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Sistema HJ - Resolución: AUTO 161/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 161/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 161/1987, de 11 de febrero ECLI:ES:TC:1987:161A Sección Segunda. Auto 161/1987, de 11 de febrero de

  1. Recurso de amparo 1014/
  2. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.014/1986 AUTO I. Antecedentes
  3. Con fecha 23 de septiembre de 1986, tuvo entrada en este Tribunal Constitucional un escrito de don Karl Tore Haakan Gustavsson, sin patrocinio letrado y sin estar representado por procurador, por medio del cual manifestaba su intención de interponer recurso de amparo constitucional, en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil "Foga España, S.A" contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de los de Madrid de fecha 3 de junio de 1.985 dictado en las Diligencias Previas nº 1.885/84, por el cual se acuerda el archivo de las mismas y contra el Auto de 12 de diciembre del mismo año, dictado por la Sección 2º de la Audiencia Provincial de esta capital por virtud del cual se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el anterior; solicitando se les designasen Abogado y Procurador del turno de oficio.
  4. La Sección Segunda de este Tribunal Constitucional en reunión del día 12 de noviembre de 1985, acordó dirigir comunicaciones al Presidente del Consejo General de la Abogacía y Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de esta Capital, interesando la designación de los Colegiados que por turno correspondiera, habiéndose recibido comunicación designándose como Abogado a don Jaime Sanz de Bremond y Mayans y como Procuradora a Dª Mercedes Blanco Fernández.
  5. Mediante acuerdo de 10 de diciembre del pasado año la Sección Segunda de este Tribunal tuvo por designados por el turno de oficio como Abogado a don Jaime Sanz Bremond y Mayans y como Procuradora a Dª Mercedes Blanco Fernández, acordando hacer saber dicha designación a los mismos y a los solicitantes de amparo; y que se entregasen a la expresada Procuradora copias de los escritos presentados, para que los pasase a estudio del Letrado designado, a fin de que si éste aceptaba el cargo, formalizara la demanda de amparo en el plazo de 20 días con sujeción a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y que en escrito separado solicitare la concesión de los beneficios de justicia gratuita para cada uno de los solicitantes de amparo formalizando las correspondientes demandas, conforme al artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho acuerdo, fue debidamente notificado al solicitante de amparo y al Letrado y Procurador citados anteriormente; habiendo transcurrido con exceso el plazo que en aquél se les concedía sin que se presentaran escritos formalizando las demandas de amparo y justicia gratuita que allí se disponían. II. Fundamentos jurídicos Único. - Al haber transcurrido el plazo otorgado al efecto sin que se hayan formalizado las demandas de amparo y de justicia gratuita, se ha producido la caducidad del trámite conferido y, juntamente con él, la del recurso de amparo al faltar el esencial acto inicial de ejercicio de la acción de amparo. Por lo expuesto la Sección ha acordado declarar caducado el recurso de ampato promovido por Foga España, S.A. y don Karl Tore Haakan Gustavsson y comunicarlo al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a los efectos procedentes respecto del Abogado designado de oficio. Madrid, a once de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1014-1986 Fecha de resolución 11/02/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.014/1986 Resumen Demanda de amparo: inexistencia. Don Karl Tore Haakan Gustavsson interpone recurso de amparo contra Auto del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Madrid que acuerda el archivo de diligencias previas penales iniciadas por querella del recurrente, confirmado por Autos del mismo Juzgado al resolver el recurso de reforma, y por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid al resolver el recurso de apelación respectivamente. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 de la C.E. Solicita el beneficio de justicia gratuita para interponer el recurso de amparo. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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