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Sistema HJ - Resolución: AUTO 172/1987

Sistema HJ - Resolución: AUTO 172/1987 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 172/1987, de 11 de febrero ECLI:ES:TC:1987:172A Sala Segunda. Auto 172/1987, de 11 de febrero de

  1. Recurso de amparo 6/
  2. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 6/1987 AUTO I. Antecedentes
  3. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 3 de enero de 1987 el Procurador don Ramiro Reynols de Miguel en nombre y representación de Dª Magdalena López de Ayala y Cote, Doña Flora López de Ayala y Cote, Don Alberto del Valle López de Ayala, Don Agustín del Valle López de Ayala, Doña María Magdalena del Valle López de Ayala, Doña María Matilde del Valle López de Ayala y Doña Soledad Ruiz Gali, interpuso recurso de amparo contra el Decreto 39/1986, de 3 de junio, de la Junta de Extremadura y contra la Resolución dictada para desarrollo del mismo, con fecha 16 de junio de 1986, por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la misma Junta Autonómica, resoluciones confirmadas por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1986, dictada al resolver recurso de apelación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres de 21 de agosto de 1986 que había declarado la nulidad de las resoluciones administrativas y que fue revocada por el Supremo Tribunal.
  4. Se fundamenta el recurso en la violación del art. 24.1 de la Constitución porque de los siete propietarios hoy recurrentes, sólo tres fueron emplazados en vía administrativa para que formulasen alegaciones en el expediente, e incluso los tres emplazados fueron también privados de su derecho a ser oídos, al no ser tenidas a la vista las alegaciones que formularon para resolver. Y se pide la suspensión del Decreto y Resolución que se impugnan.
  5. Por providencia de 28 de enero de 1987 la Sección Tercera de este Tribunal acordó admitir a trámite el recurso interpuesto y formar la correspondiente pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión. Y por providencia de la misma fecha dictada en la pieza separada se acordó oír sobre la suspensión solicitada al Ministerio Fiscal y a los solicitantes del amparo, concediéndoles para ello un plazo común de tres días.
  6. El Fiscal, en escrito presentado el 5 de febrero de 1987, interesa del Tribunal Constitucional que acuerde la suspensión del Decreto 39/86, de 3 de junio, de la Junta de Extremadura y la Resolución de desarrollo de dicho Decreto dictada por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la misma Junta Autonómica, de fecha 16 de junio de 1986, porque la ejecución de tales disposiciones supone la urgente ocupación de la finca y el arrendamiento forzoso de la misma por expropiación de su uso, lo que originaría una situación de más que difícil corrección, caso de que el Tribunal otorgara el amparo interesado.
  7. La representación de los recurrentes en escrito presentado el 6 de febrero de 1987 reitera el perjuicio irreparable, que produciría a su parte la ejecución de las resoluciones impugnadas, de otorgarse posteriormente el amparo, no siguiéndose perjuicio alguno para los intereses generales de acceder el Tribunal a la suspensión solicitada. II. Fundamentos jurídicos Único. - El artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad; o bien denegar la suspensión cuando de ella pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales, derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.Son dos circunstancias las que, con arreglo a dicho precepto, han de ponderarse para conceder o denegar la suspensión de la ejecución de los actos recurridos: que, de no otorgarse, los perjuicios "harían perder al amparo su finalidad"; o que de la suspensión 'pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales". En el presente caso, si bien los posibles perjuicios derivados de la expropiación, caso de estimarse el amparo, serían de costosa -más que dificil- reparación, deben privar los intereses generales porque suspender nuevamente unas actuaciones que, conforme resulta de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1986 (Fundamento jurídico 4º), se iniciaron a finales de 1981, entrañaría una perturbación de la finalidad social que se persigue que, sin prejuzgar en absoluto el resultado del recurso, sería llevar más allá de lo razonable el derecho de defensa en que basan el amparo los recurrentes y merced al cual, al margen de quienes lo han ejercitado o no hayan podido hacerlo, es lo cierto que se ha conseguido un retraso en la tramitación del expediente que no es procedente mantener por más tiempo, dado que, como ya se ha dicho, los posibles perjuicios que se producirían de estimarse el amparo, no harían perder a éste su finalidad. En razón de lo expuesto la Sala acuerda no haber lugar a suspender durante la tramitación del presente recurso de amparo, la ejecución del Decreto 39/1986, de 3 de junio, de la Junta de Extremadura, ni de la resolución de 16 de junio siguiente dictada para el desarrollo de aquel, cuyos actos administrativos fueron confirmados por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1986, objeto tambien del recurso de amparo. Madrid, a once de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 6-1987 Fecha de resolución 11/02/1987 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 6/1987 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Disposición autonómica: improcedencia. Doña Magdalena López de Ayala y otros interponen recurso de amparo contra Decreto 39/1986, de 3 de junio, de la Junta de Extremadura sobre fincas manifiestamente mejorables y resolución que la desarrolla confirmadas por Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Invocan la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 24.1 y 2 de la C.E. Solicitan la suspensión de la ejecución del Decreto recurrido. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 51.2 Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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