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Sistema HJ - Resolución: AUTO 143/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 143/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 143/1987, de 11 de febrero ECLI:ES:TC:1987:143A Sección Cuarta. Auto 143/1987, de 11 de febrero de

  1. Recurso de amparo 227/
  2. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 227/1986 AUTO I. Antecedentes
  3. El día 3 de marzo de 1986, tuvo entrada en este Tribunal escrito suscrito por D. Sebastian Ahrnist, interno en el Centro Penitenciario de Preventivos de Málaga, a disposición del Juzgado de Instrucción de Fuengirola nº 2, que instruye diligencias previas por presuntos delitos contra la salud pública, contrabando y falsedad. Manifiesta que se encuentra en situación de prisión provisional desde el 14 de febrero de 1985 y solicita se lleven a efecto las actuaciones oportunas para que la legalidad vigente sea respetada.
  4. Por providencia de este Tribunal de 19 de marzo de 1986 se tuvo por interpuesto el recurso, disponiéndose la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio, cuyas designaciones recayeron en la Procuradora Dª Pilar Reina Sagrado y en los Letrados D. Ricardo Monsalve Sánchez-Mellado y D. José Antonio Montenegro López. Por nueva providencia se acordó dar vista de las actuaciones al Letrado citado en primer lugar para la presentación, si procediera, de la correspondiente demanda de amparo y demás prevenciones legales.Tras haber transcurrido en exceso el plazo concedido para la interposición de la demanda, se acordó conceder nuevo e improrrogable plazo de diez días al Abogado designado, presentándose, finalmente, el escrito de demanda el 16 de junio de
  5. De la demanda resulta lo que sigue: El Sr. Ahrnist está detenido desde febrero de 1985 en el Centro Penitenciario de Málaga a resultas de las Diligencias Previas 418/85 que instruye el Juzgado nº 2 de Fuengirola por los delitos contra la salud pública, contrabando y falsedad. En el Sumario de urgencia 32/85, el Ministerio Fiscal,en su escrito de calificación acusa al Sr. Ahrnist como autor de un delito contra la salud pública y un delito de contrabando a la pena de cinco años de prisión menor y por un delito de falsedad en documento oficial a la pena de dos años de prisión menor y multa de 60.000 ptas.Estima la representación del recurrente que la situación descrita viola los derechos constitucionales contenidos en los arts. 14 y 17.1 CE. por incumplimiento de normas penales y principios fundamentales de la Ley Penal, habida cuenta de que los delitos que se imputan al recurrente serían en su día penados con arresto mayor en su grado medio y multa. Al llevar en prisión, al tiempo de la presentación del recurso, un año, cuatro meses y cinco días, se ha sobrepasado el plazo de privación de libertad exigible, por lo que se solicita se decrete la libertad provisional del recurrente.
  6. Por providencia de 24 de septiembre de 1986 se requirió del Juzgado de Instrucción competente la remisión de testimonio de las Diligencias Previas, así como de los recursos de reforma y apelación que debieron interponerse en su día contra las resoluciones que denegaron la libertad provisional del interesado.Una vez recibida la documentación solicitada, se abrió un plazo común de diez días para que el Ministerio Fiscal y el demandante de amparo alegasen en relación con la posible existencia del motivo de inadmisión consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido constitucional, conforme previene el art. 50.2.b) L.O.T.C.
  7. Se opone el Ministerio Fiscal a la admisión a trámite de la demanda de amparo señalando el incumplimiento, en primer lugar, de los requisitos establecidos en el art. 41.1 L.O.T.C, por cuanto con notoria imprecisión se afirma que se han agotado todos los recursos tendentes a que se conceda la libertad provisional, sin especificar cuáles son, ni cual haya sido la última resolución judicial recurrida. Aún dando por válido que la demanda está dirigida a impugnar el Auto de 17 de febrero de 1986, habría de concluirse que la misma carece manifiestamente de contenido constitucional ya que los supuestos delitos por los que ha resultado procesado el recurrente tiene señaladas penas de prisión menor, entre otras, y no de arresto mayor como se afirma por el recurrente.El solicitante de amparo no ha formulado alegaciones. II. Fundamentos jurídicos Único. - Tiene razón el Ministerio Fiscal cuando destaca la notoria imprecisión que se aprecia en la demanda de amparo, por cuanto sin ningún fundamento se afirma que se han agotado todos los recursos previstos en la Ley frente a la decisión recurrida. Sin entrar sin embargo, en el examen de tal defecto procesal, baste afirmar que la presente demanda de amparo carece manifiestamente de contenido constitucional ya que las alegaciones contenidas en la demanda en relación con la supuesta vulneración de derechos constitucionales son infundadas. Así, la mera cita del derecho fundamental que recoge el art. 14 C.E. así como sus concordantes no puede ser bastante para pretender que se ha vulnerado el derecho a la igualdad reconocido constitucionalmente, máxime si ni siquiera se apunta o sugiere un término de comparación que justifique una hipotética presencia de la invocada desigualdad.Pretende el demandante que se ha vulnerado el derecho contenido en el art. 17.1 CE. por incumplimiento de normas penales y principios fundamentales de la Ley Penal, aduciendo que los delitos que se le imputan serían penados con arresto mayor en su grado medio y multas, tiempo de prisión que lleva cumplido con exceso. Tal afirmación, sin embargo, no pasa de ser una pretensión expuesta en términos de defensa ya que en las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal en el trámite de apertura del juicio oral se acusa al procesado de delitos contra la salud pública, de contrabando y de falsificación de documento oficial que comportan la imposición de penas de prisión menor y multa.De conformidad con lo anterior, el Juzgado de Instrucción de Fuengirola, en aplicación razonada de la causa prevista en el art. 504, párrafo 42, de la L.E.Cr., acuerda la prórroga por un año, de la prisión provisional, conducta que no infringe los derechos fundamentales del procesado, y que ha sido estrictamente ajustada a los casos y formas prescritas por las leyes, sin que pueda este Tribunal pronunciarse sobre la valoración de las circunstancias que han aconsejado al órgano judicial la prórroga, dentro de la Ley, de la situación de prisión provisional. En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión a tramite del recurso de amparo, promovido por don Sebastián Ahrnist. Madrid, a once de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 227-1986 Fecha de resolución 11/02/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 227/1986 Resumen Inadmisión. Principio de igualdad: falta término de comparación. Prisión provisional: prórroga. Don Sebastián Aharnit interpone recurso de amparo contra situación de prisión provisional en diligencias instruidas por el Juzgado de Instrucción número 21 de Fuengirola. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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