lo que estime procedente respecto de la situaciones de hecho o de Derecho creadas. Termina el Letrado del Estado solicitando del Tribunal que acuerde mantener la vigencia y aplicación de la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de septiembre de
  6. En otrosí del citado escrito dice que dada la conexión de objeto entre el presente conflicto y los anteriormente referidos núms. 629/85 y 781/85, que se tramitan ante el Tribunal, conforme al art. 83 LOTC, procede la acumulación del presente conflicto a los núms. 629/85 y 781/85, a fin de unificar su ulterior tramitación y decisión. II. Fundamentos jurídicos
  7. La suspensión de la resolución objeto del conflicto, solicitada ahora por la Junta de Galicia y sobre la que debemos pronunciarnos, constituye una medida cautelar que, conforme a lo dispuesto en el art. 64.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sólo puede acordarse cuando la ejecución de aquella resolución puede producir perjuicios de imposible o difícil reparación que, según doctrina de este Tribunal, deben ser argumentados por quien solicita la suspensión, sin olvidar en ningún caso los efectos que en relación con el interés general puede originar dicha medida.
  8. En el presente caso, la Junta de Galicia alega que, de no producirse la suspensión de la resolución en conflicto, mediante la que el Estado anuncia la provisión de diversos puestos de trabajo en las Cámaras Agrarias Provinciales de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, se podrían causar perjuicios de imposible o difícil reparación para la propia parte actora, ya que se crearían derechos en favor de terceros, que harían inoperante en la práctica una eventual decisión del Tribunal Constitucional que declarase la nulidad de la resolución impugnada, por incompetencia del Estado. Apoya además su solicitud de suspensión la Junta de Galicia en el hecho de que, caso de acordarse aquélla, no quedaría afectado en grado apreciable el interés general, ya que las plazas convocadas están cubiertas y vienen siendo atendidas por personal idóneo.
  9. Sin contestar esta última circunstancia, el Letrado del Estado se opone a la petición de suspensión amparándose en la solución adoptada por el Auto del Pleno de este Tribunal de 23 de enero de 1986, dictado en el conflicto 781/
  10. Por el mencionado Auto se ratificó la suspensión de una resolución de la Junta de Galicia que confirmaba la designación de Secretario de la Cámara Agraria de La Coruña. Razonábamos en dicho Auto que, habiendo sido nombrado por el Estado el Secretario de la citada Cámara mediante resolución anterior, objeto de otro conflicto -registrado con el núm. 629/85- planteado por la Junta Gallega, pero sin que se solicitara en su día la suspensión de la misma, el mantenimiento de la situación existente supondría un perjuicio menor que la ejecución del nombramiento posterior confirmado por la Junta, ya que, en este último caso, adquirirían eficacia, aún provisional, dos concurrentes nombramientos para desarrollar una misma Secretaria. Pretende ahora el Letrado del Estado que, en virtud del referido Auto, se ha creado una situación de reconocimiento en favor de los nombramientos efectuados por la Administración del Estado, aduciendo asimismo razones de seguridad jurídica, que aconsejarían no destruir situaciones creadas en mayor medida de lo que exijan los perjuicios de las mismas derivadas.
  11. Sin embargo, nada de lo declarado en el Auto de 23 de enero de 1986 autoriza a concluir que se haya de otorgar preferencia a cualesquiera nombramientos realizados por el Estado en virtud de la competencia controvertida. Por el contrario, el argumento favorable al mantenimiento provisional de la situación existente, que entonces implicaba suspender la resolución de la Junta de Galicia contradictoria con un nombramiento estatal anterior eficaz. postula ahora la suspensión de la nueva convocatoria realizada por la Administración del Estado para cubrir unos puestos de trabajo que vienen siendo desempeñados por personal idóneo, cualquiera que sea el titulo que este personal ostente. De hecho, atendido así por el momento el interés público prevalente, el nombramiento de nuevos funcionarios por el Estado vendría a crear situaciones jurídicas de difícil, si no imposible, remoción, en caso de declararse en su día que la correspondiente resolución impugnada adolece de incompetencia. De ahí que, también en el presente caso, constituya un perjuicio menor el mantenimiento de la situación preexistente, lo que comporta suspender la eficacia de la resolución objeto del conflicto.
  12. Solicitada por el Letrado del Estado la acumulación del presente conflicto positivo de competencia a los registrados con los núms. 629/85 y 781/85, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, oír a la representación de la Junta de Galicia sobre dicha solicitud de acumulación. En virtud de lo cual, el Pleno acuerda suspender la vigencia y aplicación de la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de septiembre de 1986 y dar audiencia a la representación de la Junta de Galicia, por un plazo de diez días, para que pueda pronunciarse sobre la procedencia o no de acumular el presente conflicto a los registrados con los núms. 629/85 y 781/
  13. Notifíquese a las partes y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia» la suspensión acordada. Madrid, a cinco de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 1410-1986 Fecha de resolución 05/02/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión de la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 12 de septiembre de 1986, en el conflicto positivo de competencia 1.410/1986 Resumen Suspensión de disposiciones del Gobierno impugnadas por las Comunidades Autónomas: procedencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 64.3 Artículo 83 Conceptos constitucionales Visualización Suspensión de disposiciones del GobiernoSuspensión de disposiciones del Gobierno, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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