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Sistema HJ - Resolución: AUTO 148/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 148/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 148/1987, de 11 de febrero ECLI:ES:TC:1987:148A Sección Primera. Auto 148/1987, de 11 de febrero de 1987. Recurso de amparo 848/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 848/1986 AUTO I. Antecedentes 1. D. Ángel Rodríguez Muñoz, representado por Procurador y asistido de Letrado, interpone recurso de amparo, mediante escrito que ha tenido su entrada el 24 de julio de 1986, contra Auto de la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo de 12 de mayo de 1986. 2. Los hechos en que se funda la demanda de amparo, tal como se desprenden de la misma y de la documentación acompañada, son los siguientes:

  1. a)Dª Isabel Ballesteros Plaza formuló demanda ante la Jurisdicción laboral en reclamación de cantidad contra el solicitante de amparo, indicando como domicilio de éste -se dice- "aquel en que radicó un centro de trabajo y que hacía ya más de dos años a la fecha de la demanda que se encontraba desocupado por el Sr. Rodriguez Muñoz y en el que desde aquél entonces no radicaba centro de trabajo alguno".
  2. b)Seguido el procedimiento en rebeldía, la Magistratura de Trabajo nº 18 de Madrid dictó sentencia de 12 de junio de 1984, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, mediante la inserción del encabezamiento y la parte dispositiva, el 5 de septiembre de 1984.
  3. c)El solicitante de amparo tuvo conocimiento de la existencia de tal procedimiento y de la sentencia recaida el 21 de noviembre de 1984, al dársele traslado de la providencia de embargo dictada por la Magistratura de Trabajo, previa designación por la actora, el 12 de noviembre de 1984, del domicilio de aquél.
  4. d)Con fecha de 23 de mayo de 1985 el solicitante de amparo presentó -dice- recurso solicitando la suspensión del proceso, petición que fue desestimada.
  5. e)El 28 de enero de 1986 -se dice en el auto a que se hace referencia más adelante- tuvo entrada en la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo un escrito pidiendo audiencia contra la sentencia firme dictada en rebeldía
  6. yf)La Sala Primera del Tribunal Central de trabajo, por auto de 12 de mayo de 1986, del que se acompaña copia notificado -se dice- el 4 de julio, desestimó la petición de ser oido formulada en nombre del Sr. Rodriguez Muñoz. En su único fundamento de Derecho se considera que no concurre uno de los presupuestos del ejercicio del derecho a ser oido establecidos por el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a saber, el de que la solicitud se curse dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la publicación de la ejecutoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 3. En la demanda de amparo se denuncia violación del derecho recogido en el artículo 24.1 CE., al haber sido condenado el ahora solicitante de amparo "sin haber sido oído en juicio y sin haber podido defender sus legítimos derechos e intereses legales y económicos". Y se solicita que se declare la nulidad del auto de la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo de 12 de mayo de 1986 y se reconozca al solicitante de amparo el derecho a ser oído en el procedimiento 1.112/83 de la Magistratura de Trabajo nº 18 de Madrid, ordenándose que se retrotraigan las actuaciones al momento en que debió dársele traslado de la demanda y declarándose la nulidad de todo lo actuado con posterioridad, especialmente la sentencia recaida y el procedimiento de ejecución seguido a continuación.Propuesta por la Sección, en providencia de 22 de Octubre, la posible existencia de la causa de inadmisión del art. 50.2.
  7. b)de la LOTC, el demandante de amparo no presentó escrito de alegaciones haciéndolo el Ministerio Fiscal el 10 de noviembre interesando la inadmisión propuesta con fundamento en las siguientes razones:En relación con la indefensión que pudo haber sufrido el demandante en el pleito que se le siguió en rebeldía por la Magistratira de Trabajo, cabe pensar, a reserva de lo que se probase en el presente trámite, que la designación de domicilio y las notificaciones cubrieron las formalidades establecidas por la Ley de Procedimiento Laboral, en cuyo caso no concurría la vulneración constitucional aducida.Respecto al amparo dirigido contra el Auto del Tribunal Central, salvo si se estimase grave defecto en la citación del recurrente, las razones contenidas en dicho Auto parecen adecuadas a la filosofía que subyace en la excepcionalidad del recurso de audiencia en rebeldía, que no puede quedar sine die abierto a posibles impugnaciones por parte de los legalmente declarados rebeldes. II. Fundamentos jurídicos Único. : El derecho de defensa garantizado por el art. 24.1 de la Constitución, no incluye el de acceder, de manera indiscriminada, a toda clase de procesos, sino únicamente a aquéllos que sean adecuados a la pretensión que se ejercita y respecto de las cuales se cumplan los presupuestos procesales establecidos en la Ley que los regula.El derecho del condenado en rebeldía a ser oído viene condicionado en el art. 777 de la L.E.C., a la concurrencia de presupuestos, entre los cuales se comprende el de que la petición se presente dentro del plazo de un año, contado a partir de la publicación de la ejecutoria en la B.O.P. Este requisito de procedibilidad no se cumplió en el supuesto de autos, pues la petición fue formulada el 28 de enero de 1986 y la publicación se realizó el 5 de septiembre de 1984 y, por tanto, el Auto del Tribunal Central de Trabjo recurrido, que denegó la petición de ser oído, no lesionó el derecho fundamental a la no indefensión aquí invocado.A pesar de ello, podría haberse vulnerado este derecho, si la aplicación del citado precepto legal incurriese en el excesivo formalismo de no reparar la indefensión ocasionada al indebidamente declarado rebelde por el solo juego de la publicación de la ejecutoria, constando que en ningún momento tuvo conocimiento de la misma por causas ajenas a su voluntad; pero esto no puede mantenerse en el caso contemplado, dado que el demandante, en el escrito solicitando ser oído, reconoce que tuvo conocimiento de la sentencia el 21 de noviembre de 1984, y, por tanto, la extemporaneidad apreciada en el Auto recurrido tuvo origen exclusivo en la inactividad del propio demandante y sabido es que no existe indefensión cuando ésta se ocasiona, voluntaria o negligentemente, por el mismo presunto indefenso.Carece, pues, la demanda de amparo manifiestamente de contenido constitucional e incurre, en su consecuencia,en la causa de inadmisibilidad del artículo 50.2.
  8. b)de la LOTC. En su virtud, la Sección acuerda declarar la inadmisión del presente recurso de amparo. Madrid, a once de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 848-1986 Fecha de resolución 11/02/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 848/1986 Resumen Inadmisión. Indefensión: imputable al recurrente. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Don Angel Rodríguez Muñoz interpone recurso de amparo contra Auto de la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo que deniega la petición del recurente a ser oído en procedimiento de reclamación de cantidad, seguido en rebeldía ante la Magistratura de Trabajo núm. 18 de Madrid. Invoca la vulneración del derecho a la no causación de indefensión, consagrado en el art. 24.1 de la C.E. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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